Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

ANUNCIO de bases.

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PROPUESTA TECNICA DE BASES PARA PROVEER CINCO PLAZAS DE AUXILIAR DE DISTRIBUCION, CLASIFICACION Y REPARTO MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso restringido, de 5 plazas de Auxiliar de Distribución, Clasificación y Reparto de la plantilla de personal laboral, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2006, aprobada por Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 21.2.2006 (BOE núm. 76, de fecha 30.3.06), dotadas con las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la RPT y Régimen Retributivo vigente.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición restringido será necesario:

a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

b) Ostentar la condición de laboral indefinido del Ayuntamiento de El Ejido, con plaza con requisitos de titulación de Estudios Primarios o equivalente.

c) Contar con dos años de servicios en cualquiera de las plazas para las que se requiera dicho nivel de titulación. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichas plazas en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acreditadas mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, después de su íntegra publicación en el BOP de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/1992 se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el RD 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros.

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un empleado de plantilla designado por el Alcalde-Presidente.

- Un Concejal en representación de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de los trabajadores designado por el Comité de Empresa.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los Vocales deberán poseer nivel de titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 y art. 13 del RD 364/1995 de 10 de marzo.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso. Por tanto el proceso selectivo constará de una sola fase: Concurso.

A) Fase de Concurso: La fase de concurso se realizará del siguiente modo: se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que, así mismo, se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.

Baremo de méritos:

- Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a las categorías indicadas en la Base segunda, 0,05 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

- Trabajo desarrollado:

a) Por haber desempeñado puestos cuyas tareas consistieran, en la realización de actividades de oficina de distribución, clasificación y reparto, o puestos que incluyeran entre sus funciones tareas administrativas se puntuará 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por haber desempeñado tareas de apoyo vinculadas a funciones propiamente administrativas con ocasión de necesidades estructurales de la Unidad de destino, se puntuará 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

- Formación Complementaria Específica en materias relacionadas con las actividades descritas en los apartados a) y b) anteriores, así como cualquiera otra de aplicación en el desempeño del puesto: hasta un máximo de 6 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Por cada curso de 100 y más horas: 2 puntos.

- Por cada curso de 60 o más horas y menos de 100: 1,5 puntos.

- Por cada curso de 30 o más horas y menos de 60: 1 punto.

- Por cada curso de menos de 30 horas o sin especificar: 0,5 puntos.

Base séptima. Calificación de los aspirantes.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados de méritos establecidos en el Concurso, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base octava. Relacion de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y elevará dicha Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

El Ejido, 28 de abril de 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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