Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 203/2005. (PD. 1749/2006).

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NIG: 1101242C20050000685.

Procedimiento: J. Verbal (N) 203/2005. Negociado: P.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.

Juicio: J. Verbal (N) 203/2005.

Parte demandante: Sebastián Sanz Quirós.

Parte demandada: Joaquín Villanego Gaviño.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

"S E N T E N C I A

En Cádiz, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal de desahucio núm./05 instados por la Procuradora doña María Vicenta Guerrero Moreno en nombre y representación de doña Rosario Barriga González y de don Sebastián Sanz Quirós, asistidos por la Letrada doña Cristina Barra Esteban, contra don Joaquín Villanego Gaviño, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de rentas.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Vicenta Guerrero Moreno en nombre y representación de doña Rosario Barriga González y de don Sebastián Sanz Quirós, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes y que tenía por objeto la vivienda sita en calle Pintor Sorolla, núm., 5.º A, de esta capital, dando lugar al desahucio solicitado, apercibiendo de lanzamiento al demandado, don Joaquín Villanego Gaviño, si una vez firme la presente resolución no desalojan la finca dentro de plazo legal, y condenando así mismo a don Joaquín Villanego Gaviño, a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil noventa y nueve euros con cuarenta céntimos (4.099,40 E), más el interés legal de las cantidades reclamadas, así como a abonar a la actora las cantidades que, en concepto de rentas, se devenguen desde el dictado de la presente resolución y hasta la entrega definitiva de la vivienda a la actora, a razón de trescientos noventa y seis euros (396 euros) por cada nueva mensualidad que se devengue; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Cádiz, a once de enero de dos mil seis.- El/La

Secretario/a Judicial.

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