Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENAMALDENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD EN REGIMEN DE FUNCIONARIO, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE LA PLAZA QUE SE ESPECIFICA EN LA BASE PRIMERA, SEGUN OEP DEL AÑO 2005 APROBADA POR RESOLUCION DE ALCALDIA DE 21.3.05 (BOE NÚM. 102 DE 29.4.05)

1. Objeto de la convocatoria. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal funcionario de carrera, mediante oposición libre, de la plaza que se relaciona a continuación:

DENOMINACION DE LA PLAZA CONVOCADA

Denominación de la plaza: Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Plazas: 1.

Escala: Admón. Especial.

Subescala: Técnica.

Clase:

Grupo: A.

A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el RD 896/91, Ley Bases Régimen Local 7/85, RDL 781/86, Ley 30/84, RDL 364/95 y Decreto 2/2002 de la Junta de Andalucía, de 9 de enero, en los términos y condiciones que establece el artículo 134.2 del RD Legislativo 781/86.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 5.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, superando los ejercicios de las fases de oposición, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior a los de las plazas convocadas.

El temario que ha de regir las pruebas selectivas figura como Anexo I de la presente Resolución.

2. Requisitos mínimos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o extranjero capacitado con arreglo al RD 543/2001, de 18 de mayo, especialmente en lo que concierne a los art. 2, 6, 7, 8 y 9 del mismo.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

a) Titulación mínima exigida para Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales:

- Estar en posesión del Título de Doctor o Licenciado o Ingeniero o Arquitecto o equivalente y, además, del Título Superior en Prevención de Riesgos Laborales, con dos de las especialidades existentes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Presentación de instancias.

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el propio Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación y unir el documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

Estos derechos serán 20 euros y se ingresarán en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento de Benalmádena. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en esta base.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

Los aspirantes con minusvalía deberán formular en la solicitud, declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma, a fin de que por el Tribunal se establezcan las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de pruebas.

4. Admisión de los aspirantes.

En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición del Tribunal Calificador.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día de siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

5. Sistema selectivo.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

Fase de oposición. Constará de dos ejercicios que serán eliminatorios.

El primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 110 minutos, elaborado por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada respuesta correcta se asignarán 0,08 puntos y por cada incorrecta, se restarán 1/3. La calificación máxima a obtener por este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para su superación.

El segundo ejercicio de carácter obligatorio consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con el temario del anexo de esta convocatoria, a determinar por el Tribunal, en la que se evaluarán los conocimientos y habilidades de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la plaza. La prueba será eliminatoria y con un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar en función del baremo establecido por el Tribunal. El tiempo para desarrollar esta prueba será determinado por el mismo.

El aspirante leerá el ejercicio ante el Tribunal. Sus miembros podrán realizar preguntas en orden a evaluar las competencias del aspirante mediante la técnica de entrevista conductual estructurada. La puntuación se calculará con la media aritmética de la puntuación otorgada por cada miembro, excluidos los extremos.

El Tribunal adoptará, en aquellas pruebas que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los mismos.

Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará público el aspirante aprobado, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, sin que el número de aprobados pueda superar el de la plaza objeto de la convocatoria.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas.

1. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación similar.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

3. El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de éste.

7. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en esta convocatoria. Deberá poseer, al menos, igual nivel de titulación que la requerida a los aspirantes y la necesaria especialización.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

4. Previa convocatoria y con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Miembros del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos representantes de los empleados municipales según determina el Acuerdo de Funcionarios.

- Un funcionario de la Corporación.

- Dos Concejales de la Corporación.

Secretario: Funcionario que designe el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.

8. Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la identidad del aspirante aprobado, y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada del aspirante aprobado al Alcalde, proponiéndole el nombramiento del mismo en la plaza convocada.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Sección de Personal, los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del DNI.

b) Original y fotocopia compulsada de las titulaciones académicas a que se refiere la Base 2 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Certificado Médico de aptitud para el desempeño de sus funciones o examen médico de ingreso efectuado por el Ayuntamiento.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde, funcionarios de carrera en las plazas objeto de esta convocatoria.

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su nombramiento.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos o laborales eventuales que desempeñen las plazas ofertadas en la presente convocatoria cesarán en las mismas una vez que sean ocupadas por los respectivos funcionarios de carrera nombrados.

10. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 24 de abril de 2006.- El Alcalde.-

El Secretario.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

4. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del interesado y sus modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

5. El procedimiento administrativo común: Sus fases. El régimen del silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y Certificados de acuerdo.

10. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

11. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

12. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

13. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Organos de gobierno municipales especial referencia al Ayuntamiento de Benalmádena.

14. El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión de los Servicios Públicos. Especial referencia a la Concesión.

15. Haciendas Locales: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.

16. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

17. El concepto de calidad total en la Administración Pública. Satisfacción de las necesidades ciudadanas.

18. Los sistemas de Gestión de Calidad en la Administración Pública. Herramientas y Técnicas para su aplicación. Los Modelos EFQM y el Modelo ISO.

19. Trabajo en equipo. Pertenencia grupal. Toma de decisiones. Aceptación de responsabilidades. Gestión de tiempo y tareas.

20. Habilidades sociales y de comunicación oral. Atención al ciudadano.

21. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

22. La negociación colectiva en la Administración Pública. Normativa. Derecho de sindicación. Organos de representación de los funcionarios.

23. La planificación estratégica de los Servicios. Especial referencia a la Administración Local. Fases. La evaluación de resultados.

24. El Presupuesto Municipal: Regulación, conceptos y principios. Estructura. Elaboración y aprobación. Modificaciones. Liquidación.

25. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: El trabajo y la salud. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Daños derivados del trabajo.

26. Las técnicas preventivas. Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Ergonomía. Psicosociología aplicada. Medicina del trabajo. Técnicas de participación. La información y la comunicación. La formación.

27. Unión Europea: Las actuaciones en materia de seguridad y la salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. Las instituciones comunitarias relacionadas con esta materia.

28. Las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El concepto de seguridad en el producto y de los requisitos esenciales de seguridad en el producto y de los requisitos esenciales de seguridad de los productos.

29. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: Antecedentes. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. La Ley General de la Seguridad Social. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

30. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en España. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.

31. La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. La Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

32. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria y de industria. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Reglamentos de Seguridad Industrial.

33. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales por la que se modifica la anterior.

34. El Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La integración de la actividad preventiva. La evaluación de riesgos. La planificación de la prevención.

35. Características y funciones de los servicios de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas. Funciones y niveles de cualificación. Los servicios de prevención ajenos a las empresas.

36. Protección de la maternidad: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección de la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos.

37. Protección de los menores: Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores. Trabajos prohibidos.

38. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de las Administraciones Públicas: Las excepciones de la Ley de Prevención. El Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación a la Administración General del Estado. El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los centros y establecimientos militares.

39. La gestión de los riesgos laborales en la empresa. El sistema de gestión integrado de la prevención de riesgos laborales. La asignación de responsabilidades. La planificación y la organización. La documentación. Los costes de los daños derivados del trabajo. Los beneficios de la acción preventiva. La auditoria de prevención.

40. Concepto de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Epidemiología laboral. Vigilancia de la salud. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria. Las drogas en el trabajo. Normativa aplicable.

41. Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual (EPI). El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

42. Normativa del mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los EPI. Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, sobre comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI. Definición de EPI y tipos.

43. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas formativas. Las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación.

44. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el sistema de la Seguridad Social. Parte de accidente de trabajo, notificación y tramitación. Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delta). Orden de 16 de diciembre de 1987. cuadro de enfermedades-profesionales. Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo. Parte de enfermedad profesional oficial 1.ª.

45. Otras técnicas relacionadas con la prevención: La gestión medioambiental. La seguridad vial. La seguridad industrial y la prevención de riesgos patrimoniales. La gestión de la eliminación de residuos.

46. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: El Real Decreto 486/1997, y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos. Aspectos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, que se mantienen vigentes. Comunicación de apertura de un centro de trabajo.

47. Normas y señalización de seguridad y salud: La norma interna de seguridad. Objetivos. Concepto y tipos de señalización. Objeto y utilización adecuada de la señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

48. Utilización de equipos de trabajo: El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (1.ª parte).

49. Comercialización y puesta en servicio de máquinas. Requisitos esenciales de Seguridad y Salud. La certificación y el marcado CE. El Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, y Real Decreto 56/1995, de 20 de enero. Seguridad de las máquinas.

50. Aparatos e instalaciones a presión. Maquinaria móvil. Aparatos de elevación de cargas y de personas. Normativa vigente.

51. Prevención y protección contra riesgo de incendios y explosión: Conceptos básicos sobre causas y propagación de los incendios. Principios generales de prevención y protección. La norma básica de edificación NBE-CPI-96.

52. Planes de emergencia y evacuación. Actuaciones ante una situación de emergencia. Manual de autoprotección para el desarrollo del Plan de emergencia y de evacuación de locales y edificios. Orden de 27 de noviembre de 1984.

53. Riesgos eléctricos: Características de la corriente eléctrica. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio: sobre disposiciones mínimas para la protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Actuación en caso de accidente eléctrico.

54. Técnicas de Seguridad: El concepto del riesgo y la teoría de la causalidad. Técnicas específicas. Técnicas generales: Analíticas y operativas. Inspecciones de seguridad: Concepto y objetivo de las inspecciones de seguridad. Las inspecciones planificadas y no planificadas.

55. Riesgo de almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos. Medidas de protección. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

56. La investigación de accidentes: Concepto y objetivos. Metodología general de la investigación. El estudio de las causas. El informe. El análisis estadístico de los accidentes. Indices estadísticos. Evolución de la siniestralidad en España.

57. Seguridad y Salud en las obras de construcción: Principales riesgos propios de las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de construcción.

58. Higiene Industrial. Conceptos básicos. Definición, objetivos y ramas. Tipos de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valor límite. Noción de sustancia y preparado peligroso. La encuesta higiénica.

59. Toxicología laboral: Clasificación de los agentes químicos según su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Interacción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largo plazo. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos auditivos y sinérgicos. Valoración del riesgo.

60. Legislación del mercado único europeo sobre sustancias y preparados peligrosos: Notificación, clasificación. Envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Ficha de datos de seguridad. Limitaciones de la comercialización y uso de las sustancias y los productos fitosanitarios.

61. Agentes químicos: La evaluación de la exposición. Estrategia de muestreo. Sistemas de medida directa y toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida y calibración de los muestradores. El método analítico y las técnicas de análisis.

62. Agentes químicos: Criterios de valoración. Valores límites ambientales: Concepto y tipos. Valores límites ambientales de exposición profesional en España. Otros límites de referencia. Los TVL de la ACGIH. Normativa española. Criterios biológicos de valoración de la exposición a contaminantes químicos. Indicador biológico. Valores límites biológicos en España. Otros límites de referencia. Los BEI de la ACGIH.

63. Control de riesgos por exposición a agentes químicos: Prevención en el diseño. El principio de sustitución. El control sobre la fuente. Extracción localizada. Actuaciones sobre el ambiente. Ventilación general. Medidas preventivas sobre las personas. La protección personal. La vigilancia específica de la salud. Otras medidas preventivas: Organizativas, limitación de acceso, etc.

64. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones, concepto y utilización de los valores límites vinculantes e indicativos. Obligación del empresario. Relación con otros Reales Decretos y Reglamentos.

65. Prevención de riesgos por exposición a agentes cancerígenos y mutagénicos: Concepto y categorías de agente cancerígeno y de agente mutagénico. El Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, y sus modificaciones por el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, y por el Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo.

66. Orden de 9 de abril de 1986, por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo. Orden de 31 octubre de 1984, por la que se aprueba el reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Orden de 26 de julio de 1993, por la que se modifica el anterior y se traspone la Directiva 91/382/CEE.

67. Prevención de riesgos por exposición al ruido: Características físicas del ruido. Parámetros de medida. Tipos de ruido laboral. Mecanismos de la audición. Riesgos por exposición al ruido. Evaluación del riesgo por exposición al ruido.

68. Medidas preventivas exposición al ruido. Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre. La legislación del mercado único sobre máquinas en relación con el ruido emitido.

69. Prevención del riesgo por exposición a las vibraciones: Características físicas de las vibraciones. Tipos de vibraciones. Riesgos laborales por exposición a las vibraciones. Métodos de evaluación del riesgo y medidas preventivas.

70. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones ionizantes: Concepto y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción en el organismo. Riesgos por exposición a estas radiaciones. Principales actividades con este tipo de riesgos.

71. Conceptos básicos de protección radiológica. La reglamentación vigente sobre protección contra las radiaciones ionizantes. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

72. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones no ionizantes. Clasificación y características físicas de las principales radiaciones no ionizantes: Ultravioleta, luz visible, radiaciones infrarrojas, microondas y láseres. Riesgos para la salud, evaluación del riesgo y medidas preventivas. Problemática de las radiaciones de baja frecuencia. Exposición a campos eléctricos magnéticos.

73. Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos. Conceptos y definición. Clasificación. Vías de entrada en el organismo. Efectos sobre el individuo. Clasificación por grupos según el riesgo que presentan.

74. Medidas preventivas de contención agentes biológicos. Aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, y de la Orden de 25 de marzo de 1998, que lo adapta al progreso técnico.

75. Las condiciones termohigrométricas en los lugares de trabajo. Parámetros a considerar. Efectos sobre la salud. Equipos de medida. Valores de referencia en la normativa española. Evaluación del riesgo en ambientes calurosos. Indice WBGT. Medidas preventivas. El riesgo de estrés por frío y su valoración. El TLV de la ACGIH. Aplicación del reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

76. Ergonomía: Concepto y objetivos. El ser humano y su entorno. Ergonomía en el proyecto. Concepción y diseño de puestos de trabajo. La organización del trabajo. Las exigencias de la tarea. El trabajo a turnos. La carga mental.

77. Especificaciones ergonómicas del ambiente físico. Las condiciones termohigrométricas: Disconfort térmico. Métodos de valoración y medidas preventivas. El concepto de confort acústico. Las molestias producidas por el ruido en el trabajo. Criterios de valoración. La interferencia del ruido en la conversación. Criterios de valoración.

78. Iluminación y color. Factores de la visión. Condiciones generales de la iluminación en los lugares de trabajo. Efectos sobre la salud. Fatiga visual. Condiciones de la iluminación. Niveles mínimos exigibles.

79. La iluminación en los puestos de trabajo donde se utilizan pantallas de visualización de datos. Equipos de medida. Criterios para la evaluación y acondicionamiento.

80. Carga física de trabajo: Consideraciones generales. Carga física estática y dinámica. Fatiga física. Lesiones y patologías. Métodos de evaluación de los riesgos. Criterio para determinar el consumo energético. Determinación de la frecuencia cardiaca. Procedimientos basados en el consumo de oxigeno.

81. Prevención de los riesgos derivados de la carga física de trabajo. Manipulación manual de cargas. Posturas de trabajo. Movimientos repetitivos.

82. Manipulación manual de cargas. La evaluación y prevención del riesgo. Aplicación del Real Decreto 4871/1997, de 14 de abril, y de la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

83. Técnicas analíticas posteriores al accidente. Investigación de Accidentes. Metodología general.

84. Técnicas analíticas anteriores al accidente. Inspecciones de seguridad.

85. Factores psicosociales. Clasificación. Metodología. Evaluación. Intervención psicosocial. Factores psicosociales negativos para la salud.

86. El estrés laboral. El hostigamiento psicológico en el trabajo: Mobbing.

87. Medicina en el trabajo. Concepto y principios generales.

88. Socorrismo y Primeros Auxilios.

89. Estructura de la organización. Tipos de organizaciones. Organización de la tarea y del tiempo de trabajo. Estilos directivos.

90. La empresa y la prevención de riesgos laborales. Integración de la prevención en la empresa.

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