Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 10 de mayo de 2006, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral de la empresa Servirrecord, S.L., en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Unión Local de CC.OO. de Cádiz, ha sido convocada huelga para los días 30 de mayo de 2006, 9, 16, 23 y 30 de junio de 2006 y que podrá afectar a la totalidad de las/los trabajadoras/es del Servicio Municipal de Atención de Día, Infantil y Juvenil de la empresa Servirrecord, S.L., concesionaria del Servicio del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en Cádiz.

Si bien la Constitución en su artículo.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo del Real Decreto/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que el personal laboral de la empresa Servirrecord, S.L., en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), presta un servicio esencial para la comunidad, fundamentándose el mantenimiento de los servicios mínimos que por esta orden se garantizan en que la falta de protección de los menores colisiona frontalmente con el derecho a la protección de los mismos proclamado en el artículo de la Constitución, pues la huelga convocada supone colisión con el derecho a la educación, a la atención social y al cuidado de colectivo de menores en desamparo y en situaciones de dificultad.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo, y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 27 y 28.2 y 39 de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto-Ley/1977, de 4 de marzo; artículo.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real

Decreto/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a la totalidad de las/os trabajadoras/es del Servicio Municipal de Atención de Día, Infantil y Juvenil de la empresa Servirrecord, S.L., en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz),

para los días 30 de mayo de 2006, 9, 16, 23 y 30 de junio de 2006, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2006

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

-Para atención en la orientación necesaria a los menores y/o familias de estos en su tratamiento y/o programas específicos: 1 psicólogo, 1 pedagogo y 1 coordinador.

-Centro Zona Sur: 2 educadores tanto para la atención directa en el comedor (comida y merienda) como para la función de apoyo que corresponda.

-Centro zona Norte: 2 educadores de control en el servicio.

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