Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de marzo de 2006, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se autoriza como entidad colaboradora de la Consejería en materia de Protección Ambiental a la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U.

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Vista la solicitud presentada por don Juan Ignacio López López, en nombre y representación de la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U., para su autorización como entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Servicio de Actuaciones Integradas adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes:

H E C H O S

Primero. La sociedad solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que la sociedad solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como entidad colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar a la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U., para actuar como entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:

a) Contaminación de la atmósfera por cualquier forma de materia o energía (atmósfera y ruidos).

b) Control de vertidos y calidad de aguas (aguas).

c) Residuos y suelos contaminados (residuos y suelos).

d) Prevención ambiental,

para la realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, quedando limitada la realización de inspecciones reglamentarias a lo establecido en el alcance de la Acreditación de ENAC con la que cuenta la sociedad. Para el campo de Prevención Ambiental los cometidos autorizados son los que figuran en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. El ámbito de actuación de la sociedad solicitante como entidad colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La delegación en Andalucía a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero, deberá estar en todo momento incluida en el programa de auditorías de la Acreditación de ENAC, y deberá venir recogida en el alcance de la mencionada Acreditación.

Cuarto. La notificación tanto del inicio como de la finalización de cualquier actuación en los campos autorizados, establecida en el artículo 12.b) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicarse, además de a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental con la misma antelación.

Quinto. Los informes en los campos de actuación autorizados, las notificaciones de inicio y finalización de actuaciones en los campos autorizados, así como cualquier otra información que deba facilitar la sociedad solicitante, se presentarán en los formatos que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Medio Ambiente, y serán remitidos en los soportes, incluidos los informáticos, y por los medios que igualmente se indiquen por esta Consejería.

Sexto. La sociedad solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las variaciones que pudieran experimentar.

Séptimo. En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de responsabilidad civil, siempre en el marco del mencionado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Octavo. Cualquier modificación en las circunstancias o condiciones que dan origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Noveno. La vigencia de la presente autorización está condicionada a la de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Décimo. La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Undécimo. Ordenar la inscripción de la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U. en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC030.

Duodécimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 31 de marzo de 2006.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

A N E X O

COMETIDOS AUTORIZADOS EN EL CAMPO DE PREVENCION AMBIENTAL

La realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, para las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, quedando limitada la realización de inspecciones reglamentarias a lo establecido en el alcance de la Acreditación de ENAC con la que cuenta la sociedad, y en particular:

1. Comprobar, cuando así se haya establecido en los procedimientos de prevención ambiental correspondientes, antes del inicio de la actividad, que se han cumplido todas las medidas correctoras impuestas en los mismos, así como la normativa ambiental aplicable a la actuación.

2. Comprobar, con la periodicidad que se fije en los procedimientos de prevención ambiental correspondientes, que se siguen cumpliendo los requisitos anteriores.

3. Comprobar, a instancias de la Administración, que se cumplen los requisitos anteriores.

4. Realizar, a instancias de la Administración, el dictamen o informe de los proyectos de las actuaciones sometidas a prevención ambiental.

Dichas funciones se realizarán en relación con los siguientes documentos normativos de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivados de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental:

1. Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

3. Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

De igual forma, se realizarán dichas funciones con los siguientes documentos normativos vigentes a nivel nacional, cuando sean de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por diversas disposiciones.

2. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación.

3. Todas aquellas normas reglamentarias vigentes a nivel nacional que no supongan modificación sustancial del campo de actuación, previa comunicación y reconocimiento por esta Dirección General.

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