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NIG: 4109100C20050008472.
Procedimiento: Desahucio 307/2005. Negociado: JM.
De: Rafael López Sánchez Constructora, S.L.
Procuradora: Sra. Carmen Pino Copero64.
Contra: Don Eduardo Esteban Daix.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Desahucio 307/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Sevilla a instancia de Rafael López Sánchez Constructora, S.L., contra Eduardo Esteban Daix sobre Juicio de Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Sevilla, a 7 de abril de 2006.
Vistos por don Antonio María Rodero García, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de esta ciudad los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el núm./05 a instancias de Rafael López Sánchez Constructora, S.L., representado por la Procuradora Sra. Pino y asistido del Letrado Sr. López contra Eduardo Esteban Daix, declarado en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pino en nombre y representación de Rafael López Sánchez Constructora, S.L., contra Eduardo Esteban Daix debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento al que los presentes autos se refieren y, consecuentemente, debo condenar y condeno al demandado a desalojar el local D-1, sito en calle Imágen, núm., planta quinta, de Sevilla, con apercibimiento que si no lo hiciere y lo pidiere la actora se procederá a su lanzamiento, así como a pagar al actor la cantidad de mil doscientos treinta y seis euros con ocho céntimos (1.236,08 euros), que devengará el interés legal, así como las rentas que devengadas desde marzo de 2005 hasta el desalojo a razón de 235 euros mensuales, con imposición a la parte demandada de las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla que deberá prepararse en el plazo de 5 días que se acomodará a los trámites previstos en los arts. 457 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eduardo Esteban Daix, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil seis.- El Secretario.
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