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NIG: 4109100C20050021260.
Procedimiento: Desahucio 722/2005. Negociado: 5J.
Sobre: Resolución de contrato.
De: Doña Carmen González Pérez.
Procuradora: Sra. María Angeles Rodríguez y Piazza.
Contra: Doña Angeles Rodríguez Muñoz.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de Desahucio 722/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de Carmen González Pérez contra Angeles Rodríguez Muñoz sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Sevilla, a 13 de marzo de 2006.
Vistos por doña Ana Roldán Ruiz, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el núm./05-5J, a instancia de doña Carmen González Pérez, representada por la Procuradora doña María Angeles Rodríguez Piazza y asistida por el Letrado don José María Jiménez Portero, contra doña Angeles Rodríguez Muñoz, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración del término contractual y,
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por doña Carmen González Pérez, contra doña Angeles Rodríguez Muñoz, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes de fecha 1.1.90 y relativo a la vivienda sita en Sevilla, en la C/ Castilla, núm., 1.º C, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a dejar libre y a disposición de la parte actora la finca antes dicha bajo apercibimiento de ser lanzada y a su costa si no lo verificare dentro del plazo legal, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, debiendo acreditar el arrendatario que, al tiempo de interponer el recurso, se hallaba al corriente en el pago de la rentas vencidas y de las que según el contrato debiera pagar adelantadas, o que las ha consignado judicial o notarialmente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Angeles Rodríguez Muñoz, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dos de mayo de dos mil seis.La Secretaria.
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