Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de abril de 2006, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se acuerda no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una nueva balsa de almacenamiento en la Contraviesa (Granada), en los términos municipales de Almegíjar, Cástaras y Torvizcón.

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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de ese Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo dispuesto en los Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y Decreto 206/2004, de 11 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, artículo 9 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración Autonómica, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto de construcción de una nueva balsa para almacenamiento de agua en la Contraviesa, en los términos municipales de Almegíjar, Cástaras y Torvizcón (Granada), se encuentra comprendido en el punto 2 del apartado g) del grupo 8 Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, que contempla otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Agencia Andaluza del Agua, con fecha 31 de marzo de 2006, remite a esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene como objeto la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 335.000 m para garantizar el suministro a la población durante la temporada estival y aumentar la capacidad de regulación del sistema de abastecimiento de la Contraviesa a partir de la actual captación del río Trevélez.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto. Se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad total de embalse de 335.000 m, con una altura interior de 15 m y una superficie de la lámina de agua de 40.000 m. La balsa cuenta con obra para caudal de entrada, aliviadero en coronación y obra de salida en fondo de la balsa, así como las conducciones necesarias para la conexión de la balsa con el sistema de abastecimiento. Además, como obras accesorias, se incluye la restitución de un camino y la modificación de una línea aérea de media tensión afectadas por la construcción de la balsa.

2. Ubicación del proyecto. El uso del suelo en el lugar de ubicación de las obras es agrícola. El proyecto no afecta a ninguna zona ambientalmente sensible, ni a Espacio Natural Protegido o sus zonas de influencia, ni hábitat objeto de protección. La vegetación natural afectada está formada por matorral bajo esclerófilo mediterráneo que ocupa biotopos topográficamente accidentados en suelos poco desarrollados y zonas de cultivos abandonados.

3. Características del potencial impacto. Dado el carácter del proyecto, construcción de una balsa destinada al almacenamiento de agua, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de construcción, se consideran compatibles con el medio. Además, la documentación presentada prevé la adopción de medidas correctoras durante la fase de construcción tendentes a minimizar los impactos ambientales identificados sobre la geomorfología, suelo, vegetación y paisaje.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características

del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental Proyecto de construcción de una nueva balsa para almacenamiento de agua en la Contraviesa en los términos municipales de Almegíjar, Cástaras y Torvizcón (Granada).

Granada, 17 de abril de 2006.- El Delegado, Gerardo Sánchez Escudero.

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