Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, del Acuerdo de establecimiento del régimen de relaciones personales, de 22 de marzo de 2006, a don Salvador Maturana Fernández.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Salvador Maturana Fernández en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del Acuerdo dictado. Para su conocimiento íntegro el interesado podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm. 11.

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002), ha acordado en expediente 141/03, sobre medidas de protección, establecer el régimen de relaciones familiares referente al menor R.M.C.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 20 de abril de 2006.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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