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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Alcolea del Rio (Sevilla), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 29 de marzo de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera municipal, con la siguiente descripción:
- Escudo: Escudo cortado. Primero de gules, torre de oro donjonada de tres homenajes, mazonada de sable y aclarada de gules, acompañada de cruz de Malta en argén, en situación de faja. Segundo de azur, pez de argén nadante a la sinestra, ondas de lo mismo en jefe. Al timbre, corona real española cerrada.
- Bandera: Bandera rectangular en la proporción 2:3, dividida verticalmente a un tercio del asta, de color rojo la franja más cercana al asta, que ocupa 1/3 del paño, y blanca la otra franja, que ocupa 2/3, con el escudo municipal sobrepuesto y centrado en la franja blanca.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo y Bandera municipal en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
R E S U E L V E
Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Alcolea del Rio (Sevilla), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 10 de mayo de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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