Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 8 de mayo de 2006, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones a asociaciones de mujeres y a federaciones de las mismas con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una línea de subvenciones dirigida a asociaciones de mujeres y federaciones. Para la regulación de estas subvenciones se promulgó la Orden de 29 de enero de 2003.

La entrada en vigor de las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la orden citada, hacen necesaria la nueva regulación de estas subvenciones.

Dado el colectivo al que van dirigidas estas subvenciones, entidades sin ánimo de lucro con escasos recursos económicos, que necesitan de la financiación del Instituto Andaluz de la Mujer para su mantenimiento y realización de actividades, se ha considerado exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones enumeradas tanto en lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarias.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer y en uso de las facultades que conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases y el procedimiento aplicables para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por éstas.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades que promuevan la igualdad de oportunidades en Andalucía.

2. Por tal motivo, se concederán subvenciones para el desarrollo de actividades de las asociaciones y federaciones encaminadas a fomentar y consolidar las mismas así como a contribuir al desarrollo de sus propios fines, al igual que para compensar total o parcialmente los gastos que originen el mantenimiento y funcionamiento de dichas entidades en el ejercicio correspondiente.

3. La Resolución de concesión expresará una cantidad que las beneficiarias aplicarán indistintamente a los gastos de mantenimiento y funcionamiento, a los de ejecución de algunas o todas las actividades programadas indicadas en la solicitud o a gastos de ambos tipos.

4. Todos los gastos subvencionados serán corrientes. Consecuentemente, las beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de la subvención concedida.

Artículo 3. Importe, concurrencia y compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por éstas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las asociaciones de mujeres deberán contar como mínimo con 30 mujeres socias, y las mujeres socias representarán, al menos, el 90% de la totalidad de personas asociadas.

3. Las federaciones deberán estar integradas por, al menos, 20 asociaciones de mujeres, que deberán cumplir el requisito señalado en el punto anterior.

4. Los fines y objetivos de las asociaciones y federaciones solicitantes deberán contribuir a:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

b) Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.

5. Los requisitos que han reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

6. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto y de las obligaciones reguladas en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos y de la inscripción en el registro público que corresponda.

Quedarán exceptuadas de presentar dicha documentación aquellas entidades solicitantes cuyos estatutos obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará declaración responsable de la representación legal en la que se haga constar tal extremo.

b) Aquellas entidades que no lo hayan hecho en convocatorias anteriores deberán aportar copia de la tarjeta de identificación fiscal, para su alta en el sistema contable de la Junta de Andalucía.

c) Fotocopia del DNI de la persona representante legal que suscribe la solicitud.

d) Certificación, emitida por Secretaría de la entidad, acreditativa de la identidad de la representación legal de la misma, conforme al modelo que figura como Anexo 2.

e) Declaración de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

f) Declaración responsable de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

g) Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos de mantenimiento y/o actividades (respecto del indicado en la solicitud) que pudiera realizarse por el Instituto Andaluz de la Mujer, a efectos de fijación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

h) Acreditación de la cuenta que tenga abierta la entidad solicitante con expresión de códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la misma y dígito de control. En el Anexo 3 se incluye modelo orientativo.

i) Declaraciones o cualquier otra documentación que, en cumplimiento de los preceptos recogidos en las leyes anuales de presupuestos se establezcan en las respectivas convocatorias.

j) Para el caso de federaciones, se aportará certificado de la Secretaria de la federación en la que conste la relación nominal de asociaciones que la componen, así como el número de asociadas de cada una de ellas.

Las declaraciones a las que se refieren las letras a), e), f) y g) se incluyen en el modelo de solicitud (Anexo 1) y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la misma, no resultando necesaria su aportación como documentos independientes.

La documentación a que se refiere el presente artículo podrá ser original o copia compulsada.

La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán, preferentemente en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) El número de asociadas o entidades federadas.

b) Funcionamiento y actividades realizadas en ejercicios anteriores y adecuación de las actividades programadas a las políticas de igualdad.

c) Las actividades programadas que promuevan la cooperación entre asociaciones de mujeres.

Artículo 8. Tramitación y Resolución.

1. El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de la persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud será de seis meses, computados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, citada, la subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, ni establecer prelación entre las mismas, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

e) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a las interesadas se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer correspondiente.

3. Los expedientes de gastos deberán ser sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer, la Directora del mismo dictará la correspondiente resolución, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar los programas subvencionados en la forma y plazos establecidos, ejecutándolos en grado tal que los gastos que generen alcancen la cuantía del presupuesto aceptado en la resolución, aun cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, otros ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones que se produzcan durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

j) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

k) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

1. Forma y secuencia del pago: El pago se realizará de forma anticipada, de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites legales o reglamentarios que se establezcan.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados por la Asociación beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página Web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, se acompaña modelo en el Anexo 4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. Los pagos se justificarán con la aportación de los documentos justificativos (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados en ejecución del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y aportación de memoria detallada que justifique la actividad realizada. En el caso de no presentarse los originales de los documentos justificativos, éstos deberán ser estampillados por el Instituto Andaluz de la Mujer.

3. La entidad beneficiaria deberá justificar como mínimo el haber realizado gastos equivalentes al presupuesto aceptado, aunque la subvención sea de importe inferior.

4. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el artículo 2 de esta Orden, y especificados en la Resolución de concesión.

5. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas se señalará en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 13. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 14. Reintegros y personas obligadas al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2006.

Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2006 a asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como actividades generales, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Instituto Andaluz de la Mujer para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

2. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 5. Dicho Anexo así como los números 2 y 3 que se citan en el mencionado artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandaiucia.es/institutodelamujer/convocatorias

3. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2006.

4. El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 20.1.a) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

5. El plazo para justificar el empleo de la subvención finalizará el día 1 de marzo de 2007.

Disposición Transitoria única.

Las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición Derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 29 de enero de 2003 por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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