Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva, de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION DEFINITIVA, COMO PERSONAL LABORAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION DE NUEVE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA DE HUELVA

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas.

Es objeto de las presentes Bases la provisión mediante concurso-oposición como personal laboral de las plazas siguientes, conforme a lo establecido en el vigente convenio colectivo y reglamento interno de provisión de puestos de trabajo del personal laboral del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria:

Número: 9.

Título exigido: Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.

Grupo: C.

Sistema de acceso: Promoción Interna.

Procedimiento: Concurso-Oposición.

1.2. Destino.

El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva destinará a los aspirantes seleccionados a las plazas ofertadas según la elección que éstos realicen por el orden de la calificación final obtenida por la suma de la fase de oposición y concurso.

1.3. Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases, lo previsto en el convenio colectivo, reglamento interno de provisión de puestos de trabajo y por las siguientes disposiciones legales:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el proceso de selección de los funcionarios de la Administración Local.

1.4. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos Generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y normas concordantes.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) Los aspirantes deberán estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, o bien, haber obtenido la dispensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo.

g) Los aspirantes deberán pertenecer a la plantilla del Servicio con carácter de personal laboral fijo y pertenecer al Grupo D.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en esta pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma en escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Presidente del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, así como de los documentos acreditativos de los méritos alegados. A los efectos valorar la antigüedad, ésta deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Secretario del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

Ello, sin perjuicio de lo establecido en la Base 6 sobre presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las anteriores pruebas, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (C/ San Salvador, núm. 14 de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia del Servicio se dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, se producirá el nombramiento de los miembros del Tribunal.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco.

El Tribunal estará constituido por un Presidente, que será el del Servicio, un Secretario, que será el de Diputación y un número de Vocales no inferior a tres. Entre los Vocales uno será nombrado a propuesta de los Grupos Políticos, otro a propuesta del Comité de Empresa y el tercero un representante de la Junta de Andalucía.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Servicio Provincial de Recaudación de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de entre las recogidas en el anexo II del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente del Servicio en la resolución a la que se refiere la base cuarta.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, debiendo superarse en todo caso la fase de oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Servicio con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

Unicamente se valorarán los méritos y servicios relacionados en la instancia que se justifiquen con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas y referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de las instancias.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

El Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en caso de conformidad, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base a sólo los méritos alegados y aprobados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Antigüedad:

- Se valorará con 0,20 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, contados a partir de la toma de posesión, superada la oposición de ingreso en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, con un máximo en este apartado de 3,5 puntos.

B) Nivel estudios:

- Se puntuará con 0,15 puntos por estar en posesión de una titulación del mismo nivel al exigido para el puesto a cubrir, 0,40 puntos por la titulación de Diplomatura Universitaria y 0,65 puntos por la titulación de Licenciatura Universitaria, sólo se puntuará por uno de los tres niveles de titulación.

C) Cursos de formacion y perfeccionamiento:

- 0,10 puntos por curso que no tenga especificado el número de horas realizadas.

- 0,15 puntos por curso comprendidos entre 1 y 10 horas.

- 0,20 puntos por curso comprendido entre más 10 y 30 horas.

- 0,25 puntos por curso comprendido entre más de 30 y 60 horas.

- 0,30 puntos por curso superior a 60 horas.

El máximo de puntos en este apartado será de 2 puntos. Los cursos estricta y directamente deben versar sobre las materias relacionadas con las funciones de las plazas vacantes.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios.

a) Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de 1 hora, 1 tema extraído al azar, de entre las materias contenidas en el Anexo 1: Temas comunes.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de 1 horas, 1 tema extraído al azar, de entre las materias contenidas en el Anexo 2: Temas específicos.

c) Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de 1 hora, un supuesto práctico, que proponga el tribunal, relacionado con las materias contenidas en los anexos I y II.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación del concurso se realizará por el Tribunal conforme al baremo determinado en la Base 6 de la presente convocatoria.

Calificación de la Oposición: Cada ejercicio será eliminatorio y se calificará de cero a diez puntos por todos y cada uno de los miembros del Tribunal.

La suma de los puntos otorgados por cada miembro del tribunal, dividida por el número de ellos, dará como resultado la puntuación del ejercicio. Los aspirantes que no alcancen la puntuación de cinco puntos serán eliminados. La calificación de la oposición será el resultado de dividir entre el número de ejercicios la suma de las puntuaciones obtenidas.

La fase oposición necesariamente deberá aprobarse para la valoración del concurso.

La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas tanto en el concurso como en la oposición, resultando seleccionados los que obtengan mayor puntuación como resultado de dicha suma y hasta un máximo del número de plazas convocadas.

En caso de empate se resolverá a favor de quien obtuviese mayor puntuación en la fase oposición. De persistir el empate, se resolverá a favor del que obtuviese mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

9. Lista de aprobados.

Una vez concluidas las pruebas de selección, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria, la relación de aprobados por orden de puntuación. Dicha relación será trasladada al Sr. Presidente del Servicio con propuesta de contratación como personal laboral fijo.

10. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá acceder al Grupo C, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hubiesen superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, procederá a la formalización de la nueva relación como trabajador fijo del Grupo C de la plantilla del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, debiendo comparecer para ello dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.

Los aspirantes seleccionados elegirán las plazas ofertadas por el orden de la calificación final obtenida determinada por la suma de la fase de oposición y concurso.

Los traslados que pudieron derivarse de la resolución de la presente Convocatoria tendrán el carácter de voluntarios, sin derecho a percepción de indemnización alguna.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Diligencia. Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas mediante Decreto de la Presidencia del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva, de fecha 8 de marzo de 2006.

Huelva, 10 de marzo de 2006.- V.º B.º El Presidente, El Secretario.

ANEXO I

TEMAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes, características y estructura. Principios generales.

2. La Constitución Española de 1978: Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Constitución Española de 1978: Organización Territorial del Estado.

4. Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Personal al Servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales. Personal laboral y eventual. El Servicio de Gestión Tributaria.

5. Estatuto de Autonomía. Organización institucional de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Principios generales, ámbito y relaciones administrativas.

7. El Presupuesto en la Administración Local. Bases de ejecución del Presupuesto.

8. El Presupuesto de Gastos. Fases del Gasto Público Local.

9. El Presupuesto de Ingresos. Las Haciendas Locales.

10. Impuestos Municipales.

11. Tasas y Precios Públicos.

12. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

13. Impuesto sobre Actividades Económicas

14. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

15. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

16. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

ANEXO II

TEMAS ESPECIFICOS

1. La Gestión Recaudatoria.

2. Ingresos de la Gestión Recaudatoria.

3. Extinción de la deuda. Legitimación, lugar y forma de pago.

4. Extinción de la deuda: Justificantes del pago. Consignación. Garantías de la deuda.

5. Aplazamiento y fraccionamiento.

6. Otras formas de extinción: Compensaciones. Baja provisional por insolvencia.

7. P. Voluntario. Recaudación voluntaria deudas vencimiento periódico y notificación colectiva.

8. Período Ejecutivo. Procedimiento de apremio: Inicio, desarrollo del mismo.

9. El Procedimiento de Apremio: Suspensión del procedimiento. Ejecución de garantías.

10. Normas sobre embargos: Diligencias, práctica y concurrencia de embargos.

11. Embargo de dinero efectivo y en cuentas abiertas en Entidades de créditos.

12. Embargo de valores, otros créditos, efectos, y derechos realizables en el acto o corto plazo.

13. Embargo de Sueldos, Salarios y Pensiones.

14. Embargo de Bienes Inmuebles.

15. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. Embargo de Establecimientos Mercantiles e Industriales.

16. Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de Valor Histórico o Artístico. El Embargo de los restantes Bienes Muebles y Semovientes.

17. Embargo de Créditos, Valores y Derechos realizables a largo plazo.

18. Normas sobre el depósito de Bienes embargados.

19. Formas de enajenación: valoración, títulos, lotes, acuerdo de enajenación y anuncio de subasta.

20. Enajenación de los Bienes embargados: Licitadores, desarrollo de la subasta, enajenaciones.

21. Adjudicación de bienes y derechos. Actuaciones posteriores a la enajenación.

22. Costas del procedimiento de apremio. Terminación del procedimiento.

23. Tercerías.

24. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Descargar PDF