Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RECURSOS ECONOMICOS Y APORTACIONES

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO

CAPITULO I

Recursos económicos

Artículo 16. Clases de ingresos.

La hacienda del Consorcio estará constituida por:

- Los ingresos procedentes de su patrimonio.

- Las aportaciones de las diferentes entidades consorciadas en la cuantía establecida anualmente.

- Subvenciones de procedencia pública o privada.

- Lo que se ingrese por la comercialización de sus

servicios y actividades turísticas.

- Los productos de operaciones de crédito.

- Los créditos incluidos en el estado de gastos de los presupuestos de los entes consorciados específicamente consignados para esta finalidad.

- Cualquier otro ingreso que se le pueda atribuir legalmente.

Artículo 17. Presupuesto.

El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Consejo Rector aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos.

Artículo 18. Contabilidad.

El régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas será el de contabilidad pública y se tiene que adaptar a la misma normativa local y general.

En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Corporación de derecho público participada por Entidades Locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.

CAPITULO II

Aportaciones

Artículo 19. Aportaciones.

Las aportaciones que se realicen por las entidades públicas para sufragar los presupuestos del Consorcio se harán según lo estipulado en el Convenio del Plan de Dinamización.

Las aportaciones anuales las ratificará el Consejo Rector.

CAPITULO III

Del régimen económico

Artículo 20. Elaboración del presupuesto.

El Consorcio elaborará un presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueda reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el establecido en el Plan de Dinamización, y en él se establecerán los siguientes:

- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período al que se deriven.

- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

- Los presupuestos se elaborarán y se ajustarán en su estructura a las disposiciones que regulan los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 21. Fiscalización económica.

El Interventor/a fiscalizará los actos del Consorcio que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y los pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados.

En lo no específicamente regulado en estos Estatutos respecto del régimen financiero, presupuestario y contable, se estará a lo que establezca la legislación de Régimen Local, especialmente la Ley de Haciendas Locales.

TITULO V

PATRIMONIO DEL CONSORCIO

Artículo 22. Composición.

El patrimonio del Consorcio está integrado por los bienes que los entes consorciados les adscriban para el cumplimiento de sus fines y por los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.

Artículo 23. Adscripción de bienes.

Los entes consorciados podrán adscribir al Consorcio bienes demaniales y bienes patrimoniales para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Calificación y titularidad de los bienes adscritos.

Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 25. Facultad de disposición.

El Consorcio tiene sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus miembros unas facultades de disposición limitadas a las finalidades estatutarias.

Artículo 26. Enajenación.

El Consorcio podrá enajenar los bienes adquiridos por el mismo con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico, de acuerdo con sus fines peculiares.

TITULO VI

MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 27. Modificación.

La modificación de los Estatutos del Consorcio se realizará mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de los consorciados presentes y, en todo caso, la mayoría absoluta del número legal de miembros, tal como se recoge en el artículo 14 de los presentes Estatutos, y deberá contener el trámite de información pública e informe de la Dirección General de Administración Local.

Las modificaciones se remitirán a la Comunidad Autónoma para su publicación en el BOJA.

TITULO VII

PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSORCIO

Artículo 28. Pérdida de la condición de miembro.

Se pierde la condición de miembro del Consorcio por voluntad propia, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Consorcio, o por separación mediante acuerdo del Consejo Rector, por incumplimiento de los Estatutos y de lo estipulado en el Convenio del Plan de Dinamización.

TITULO VIII

DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 29. Causas de disolución.

El Consorcio podrá disolverse:

- Por haber realizado sus fines.

- Por la transformación del Consorcio en otra entidad.

- Por acuerdo del Consejo Rector con el quórum necesario, en el que se especificará la forma y cuantía de reversión a los entes consorciados de los bienes y derechos del Consorcio. Este acuerdo se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes del número de los miembros del Consejo Rector y, en todo caso, la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Artículo 30. Destino de los bienes y derechos.

En el acuerdo de disolución se fijará el destino de los bienes y derechos del Consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá una vez aprobados definitivamente por los Entes Consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniéndose en los referidos Estatutos su objeto, fines y miembros que lo integran.

Segunda. La reunión constitutiva del Consejo rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere la disposición anterior. En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y representación y a la fijación de la fechas de celebración de las reuniones ordinarias.

En todo lo no previsto en estos Estatutos regirá:

1. Lo dispuesto en la Ley/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en sus normas de desarrollo.

2. La legislación estatal sobre Procedimiento Administrativo Común.

3. La Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía.

4. La demás legislación que resulte de aplicación.

Descargar PDF