Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 5 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace público el Acuerdo de 3 de mayo de 2006, de la Sección de Personal y Administración, por la que se delega la competencia de autenticar copias de documentos.

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Dentro de las funciones asignadas a la Sección de Personal y Administración se encuentra la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos realizada mediante el cotejo con el original, por ser responsable del Registro General de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Por necesidades de carácter técnico, unida a la conveniencia de agilizar los procedimientos, aconseja delegar la compulsa de documentos al amparo del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Hacer público el contenido del Acuerdo de 3 de mayo de 2006, de la Sección de Personal y Administración de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Córdoba, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante el cotejo a doña María del Carmen Rueda Merino, titular de la plaza de Auxiliar de

Gestión con código en RPT de la Delegación Provincial número 2529110.

Córdoba, 5 de mayo de 2006.- El Delegado, Valentín Antonio Priego Ruiz.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 3 de mayo de 2006, de la Sección de Personal y Administración de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Córdoba, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. En el artículo 46 de la misma norma se atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, determina que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no puedan ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los Registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto

A C U E R D O

Primero. La competencia de la expedición de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, y atribuidas a la Jefatura de la Sección de Personal y Administración a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto a los documentos que sean presentados en el Registro General, queda delegada en el/la funcionario/a que se cita a continuación:

Código: 2529110.

Puesto de trabajo: Auxiliar de Gestión.

Funcionaria: Rueda Merino, María del Carmen.

Segundo. Dicha delegación de competencias, que será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a las disposiciones previstas al respecto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al contenido del artículo 47.2.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

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