Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CANENA

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Don Juan Serrano Jodar, Alcalde-Presdidente del Ayuntamiento de Canena, Jaén.

Hace saber: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por Resolución de esta Alcaldía de fecha 5 de mayo de 2006 se han aprobado las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005 con el carácter de la relación laboral de "fijo/a a tiempo parcial".

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en esta convocatoria los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser español/a o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos de acuerdo con lo que establezca la normativa que resulta de aplicación.

- Tener cumplidos dieciocho años de edad, no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se opta.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio en alguna de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones en alguna de las Administraciones Públicas.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.ª Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena y se formularán preferentemente conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Canena o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán de unir a la solicitud que presenten, fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado correspondiente de la Unión Europea, así como el justificante de haber ingresado la cantidad a que hace la base 3.6, debiendo de acompañar a la misma la documentación justificativa de los méritos alegados mediante copia autenticada de la misma o certificación expedida al efecto por el Organismo, Entidad o persona que corresponda, cuando así proceda.

3.5. Para ser admitidos en esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria respecto de la plaza o puesto de trabajo al que se opta, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. Los derechos de examen para poder tomar parte en este proceso selectivo se fijan en treinta euros (30,00 E) y se ingresarán en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Canena en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, número 2092.0019.23.1100000014 con la indicación "provisión de una plaza de Arquitecto Técnico en el Ayuntamiento de Canena, Jaén convocada por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2006.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la convocatoria.

4.ª Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como los aspirantes que hayan sido excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En dicha resolución el señor Alcalde-Presidente procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal que han de calificar la documentación presentada por los aspirantes y evaluar los méritos alegados por los mismos, así como a efectos de recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los aspirantes que hayan resultado excluidos, dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución a que hace referencia el apartado anterior para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo de los diez días anteriormente indicado no subsanen los defectos u omisiones quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria y por tanto de la participación en el proceso.

4.3. En la misma resolución se hará público el lugar, el día y la hora en que se constituirá el Tribunal encargado de calificar la documentación presentada por los aspirantes y evaluar los méritos alegados por los mismos.

4.4. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.ª Tribunal.5.1. El Tribunal encargado de calificar la documentación presentada por los aspirantes y evaluar los méritos alegados por los mismos estará integrado por los miembros que a continuación se relacionan:

- El Presidente de la Corporación Local o miembro de la misma en quien delegue.

- El Secretario de la Corporación Local o funcionario en quien delegue que actuará con voz y voto.

- Vocales: Un representante por cada uno de los grupos municipales a excepción del grupo municipal al que pertenece el señor Presidente de la Corporación, designado por los portavoces de los mismos de entre sus miembros, de lo que resultan dos vocales.

- Un funcionario de la Junta de Andalucía designado por la Delegación del Gobierno.

Por cada uno de los miembros del Tribunal se designarán sus respectivos suplentes.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el vocal de mayor edad presente en el acto. El vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de este, en cuyo caso el citado vocal actuará con voz y voto.

5.3. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurra alguna de las causas de abstención a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, en los términos a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.

5.5. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, disposiciones que lo desarrollan y artículo 20 E-2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto y a efectos de fijar las indemnizaciones por asistencia de sus miembros, el Tribunal tendrá la categoría 2.ª

5.6. El Tribunal será competente para resolver por mayoría de sus miembros las dudas, alegaciones y/o reclamaciones que puedan presentarse respecto de la interpretación y/o aplicación de estas bases, así como para determinar la forma de proceder en los casos no previstos en las mismas. Las decisiones del Tribunal serán susceptibles de recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Canena.

6.ª Sistema de selección.

6.1. El sistema de selección será el de concurso.

6.2. Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

6.3. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.4. Constituido el Tribunal en la forma a que hace referencia la base 5.2 de esta convocatoria se procederá por el mismo a la calificación de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes, así como a su evaluación o valoración, si así procede.

7.ª Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

7.1. Finalizada la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con expresión del aspirante que ha resultado seleccionado/a para ocupar la correspondiente plaza o puesto de trabajo por haber sido el que mayor puntuación haya alcanzado.

7.2. Si de la valoración de los méritos resultase un empate entre los aspirantes que mayor puntuación hubiesen obtenido, el Tribunal realizará una entrevista personal a cada uno de ellos sobre los contenidos funcionales de la plaza o puesto de trabajo a desempeñar, con el fin de valorar el grado de formación general, la experiencia y la capacidad idónea del aspirante para su desempeño adecuado. El resultado de la entrevista se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.3. Cumplidos los trámites del procedimiento a que hace referencia las bases 7.1, o en su caso la base 7.2 de esta convocatoria, el Tribunal elevará propuesta al señor Alcalde-Presidente de la Corporación Local para que se proceda a la formalización del correspondiente contrato laboral. Esta propuesta quedará condicionada a la presentación por parte del interesado/a seleccionado/a de la documentación a que hace referencia la base 7.4.

7.4. El aspirante que haya resultado seleccionado, con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato laboral, deberá presentar en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación a que hace referencia la base 7.1, o en su caso del resultado de la entrevista a que hace referencia la base 7.2, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria o proceso selectivo y en concreto:

- Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.

- Fotocopia, acompañada del original del título exigido para participar en esta convocatoria o proceso selectivo, para su compulsa, o en su caso de los documentos que acrediten estar en posesión o en condiciones de obtener el citado título.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas o despido del mismo carácter.

- Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las funciones propias de la plaza o puesto de trabajo a desempeñar.

7.5. Quien dentro del plazo indicado en la base 7.4 y salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada no presenten la documentación a que hace referencia la base anterior, no podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo, quedando anuladas todas las actuaciones seguidas respecto al mismo y sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.7.6. El contrato laboral se formalizará dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a aquel en que se haya hecho público el resultado del proceso selectivo.

Quien sin causa justificada no comparezca a formalizar el correspondiente contrato laboral el día que se señale en la notificación que habrá de practicarse al efecto, decaerá en todos los derechos derivados de la presente convocatoria.

8.ª Régimen de incompatibilidades.

El personal laboral seleccionado con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria quedará sujeto al régimen de incompatibilidades regulado en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.

9.ª Recursos.De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases cabe, por ser definitiva en vía administrativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba (Alcalde-Presidente), dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (último en el que aparezca publicada), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo con sede en Jaén, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial de la Comunidad (último en el que aparezca publicada) con arreglo a los requisitos y demás formalidades previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de los que los interesados puedan interponer por así estimarlo por conveniente.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS

A. Experiencia profesional.

A.1. Servicios prestados a las Administraciones Públicas en plazas o puestos de trabajo de igual categoría y contenido funcional al que se opta.

- Por cada mes de servicios prestados a la Administración Local como Arquitecto Técnico: 0,055 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados a cualquier otra Administración Pública, Organismo Autónomo o Entidad pública dependiente de aquella como Arquitecto Técnico: 0,030 puntos por mes.

A efectos de valoración por este apartado no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes de servicios.

La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 10,00 puntos.

Justificación: Copia autenticada de los documentos acreditativos de los servicios prestados o certificación expedida por la Administración u Organismo correspondiente.

A.2. Ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

Por cada año de colegiación como Arquitecto Técnico: 0,25 puntos, con un máximo de 5,00 puntos.

A efectos de valoración de este apartado no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un año de colegiación.

Justificación: Certificación expedida por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos que corresponda.

A.3. Actuaciones relacionadas con la redacción y elaboración de instrumentos de planeamiento municipal.

Por haber participado como colaborador en la redacción de Planes Generales Municipales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal cuyo procedimiento haya finalizado a la fecha de presentación de solicitudes: 0,75 puntos por cada actuación acreditada con un máximo de 3,00 puntos.

Justificación: Certificación expedida por el técnico redactor del documento de planeamiento correspondiente.

B. Participación en cursos, encuentros, jornadas y seminarios.

Siempre que los mismos estén directamente relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo al que se opta y hayan sido impartidos por alguna Administración Pública. Organismos o Centros Oficiales dependientes de alguna Administración Pública, Universidades o Escuelas Oficiales.

- Hasta 21 horas o 3 días: 0,25 puntos por curso, encuentro, jornada o seminario.

- De más de 21 horas o más de 3 días hasta 35 horas o 5 días: 0,50 puntos por curso, encuentro, jornada o seminario.

- De más de 35 horas o más de 5 días: 0,75 puntos por curso, encuentro, jornada o seminario.

La puntuación máxima por este apartado será de 2,00 puntos.

Justificación: Certificación expedida por el Organismo o Centro correspondiente o copia autenticada del título o diploma expedido.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISION AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CANENA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO

DATOS PERSONALES:

DNI: 1. Apellido: 2.º Apellido:

Nombre: Fecha nacimiento:

Domicilio: calle, número y piso

Municipio: Provincia: C. Postal:

Teléfono: .

DATOS DE LA CONVOCATORIA:

Denominación del puesto: Arquitecto Técnico.

Núm. Plazas: Una.

Régimen: Laboral fijo/a a tiempo parcial.

Sistema selectivo concurso.

Fecha publicación en BOE:

TITULOS ACADEMICOS:

Exigido en la convocatoria: Arquitecto Técnico.

OTROS DATOS A CONSIGNAR SEGUN BASES DE LA CONVOCATORIA:

A. Experiencia profesional:

A.1.

A.2.

A.3.

B. Participación en cursos, encuentros, jornadas o seminarios.

El/abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso de selección a que se refiere la presente instancia y declara ser ciertos los datos consignados en la misma, así como que reúne los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes que resultan de aplicación y en particular los relacionados en la convocatoria para optar a la plaza de Arquitecto Técnico, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

FECHA Y FIRMA:

En a de de 200

Fdo:

Derechos por participación: 30,00 E. Según resguardo acreditativo que se une a la presente.

Segundo. Disponer que se inicien los trámites reglamentariamente establecidos para llevar a cabo el procedimiento de cobertura de la citada plaza o puesto de trabajo.

Tercero. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este órgano celebre.

Canena, 5 de mayo de 2006.- El Alcalde, Juan Serrano Jodar.

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