Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Igualeja", en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga (VP 292/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Igualeja", en su totalidad, en el término municipal de Estepona (Málaga), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Estepona, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de octubre de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Igualeja", en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversos tramos de vías pecuarias que conforman la ruta RondaEstepona por Sierra Bermeja, en la Provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 14 de marzo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 19, de fecha 28 de enero de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 24 de enero de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 21 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Propuesta de Deslinde se informa lo siguiente:

- Don John Eugene Forbes, don Manuel Martín Martín, don Francisco Mena Madueño, doña Antonia Martín Taza, don Antonio Bolet Márquez, don Francisco Martín Martín e Isabel Martín Domínguez, don Juan Manuel Triay Pérez de Vargas, doña Stefanie Maxine Mitchell, don Agustín Madueño Horrillo, don Juan García Partal, don José Delgado Madueño, don Geoffrey Grimes y doña Norma Grimes, don Neville Howard Maloney, don William James Darry y doña Susan Mary Williams, don On William James Machin y doña Jane Elezabeth Marchin, don Rafael Martínez Prados, don Roque Gallardo Martín, don Diego Cervan Sedeño, doña M.ª Nieves Cervan Sedeño, doña Melchora Troyano López, don José Simón López, don Antonio Illescas Ríos, don Manuel Milán Vázquez, don Francisco del Cid León, don José Sánchez García, don Juan José Chacón Biedma, doña Ana Evangelina Martínez Pérez, y don Tjerk Auke Kamstra, don Antonio y Catalina Barrientos Márquez, don Antonio Luna, Herederos de Francisco Mena Madueño, don Valerio García Padilla, don Juan e Isabel García Partal, doña Lorraine Wynne Turner, don Diego Cervan Sedeño y don Antonio Carrasco Bazán, alegan lo siguiente:

1. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, establece que la anchura de las veredas no será superior a 20 metros, en contradicción con la clasificación vigente. Que se reclasifique la vía pecuaria a una anchura inferior y dejación de funciones por parte de la Junta de Andalucía, debiendo clasificar la vía pecuaria de acuerdo con la realidad física de la misma, no basándose en una clasificación realizada por el Estado.

El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Estepona fue aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1967 que establece una anchura de 20,89 metros para la "Vereda del Camino de Igualeja"

El acto administrativo de clasificación de la vía pecuaria que se deslinda, fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, vigente y por tanto de aplicación en el momento de la tramitación del procedimiento.

El acto de clasificación es hoy un acto definitivo y firme, que goza de la presunción de validez de los actos administrativos, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento de deslinde.

2. No se respeta la continuidad de la vía pecuaria incumpliendo el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de Andalucía, así como la metodología y propuesta para la selección y valoración de los usos, especialmente hasta el cruce con el río Padrón, con intersecciones de autovías y autopistas. La Junta de Andalucía ha incurrido en una infracción muy grave, por omisión de reestablecer el trazado de la vía pecuaria.

Mediante el presente procedimiento, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ejerce su potestad administrativa de deslinde, para la conservación y defensa de las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, en cumplimiento de la Ley 3/1995 y del Decreto 155/1998, siendo instrumento de planificación el Plan de Recuperación y Ordenación de la Red Andaluza de Vías Pecuarias. En concreto, se pretende llevar a cabo la adecuación de aquellas vías pecuarias de la provincia de Málaga que conforman la ruta Ronda-Estepona por Sierra Bermeja.

Dicha adecuación conlleva la restitución de las interrupciones que existan en el trazado de las vías pecuarias y que

variarán en función de la situación actual de las mismas. Desde la entrada en vigor del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda obra pública debe someterse a las medidas de Prevención Ambiental establecidas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Considerando que esta obra fue ejecutada con anterioridad al Decreto 155/1998, la continuidad de la vía pecuaria será restablecida con ocasión de la obra de acondicionamiento mencionada en párrafos anteriores.

3. Que no le han sido comunicadas ni tenidas en cuenta las alegaciones realizadas en el acta de las operaciones materiales de deslinde.

La resolución que pone fin al expediente administrativo de deslinde de una vía pecuaria, es el momento procedimental en el que se da contestación tanto a las manifestaciones al acta como a las alegaciones presentadas en tiempo y forma. Dicha resolución es notificada a todos y cada uno de los interesados en el expediente de deslinde en cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Don John Eugene Forbes añade que posee permiso de construcción y ampliación sin haber recibido información alguna por dicha afección.

El territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. Los actos administrativos alegados licencias municipales de obras y aprovechamientos, se conceden exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además en ningún caso puede interpretarse que los actos citados implican la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, y aún menos la legitimación de la ocupación de los mismos. El Ayuntamiento carece de competencias para establecer los límites de la vía pecuaria en cuestión y de habilitar la construcción de edificaciones sobre terrenos que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 y artículo 3 del Decreto 155/1998 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Don Antonio Bolet Márquez añade que la parcela colindante núm. 16, parcela catastral núm. 191 del polígono catastral núm., no es de su propiedad sino de don Miguel Illescas Ríos. Así como que el eje de la vía pecuaria debe ir mas desplazado hacia la izquierda para salvar el desnivel existente.

- Don Neville Howard Maloney añade que la parcela catastral núm. 82 del polígono 26, a nombre de Selvana Barbara es de su propiedad, estando escriturada y al día de pago de impuestos.

- Don Diego Cervan Sedeño, en su nombre y representación de doña M.ª Nieves Cervan Sedeño, añade que la parcela a nombre de Sedeño Vílchez María es de su propiedad según partición realizada, conforme al plano topográfico adjunto.

- Doña Ana Evangelina Martínez Pérez alega que no ha recibido notificación alguna, siendo propietaria de las parcelas catastrales núms. 41 y 42 del polígono 25, aportando su dirección a efectos de notificaciones. Así como que el trazado de la vía pecuaria debe seguir un trazado rectilíneo desde el punto núm. 29 al 33 no debiendo hacer vértice alguno.

- Doña Stefanie Maxinme Mitchell alega que es propietaria de las parcelas catastrales núms. 30 y 29 del polígono 26, aportando su dirección a efectos de notificaciones.

- Doña Susan Mary Williams alega que es propietaria de la parcela catastral núm. 38 del polígono 25, aportando su dirección a efectos de notificaciones.

- Don Juan García Partal alega que la parcela catastral núm. 31 del polígono 26, cuya titularidad es de su madre, ha sido dividida en tres subparcelas.

- Don Juan José Chacón Biedma alega que la parcela catastral núm. 54 del polígono 26, es de su propiedad, aportando dirección a efectos de notificaciones.

- Don José Delgado Madueño alega que el eje de la vía pecuaria ha sido alterado por el vial existente. Manifiesta que las parcelas catastrales núms. 247, 248 y 161 del polígono 25, poseen distintos linderos, además de que se le notifiquen las comunicaciones a su nombre.

- Don Antonio y Pedro Carrasco Bazán añaden que las parcelas catastrales núms. 214 y 217 del polígono 25, son de su propiedad.

- Don Francisco Martín Martín manifiesta que es propietario de la parcela catastral núm. 157 del polígono 25.

- Don José Sánchez García alega que la parcela catastral núm. 37 del polígono 25, identificando su parcela en el plano borrador de deslinde.

Se estiman las alegaciones anteriores en lo que se refiere a la titularidad de las parcelas catastrales, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

En cuanto a las alegaciones de don Antonio Bolet Márquez, doña Ana Evangelina Martínez Pérez y don José Delgado Madueño, referentes al trazado de la vía pecuaria, señalar que desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Los alegantes no aportan ningún elemento que pueda desvirtuar el trabajo de investigación realizado por los técnicos de la Administración encargados de realizar el deslinde. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la propuesta de deslinde tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

- Don Juan Manuel Triay Pérez de Vargas añade que posee escritura de propiedad de la parcela afectada en el presente expediente, así como que ha abonado los impuestos correspondientes a dichos terrenos.

El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.

En cuanto a la mención a las escrituras de propiedad señalar que principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico

jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995). En este supuesto se encuadran las vías pecuarias, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 estableció que la legitimación registral que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

- Don Geoffrey Grimes y Norma Grimes añaden que la Junta de Andalucía no aporta prueba alguna de la existencia y trazado de la vía pecuaria objeto de deslinde.

El presente deslinde se ha realizado de conformidad con lo previsto en el art. 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias y el art. 17 del Reglamento, y de acuerdo con la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Estepona aprobada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1967, siendo esta clasificación la que declara la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de la vía pecuaria en cuestión, según establece la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen. A continuación, se procede al análisis de la documentación recopilada y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio, que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

- Don William James Darry y Susan Mary Williams, don On William James Machin y Jane Elezabeth Marchin, añaden que la escritura de propiedad no muestra una vía pecuaria junto a mi parcela solamente el Camino de Igualeja.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

- Don Rafael Martínez Prados añade que posee informes y licencias municipales favorables, estando la superficie de la parcela en cuestión debidamente inscrita en la Gerencia Catastral. Así como no estar conforme con el eje de la vía pecuaria tomado.

En cuanto a los informes y licencias municipales nos referimos a lo contestado en las alegaciones de don John Eugene Forbes, y en lo que se refiere al trazado de la vía pecuaria, a lo contestado a don Antonio Bolet Márquez, doña Ana Evangelina Martínez Pérez, don José Delgado Madueño y Geoffrey y Norma Grimes.

Por otra parte, la Gerencia Catastral no es un órgano competente para establecer los límites de una vía pecuaria. Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante el ejercicio de la potestad administrativa de deslinde, definir los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en la clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

- Don Manuel Martín Martín añade que si se procede al ensanchamiento de la vía pecuaria debe procederse a su expropiación y a su consiguiente indemnización. Además manifiesta que no ha recibido notificación alguna y que se exponga en la Cámara de Comercio al público el citado proyecto de deslinde.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la propuesta de deslinde tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusos.

Respecto a la falta de notificación de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, se procedió a subsanar la incidencia, notificándose correctamente el trámite de exposición pública a la dirección aportada por el alegante.

En cuanto a la exposición pública del proyecto de deslinde en la Cámara de Comercio, señalar que el Reglamento de Vías Pecuarias no contiene ninguna previsión al respecto.

- Don Antonio y don Pedro Carrasco Bazán, don Antonio y doña Catalina Barrientos Márquez, alegan lo siguiente:

1. Que la vía pecuaria ha sufrido modificaciones a lo largo de los años, tanto en su anchura como en su trazado.

Nos remitimos a lo contestado en la alegación de don Geoffrey y Norma Grimes, es decir, que el deslinde se ha practicado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación.

Los alegantes no aportan ningún elemento que pueda desvirtuar el trabajo de investigación realizado por los técnicos de la Administración encargados de realizar el deslinde.

2. Que el trazado de la vía pecuaria se encuentra cortada por la autovía existente, por lo que se solicita la desafectación del tramo inicial a lo largo de 300 m.

Nos remitimos a lo contestado en las alegaciones de don John Eugene Forbes y demás alegantes.

La desafectación es un procedimiento distinto que podrá iniciarse de forma excepcional, previo estudio de cada supuesto y en base a los criterios establecidos en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo considerarse que en los usos de los terrenos desafectados prevalecerá siempre el interés público o social.

- Don Lauro Carlos Lario Morelló solicita que se acote, trace y amojone con la anchura de 20,89 m, tal y como se describe en la descripción literal de la vía pecuaria. Así como que se proceda a la retirada de los cerramientos denunciados.

Como se ha puesto de manifiesto a lo largo de la presente Resolución, la finalidad del procedimiento que nos ocupa es el deslinde, es decir, definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con el acto de clasificación. El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley de Vías Pecuarias. En cuanto a la retirada de los cerramientos, indicar que toda actuación en una vía pecuaria se realiza en precario sin perjuicio que una vez aprobado el deslinde se deberá reponer la vía pecuaria a su estado original.

- Don Martin John Cato alega que en la documentación aportada se menciona Camino de Igualeja, y no vía pecuaria.

La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

En este caso, la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1967 atribuye a la vía pecuaria objeto del presente procedimiento de deslinde, la denominación de Camino de Igualeja.

- Don Diego Ortiz Montes solicita modificación de trazado con el fin de evitar su vivienda, tomando la superficie afectada en el inicio de su parcela.

El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. La modificación de trazado es objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento posterior.

- Doña Lorraine Wynne Turner alega las siguientes cuestiones:

1. Que es propietaria de la parcela catrastal núm. 216 del polígono 25.

Se estima la alegación modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

2. Que el trazado de la vía pecuaria se encuentra cortado por la autovía existente, por lo que se solicita la desafectación del tramo inicial de 300 m.

Nos remitimos a lo contestado sobre la misma cuestión a don John Eugene Forbes, don Antonio y Pedro Carrasco Bazán y demás alegantes.

3. Que no se respeta el texto descriptivo de la clasificación en cuanto a su arranque por lo que se incurre en desviación de poder.

Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación. La alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración.

- Don José Antonio Martín Buendía, en nombre y representación de la mercantil Jayle Inversiones, S.L., alega lo siguiente:

1. Que el trazado de la vía pecuaria al cruzar el río Padrón debe ir mas cargada al Este de la misma.

La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la propuesta de deslinde tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

2. Que las parcelas catastrales núm. 5 del polígono 21, así como la parcela catastral núm. 24 del polígono 7, son de su propiedad.

Se estima la alegación, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

- Don Salvador Vázquez Peña alega las siguientes cuestiones:

1. Que resulta innecesaria por haber perdido el tránsito ganadero de la zona.

La legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

La utilidad pública del deslinde de la Vereda del Camino de Igualeja está justificada por situarse en zona próxima a núcleo urbano, con déficits de espacios públicos de esparcimiento y recreo para los ciudadanos. Además sirve de conexión entre la costa y los municipios colindantes en los que predominan las explotaciones ganaderas de carácter vacuno y equino.

2. Que no se respeta la continuidad de la vía pecuaria, especialmente por la intersección de Autovía A7.

Nos remitimos a lo contestado en las alegaciones de don John Eugene Forbes y demás alegantes.

3. Añade que posee escritura de propiedad de la parcela afectada, además de poseer los preceptivos permisos municipales.

Nos remitimos a lo contestado en la presente Resolución a don John Eugene Forbes, en lo que se refiere a las licencias municipales, y a don Juan Manuel Triay Pérez de Vargas, en lo referente a las escrituras de propiedad.

- Don Miguel Montes Carrasco.

1. Que no se respeta la continuidad de la vía pecuaria incumpliendo el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de Andalucía, así como la metodología y propuesta para la selección y valoración de los usos, especialmente desde su inicio hasta el cruce con el río Padrón, con intersecciones de autovías y autopistas.

Nos remitimos a lo contestado en las alegaciones de don John Eugene Forbes y demás alegantes.

2. Que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, establece que la anchura de las "Veredas" no será superior a 20 metros, en contradicción con la clasificación vigente.

Nos remitimos a lo contestado sobre las mismas cuestiones a John Eugene Forbes y demás alegantes.

3. Que posee escritura de propiedad de la parcela afectada en el presente expediente, así como que ha abonado los impuestos correspondientes a dichos terrenos, estando además la parcela en cuestión debidamente inscrita en la Gerencia Catastral.

Nos remitimos a lo contestado en la presente Resolución sobre las mismas cuestiones a don Juan Manuel Triay Pérez de Vargas.

- Don Juan Benítez Vera alega que las parcelas a nombre de Benítez Zambrana Miguel, corresponden en la actualidad a los hermanos Benítez Vera y que la parcela catastral núm. del polígono 25, ya no es de su propiedad, habiendo transferido la misma.

Se estima la alegación, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

- Don Antonio Caravaca Muñoz, en nombre y representación de Antonio Muñoz García, alega que el trazado de la vía pecuaria a su paso por su parcela debe ir más volcada a la derecha.

Se estima la alegación, al ajustarse al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Estepona, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

- Don Valerio García Padilla alega que el trazado de la vía pecuaria se encuentra cortado por la autovía existente, por lo que se solicita desafectación de tramo inicial de 300 metros.

Nos remitimos a lo contestado sobre la misma cuestión a don John Eugene Forbes, don Antonio y don Pedro Carrasco Bazán y demás alegantes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 28 de marzo de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 21 de abril de 2006,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Igualeja", en su totalidad, en el término municipal de Estepona (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 12.936,4 metros.

- Superficie: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 12.936,39 metros, la superficie deslindada de 269.745,69 m que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de Igualeja" que linda:

- Al Norte: Con las parcelas de Díaz López Francisco, Martín Carrasco Francisco, Flores Gutiérrez Juan, Neville Howrd Maloney, Cervan Sedeño M.ª Nieves, Walter Henry George, Vázquez López Jacinto, Herrera Pérez Luis Miguel, Lomiggi, S.L., Ayto. Estepona y con el límite municipal de Júzcar.

- Al Sur: Con las parcelas de Lorraine Wynne Turner, Ruiz Galacho Diego y Hnos., Carrasco Bazán Hnos., Nadal Guerrero María, Montes Carrasco Miguel, Troyano López Melchora, Martínez Prados Rafael, Sánchez García José, desconocido, Herrera Toscano Luis Miguel, Longside Limited y Ayto. Estepona.

- Al Este: Con las parcelas de Nadal Guerrero María, Ministerio de Fomento, Navarro Guerrero José, Bolet Márquez Antonio, Illescas Ríos Miguel, Hernáez Jiménez Manuel, Montes Carrasco Miguel, Martínez Prados Rafael, Martín Martín Francisco, Madueño Horrillo D. Hrdo., Madueña Delgado José, García Contreras Diego, Partal Montero Isabel, desconocido, Van Der Made Alice Adrian, Selvana Barbara, Martínez Pérez Ana Evangelica y Tjrek Auke Kamstra, Rodríguez Esquivel María, Rodríguez Esquivel Angel, Williams Susan, Forbes John Engene, Ministerio de Fomento, Flores Carrasco Eduardo, Simón Jerez Miguel, Martín Buendía José Antonio y otros, Urbanización Montesol, Anker Elinor Wenche Simo, Ministerio de Fomento, desconocido, Herrera Toscano Luis Miguel, Longside Limited, Fernández Pages Juan, Clavijo Ocaña José, Lauro Lario Juan, Fernández Fernández Isabel, Vázquez Gil Francisco, Ayto. Estepona, Balshan Malcolm David y Ayto. Estepona.

- Al Oeste: Con la Vereda del Camino de Jubrique y las parcelas de Barrientos Márquez Catalina María, Barrientos Márquez Antonio, Ministerio de Fomento, Mena Cibaja Isabel, Vázquez Peña Salvador, Rueda Borge Gabriel, Gallardo Martín Roque, Molina Guerrero Antonio, Madueño Horrillo Fernando, Madueño Horrillo Agustín, Chacón Biedma Juan José, Partal Montero Isabel, García Contreras Diego, Martín Taza María, Benítez Vera Hnos., Martin John Ramonds Cato, García Portal Juan Carlos, García Portal Isabel María, Maxime Mitchell Stefanie y Juan Manuel Triay Pérez Vargas, Grimes Geoffrey, Cid Leon Francisco del, Cuenca Mediterranea Andaluza, Martín Buendía José Antonio y otros, Ortiz Montes Diego, desconocido, Ministerio de Fomento, desconocido, Herrera Pérez Luis Miguel, Navarro Herola José, Herrera Pérez Luis Miguel, Longside Limited, Muñoz García Antonio, Longside Limited, Lomiggi S.L., Márquez Aguilar Francisca, La Loma del Temple, S.A., Fernández Fernández Isabel y Ayto. Estepona.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE IGUALEJA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA, PROVINCIA DE MALAGA

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