Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Jubrique", en el tramo de un kilómetro desde su inicio, en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga (VP 291/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Jubrique", en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda del Camino de Jubrique", en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre

de 1967, y publicada en el BOE de 20 de noviembre de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 8 de octubre de, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Jubrique", en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, por conformar la citada vía pecuaria la ruta RondaEstepona por Sierra Bermeja en la provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 10 de marzo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 19, de 28 de enero de 2005.

En dicho acto de apeo se formulan alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 214, de 10 de noviembre de 2005.

Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto se han presentado alegaciones por parte, varios interesados que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 15 de marzo de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Jubrique", en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1967, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales, doña Lorraine Wyne Turner manifiesta ser la actual propietaria de la parcela catastral 216 del polígono 25; una vez comprobados los extremos alegados, se ha procedido a realizar los cambios oportunos.

Doña Michele G. Emo Pavy en el acto de operaciones materiales manifiesta que ha presentado un escrito en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en el que manifiesta su disconformidad con el deslinde, ya que en el momento de la compra de su propiedad pagó impuestos sobre la totalidad de la superficie de la misma, y se le concedieron distintos permisos de obra dentro de la vereda, y para el deslinde se ha tomado el eje del camino actual, no coincidente en su totalidad con el del antiguo camino existente. A este respecto indicar en primer lugar que el pago de impuestos o licencias municipales no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público, así como la existencia de edificaciones, plantaciones, caminos o vegetación en el trazado de la vía pecuaria no obsta la existencia de la misma, y el objeto de este expediente es definir los límites del dominio público pecuario.

En segundo término señalar que el trazado de la vía pecuaria es coincidente con el antiguo Camino de Jubrique, hoy en día carril asfaltado que pasa junto a la parcela del alegante.

Don Sebastián Hoyos Sagrado y doña Lorraine Wyne Turner alegan que el trazado no se corresponde con el originario que figura en los Planos catastrales de los años 1942 y 1989; don Sebastián Hoyos se reitera en su escrito de alegaciones unida al acta de operaciones materiales, aportando plano Catastral certificado de 1986, Proyecto de clasificación y copia del Acta de 1966 de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos. En este sentido aclarar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, y el Catastro Parcelario no fija los límites de una vía pecuaria, sino que dichos límites los determina el acto administrativo de deslinde, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado indicar que el eje del trazado deslindado es coincidente con la documentación histórica catastral aportada por el alegante, si bien al aplicarle la anchura legal establecida la parcela del alegante se ve afectada. A su vez, y tal como preceptúa el Proyecto de clasificación de Estepona, la vía pecuaria abandona el Arroyo de La Cala a una distancia de unos 300 metros, condición que se cumple en los planos de deslinde del presente expediente.

Por otra parte entienden que se ha ignorado el desnivel existente en algunas zonas de terrenos, existiendo gran desnivel entre puntos contiguos de la Vereda; a este respecto señalar que en los trabajos de topografía y cartografía cualquier distancia o superficie a la que se hace referencia siempre es referida a su proyección ortogonal sobre el terreno, siendo ésta la misma distancia a la que hace referencia el proyecto de clasificación; así mismo la diferencia de cota entre un punto y otro de la vía pecuaria no obsta la existencia de la misma ni impide el tránsito por la misma.

Por último manifiestan su desacuerdo con el trazado, alegando que el deslinde no se ha realizado con rigor ni con medios adecuados. En este sentido sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Estepona.

- Creación de un Fondo Documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército).

- Vuelo Fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado Plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Don Lorenzo Bazán Ramos, don Antonio Bazán Navarro y la entidad mercantil Reaviles, S.L., manifiestan que son los actuales propietarios de la parcela que aparece a nombre de don Ramón Ramírez Luna; en este sentido señalar que dicha parcela no está afectada por el presente deslinde.

En cuanto a lo alegado en el período de exposición pública por parte de don Antonio Carrasco Bazán y don Pedro Carrasco Bazán, en las que manifiestan no estar de acuerdo con el trazado propuesto, y alegan la titularidad registral de sus fincas, aportando copias de Escrituras, sostener que la "Vereda del Camino de Jubrique", en el término municipal de Estepona, fue clasificada por la Orden Ministerial ya mencionada, y el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, remitiéndonos a la expuesto anteriormente.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la protección dispensada por el Registro, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados."

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 2 de marzo de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Jubrique", en el tramo de un kilómetro desde su inicio, en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 800,94 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 800,94 metros, la superficie deslindada de 16.731,68 m que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de Jubrique"", tramo: un kilómetro desde su inicio, que linda:

- Al Norte: Con la misma vía pecuaria.

- Al Sur: Con la carretera N-340.

- Al Este: Con el arroyo de La Cala, con la Colada de Reinoso y Cancelada, con las parcelas de Sebastián Hoyos Sagrado, Herederos de Juan Caravaca Durán, Francisco Arroyo Montes, María Garín Ramos, José Gómez Montes, Diego Ruiz Galacho y Hnos., Ana Garín Ramos, Francisco Arroyo Montes, Pedro Carrasco Bazán, Lorraine Turner y Francisco Díaz López y con la vía pecuaria Vereda del Camino de Igualeja.

- Al Oeste: Con las parcelas de Desconocido, Manuel Alvarez Núñez, con la Vereda de los Frailes o Calancha y con la parcela de Patronato Hospital de Caridad."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 2 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE JUBRIQUE", EN EL TRAMO DE UN KILOMETRO DESDE SU INICIO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA, PROVINCIA DE MALAGA (VP 291/01)

COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE JUBRIQUE", T.M. ESTEPONA

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