Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 25/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.

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La Ley del Parlamento de Andalucía 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, dispone que los citados centros públicos gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la misma, introduciendo peculiaridades respecto a la legislación general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y habilitando a la Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación al desarrollo de la Ley en determinados aspectos.

De otro lado, el nuevo marco establecido en la legislación básica estatal en materia de educación, que atribuye competencias a la Dirección de los centros para la contratación de obras, servicios y suministros, así como para autorizar los gastos con cargo al presupuesto del centro y ordenar los pagos, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, hace necesario el desarrollo reglamentario de sus previsiones.

En este sentido, la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, contempla que determinados centros docentes puedan incluir en su presupuesto cantidades destinadas a inversiones con objeto de atender determinadas necesidades de los mismos y mejorar la calidad de la enseñanza.

En su virtud y en uso de las atribuciones que nos han sido conferidas,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la gestión económica de los fondos que, con destino a inversiones, perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la citada Consejería de Educación.

Artículo 2. Aplicación de los fondos.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y en la legislación básica estatal, que atribuye competencias a la Dirección de los centros para la contratación de obras, servicios y suministros, así como para autorizar los gastos con cargo al presupuesto del centro y ordenar los pagos, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, podrán recibir fondos para gestionar inversiones con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Administración educativa determinará las cuantías que correspondan a inversiones, claramente identificadas respecto del montante global asignado a cada centro docente, quedando afectas al cumplimiento de esta finalidad y no pudiendo aplicarse a otro concepto distinto de gasto.

3. Las cuantías a que se refiere el apartado anterior serán utilizadas para reparación, mejora, adecuación y equipamiento del centro docente, quedando comprendidas, entre otras, las siguientes actuaciones susceptibles de ser ejecutadas con cargo a tales fondos:

- Obras en accesos, cerramientos, fachadas y cubiertas.

- Pintura y rotulación.

- Obras para la adecuación de espacios.

- Elementos de climatización de los edificios.

- Adecuación de las instalaciones eléctricas.

- Adecuación de instalaciones de comunicaciones.

- Adecuación de instalaciones sanitarias.

- Instalación o adecuación de medidas de seguridad.

- Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento del centro.

- Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento docente.

- Aquellas otras actuaciones que sean de naturaleza similar a las enumeradas anteriormente.

Artículo 3. Incorporación al presupuesto del centro.

1. Las cantidades que perciban los centros docentes para inversiones se incorporarán al presupuesto del centro, figurando en cuentas y subcuentas específicas que permitan el control exhaustivo de las inversiones realizadas, todo ello de acuerdo con los procedimientos contables establecidos en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

2. En ningún caso podrán hacerse reajustes en el presupuesto que permitan destinar a otros conceptos de gasto corriente cantidades recibidas por el centro para inversiones.

Artículo 4. Registro de la actividad económica.

El registro de la actividad económica que se derive de la aplicación de estos fondos se regirá por lo establecido en la citada Orden de 10 de mayo de 2006.

Artículo 5. Justificación de los fondos.

1. La justificación del empleo dado por los centros docentes a los recursos para inversiones procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación, se ajustará a lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, anteriormente citada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros docentes quedan obligados, cuando sean requeridos para ello, a aportar, junto con la certificación del Consejo Escolar aprobatoria de las cuentas, la documentación específica justificativa del empleo dado a los recursos para inversión recibidos.

Disposición adicional primera. Asesoramiento de los Centros del Profesorado.

Los Centros del Profesorado asesorarán a los Directores y Directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de su ámbito territorial, para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Intervención General de la Junta de Anda

lucía, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de mayo de 2006

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZCANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejero de Economía y HaciendaConsejera de Educación

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