Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 25/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTITRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 1033/2004.

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NIG: 4109100C20040039250.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 1033/2004. Negociado: 3.

Sobre: Separación contenciosa.

De: Doña Concepción Guillén Magrit.

Procurador: Sr. Antonio Candil del Olmo 44.

Contra: Don Antonio Campos Pascual.

EDICTO

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1033/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla, a instancia de Concepción Guillén Magrit, contra Antonio Campos Pascual sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Separación Contenciosa, seguidos en este Juzgado con el número 1033/04 NG.3.º a instancia de doña Concepción Guillén Magrit, representada por el Procurador don Antonio Candil del Olmo, y defendida por la Letrada doña Ana García Ordiales, siendo parte demandada don Antonio Campos Pascual, el cual ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Mº Fiscal.

FALLO

Que, estimando en parte la demanda de Separación formulada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Candil del Olmo en nombre y representación de doña Concepción Guillén Magrit contra don Antonio Campos Pascual, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la Separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo, como medida inherente a la separación la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado, acordando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial:

Primera. Se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue familiar, sito en C/ Sánchez Samaniego, núm. 14, de Sevilla, así como el ajuar doméstico, a la Sra. Guillén Magrit pudiendo el esposo retirar de una sola vez sus ropas y enseres de uso personal.

Segunda. Se fija en 150 euros mensuales por doce mensualidades la suma a abonar por el Sr. Campos Pascual como contribución al levantamiento de las cargas familiares en concepto de alimentos a la hija común mayor de edad Elisabet, carente de independencia económica. Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe debiendo actualizarla anualmente el primer de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

Así, por esa mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Campos Pascual, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de mayo de 2006.- El/La Secretario.

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