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NIG: 2905441C20053000317.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 204/2005. Negociado: IS.
De: Doña Yolanda España González.
Procuradora: Sra. Ruiz Leña, Alicia.
Letrada: Sra. Yolanda Fernández Torres.
Contra: Don Antonio González Rodríguez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento separacion contenciosa (N) 204/2005 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Fuengirola a instancia de Yolanda España González contra Antonio González Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Fuengirola, a cinco de diciembre dos mil cinco.
La Sra. doña Silvia Collcarreño, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Fuengirola y su partido, habiendo visto los presentes autos de separación contenciosa 204/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Yolanda España González, representada por la Procuradora, Sra. Ruiz Leña y asistida de la Letrada, Sra. Fernández Torres; y de otra como demandado don Antonio González Rodríguez, en situación de rebeldía procesal; y
F A L L O
Que estimando la demanda de separación formulada por la Procuradora, Sra. Ruiz Leña, en nombre y representación de doña Yolanda España González, contra don Antonio González Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio celebrado entre doña Yolanda España González y don Antonio González Rodríguez, acordándose las siguientes medidas complementarias:
1. No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria, por no quedar acreditados los requisitos y presupuestos del artículo 97 del Código Civil.
2. Se mantienen el resto de medidas acordadas en Auto de Medidas Provisionales de 12 de septiembre de 2005, que se elevan a definitivas
Todo ello sin expresa condena en costas.
Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia publica. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s rebelde Antonio Gonzalez Rodriguez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintiocho de noviembre de dos mil seis.- El/la Secretario.
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