Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda la concesión de ayudas para el fomento de la minería de acuerdo con la Orden de 22.01.01 de "Minimis".

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Expediente: CA-03-FM.

Empresa: Canteras de Castellar, S.L.

Subvención concedida: 76.701,65

CIF: B91061564.

Inversión Subvencionable a Justificar: 383.508,25

Representante: Juan Carlos Sastre Domínguez.

Municipio, provincia: Castellar de la Frontera, Cádiz.

Dirección: Ctra. Almoraima, s/n. Castellar de la Frontera, 11350, Cádiz.

Título Proyecto: Proyecto de mejora y modernización del proceso productivo para extracción, clasificación, lavado y comercialización de áridos, Cantera "El Chapatal", Cádiz.

Vista la solicitud presentada por don Juan Carlos Sastre Domínguez, con DNI 28.348.571-J, respectivamente, en nombre y representación legal de la empresa arriba citada sobre petición de subvención al amparo de lo dispuesto en la Orden de 22 de enero de 2001 (BOJA núm. 23, de 24 de febrero de 2001), de la anterior Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, actualmente Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regula la concesión de Ayudas para el Fomento de la Minería, "Minimis".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La solicitud fue presentada en esta Delegación Provincial el 30 de enero de 2002 en tiempo y forma de acuerdo con los requisitos de la Orden de 22 de enero de 2001.

Segundo. Que de la documentación presentada por la empresa se desprenden las principales características del proyecto de inversión a realizar, que asciende a la Inversión total de: Trescientos ochenta y tres mil quinientos ocho con veinticinco euros (383.508,25

) y que consiste en las siguientes partidas subvencionables:

Tercero. Que dicho proyecto incluye actuaciones de las comprendidas en el apartado 2, Anexo I, Aprovechamiento de recursos minerales, de la Orden de 22 de enero de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas para el Fomento de la Minería, "Minimis".

Cuarto. La solicitud fue informada favorablemente por esta Delegación Provincial con fecha 9 de marzo de 2006.

Quinto. Que en el expediente obra la documentación justificativa del cumplimiento de la vigente normativa medioambiental en relación con la actividad subvencionada.

Sexto. En reunión celebrada por la Comisión de Valoración de fecha 10 de marzo de 2006, establecida en el art. 9 de la orden de 22.1.01 "Minimis", se estudió y evaluó la solicitud presentada por Canteras de Castellar, S.L., acordándose proponer la aprobación de la concesión de una subvención de setenta y seis mil setecientos un euros con sesenta y cinco céntimos de euro (76.701,65 euros), para la ejecución del proyecto de mejora y modernización del proceso productivo para extracción, clasificación, lavado y comercialización de áridos, cantera "El Chapatal", Castellar de la Frontera (Cádiz).

Séptimo. Se notifica al interesado el Informe-Propuesta de la Comisión de Valoración, dándose trámite de audiencia por plazo de 10 dias. Que el interesado acepta el Informe-Propuesta emitido por la Comisión de Valoración en todos sus términos, cuantía y condiciones, sin formular ninguna alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Consejero es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el ar-

tículo cinco del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y en el artículo 10 de la Orden de 22 de enero de 2001 de "Minimis", por la que se regula la concesión de ayudas de Fomento de la Minería.

Segundo. Se considera que el proyecto presentado, cuyos datos figuran recogidos y especificados en el expediente de referencia, se ajusta a los requisitos previstos en la citada orden reguladora de 22 de enero de 2001, "Minimis".

Tercero. La Comisión de Valoración, establecida en el ar-

tículo 9 de la Orden de 22 de enero de 2001, en su reunión de 10 de marzo de 2006, emitió informe favorable.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como la propuesta de la Comisión de Valoración, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones que tienen conferidas,

RESUELVE

1.º Conceder a la empresa Canteras de Castellar, S.L., una subvención de setenta y seis mil setecientos un euros con sesenta y cinco céntimos de euro (76.701,65 euros), correspondiente al 20% del importe de la inversión subvencionable, para la realización del "Proyecto de mejora y modernización del proceso productivo para extracción, clasificación, lavado y comercialización de áridos, Cantera

El Chapatal

, Castellar de la Frontera (Cádiz)", que se encuadra en el punto 2 del Anexo I de la Orden de 22 de enero de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas para el Fomento de la Mineria "Minimis"

2.º La ayuda concedida mediante la presente Resolución deberá aplicarse para financiar la inversión subvencionable en el "Proyecto de mejora y modernización del proceso productivo para extracción, clasificación, lavado y comercialización de áridos, Cantera

El Chapatal

", con una inversión de trescientos ochenta y tres mil quinientos ocho euros con veinticinco céntimos de euro (383.508,25

3.º La empresa ejecutará la inversión con anterioridad al día 31 de diciembre de 2006.

4.º La empresa deberá justificar ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz las inversiones ejecutadas como máximo, con anterioridad al 1 de enero de 2007.

5.º El abono de las ayudas se realizará, previa presentación, por duplicado, de las correspondientes facturas y justificantes de pago, y comprobación de su ejecución, acreditada mediante certificado de comprobación, según modelo (Anexo 5) de la Orden de 22.1.01, suscrito por funcionario técnico de la Delegación Provincial de Cádiz. Además, se acompañará la siguiente documentación complementaria:

- Acreditación de la inscripción en el Registro Industrial de los activos subvencionados, mediante la presentación de los correspondientes modelos oficiales.

- Memoria de la inversión realizada.

- Certificado de cuenta bancaria para ingreso de subvención.

- Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones con el Estado en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

- Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucia en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

- Impuesto de Actividades Económicas si procede.

6.º La empresa podrá acompañar para la justificación de las inversiones subvencionadas informe de auditoría emitido por expertos independientes. Este informe deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como de su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Deberá detallarse junto al informe la relación de facturas y justificantes de pago que componen la inversión, conforme al Anexo 5 de la Orden de 22.1.01, "Minimis", de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, ya se trate de entregas de terceros proveedores, ya de costes directa o indirectamente imputados a la inversión, haciendo constar su importe y fecha de contabilización.

Con independencia del informe de auditoria de la inversión, aportando documentación justificativa de los costes de la inversión subvencionada, la empresa beneficiaria deberá aportar, además, los otros documentos previstos en el art. 14 de la Orden.

La aportación por el beneficiario de una auditoría de inversión, emitida por expertos independientes, no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art. 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a la que se refiere el art. 108.h) de la misma Ley, y de los órganos de Control financiero de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.

7.º La empresa queda sometida a las condiciones que se establecen en la Orden de 22 de enero de 2001, así como a todas las obligaciones derivadas de la presente Resolución, y a hacer constar que el presente proyecto ha sido financiado con la participación de Fondos de la Junta de Andalucía y Comunitarios Feder.

8.º El beneficiario deberá acompañar en la solicitud del pago, si el objeto de la inversión está afectado por la vigente normativa de medio ambiente, fotocopia compulsada de la Declaración de Impacto, Informe Ambiental o Calificación Ambiental según proceda o justificación mediante informe técnico facultativo de la Delegación Provincial de Cádiz de que el objeto de la inversión cumple la normativa medioambiental vigente, art. 7, apartado d), de la Orden de 22.1.01 "Minimis".

9.º La inobservancia de los requisitos ambientales impuestos, se considerará como incumplimiento de las condiciones de la subvención a los efectos previstos en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública.

10.º El beneficiario deberá acreditar ante la Delegación Provincial en Cádiz una vez abonada la subvención y en el plazo máximo de un mes, la incorporación de la misma a su contabilidad, expidiendo el oportuno certificado, con expresión del asiento practicado. Pasado el plazo de justificación sin que lo haya acreditado, la Delegación Provincial procederá a ponerlo en conocimiento de los Servicios Centrales de la Consejería para que inicie el procedimiento que corresponda.

11.º La empresa queda obligada al sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los Organos de Control Financiero de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. En este sentido, la empresa beneficiaria deberá facilitar a la Administración Pública las inspecciones sobre el desarrollo y ejecución del proyecto, que deberá realizarse de acuerdo con la documentación presentada por la empresa y las modificaciones autorizadas, y proporcionar la información que se requiera sobre el mismo hasta cinco años después de la fecha de certificado de cumplimiento de condiciones.

12.º La empresa queda obligada a comunicar a la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Cádiz cuantas incidencias en relación con el expediente se produzcan hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en esta Resolución. En particular, deberá comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación para percibir el importe de la subvención.

13.º El beneficiario realizará a su cargo las revisiones de cuentas, auditorías externas, informes de censores jurados de cuentas o de otras entidades capacitadas de reconocida solvencia, relativos a los diversos aspectos de la marcha de la empresa que, en su caso, puedan ser exigidos por la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Cádiz.

14.º La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada será equivalente como mínimo al 25% y habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención conforme al art. 3.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.º El beneficiario deberá acreditar, mediante certificado técnico o de innecesariedad, el cumplimiento de la normativa medioambiental, con anterioridad al cobro de la subvención.

16.º La empresa deberá mantener la inversión objeto de la ayuda durante un período de al menos 5 años.

17.º El beneficiario deberá disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así con los estados contables con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

18.º El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

19.º Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, significándole que dentro del plazo de quince días hábiles, a partir de la recepción de la misma, habrá de aceptarla en todos sus términos; transcurrido dicho plazo, sin haber comunicado la aceptación de forma expresa, será considerado como renuncia, quedando sin efecto la concesión de subvención económica a que esta Resolución se refiere, y dictándose por parte de la Administración concedente resolución denegatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 5 de diciembre de 2006.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

Descargar PDF