Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por la que se notifica a los interesados la exposición del listado definitivo de subvenciones correspondientes a la convocatoria 2005 de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

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En relación con la convocatoria de 2005 de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, en virtud de la Orden de 2 de noviembre de 2005, notificadas las subvenciones concedidas a los beneficiarios de las mismas por sendas Resoluciones de la Directora General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, de 12 y 18 de diciembre del presente año, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la referida Orden,

RESUELVO

Primero. Notificar a los interesados la exposición del listado definitivo de subvenciones para ejecutar iniciativas y actividades en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada (convocatoria 2005).

Segundo. El listado definitivo estará estructurado por Parques Nacionales y por provincias de la siguiente forma:

A) Anexo I: Actividades, iniciativas e inversiones subvencionados con el importe que para cada expediente se especifica en el mismo, con las siguientes

OBLIGACIONES

1.ª Aceptación o renuncia.

Cada beneficiario ha de pronunciarse sobre si acepta o no la subvención concedida en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La falta de comunicación de la aceptación de la subvención en los plazos señalados y en la forma procedente equivaldrá a la no aceptación.

La aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma.

La aceptación de la subvención llevará implícitamente la autorización para que la Consejería de Medio Ambiente pueda solicitar de la Administración del Estado información con carácter tributario, en los términos previstos en la legislación vigente, a los efectos de pago de la subvención que corresponda.

2.ª Finalidad de la subvención.

El importe de la subvención se destinará exclusivamente para ejecutar las acciones a las que corresponde en las localizaciones respectivas. En ningún caso se podrá variar la localización de las acciones, ni podrá destinarse dicho importe a finalidad o actividad distinta.

3.ª Licencias y autorizaciones.

La concesión de la subvención no eximirá a cada beneficiario de la obtención de las licencias y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución de los trabajos u obras, ni tampoco del sometimiento de las acciones a los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Informe Ambiental o de Calificación Ambiental, cuando sea necesario en aplicación de la normativa de prevención ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Antes de comenzar la ejecución de las acciones cada beneficiario tendrá que proveerse de los documentos preceptivos a los que se refiere el párrafo anterior.

4.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las desarrolladas en el artículo 16 de la Orden de 2 de noviembre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, sobre subvenciones para realizar iniciativas y actividades en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

5.ª Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la aceptación por parte del interesado, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución, según el artículo 18 de la Orden de 2 de noviembre de 2005.

El importe definitivo de subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

6.ª Justificación de la subvención.

6.1. Justificación de la subvención. Documentos y plazo de presentación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

I. Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

II. Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la corporación o de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

6.2. Vinculación de la subvención al objetivo.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Centro Directivo responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria.

7.ª Incumplimiento de obligaciones.

Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Resolución la Consejería de Medio Ambiente podrá dejar sin efecto la subvención concedida así como exigir el reintegro del importe de la misma y los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 22 de la Orden de 2 de noviembre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se convocan para el año 2005.

B) Anexo II: Actividades, iniciativas e inversiones denegadas por falta de dotación presupuestaria.

C) Anexo III: Expedientes archivados.

Tercero. El citado listado será expuesto en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma Andaluza, con objeto de que aquellos solicitantes que hayan obtenido subvención puedan formular su aceptación expresa y entregar el proyecto completo de la actividad para la que se ha concedido la subvención, reformulado en su caso, en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución, advirtiéndoles de que, si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado, de acuerdo con el artículo 14.4 de la Orden de 2 de noviembre de 2005.

Asimismo, esta información está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/

medioambiente).

Cuarto. Como medida excepcional para esta convocatoria, se abre un plazo de 10 días contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que aquellos interesados que no lo hubiesen hecho ya, procedan a la reformulación de sus solicitudes si lo estimasen oportuno. En este caso, la aceptación deberá realizarse en el plazo de 15 días contados desde aquel en que la Administración les notifique la admisión de dicha reformulación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo ante el órgano que ha dictado la misma en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 2006.- La Directora General, M.ª Rosario Pintos Martín.

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