Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 21 de diciembre de 2006, por la que se fijan y regulan las Vedas y Períodos Hábiles de Pesca Continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución y 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de pesca continental. De otro lado, el artículo 33 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, prevé que el ejercicio de la misma se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos y las aguas donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres tiene entre sus objetivos el fomento y el control de los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza. El artículo 57 de esta Ley establece que la actividad de la pesca continental podrá practicarse en tramos de aguas acotadas al efecto o en aguas libres que no se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a las prohibiciones y limitaciones previstas en la citada Ley.

Por ello, se hace necesario especificar las características de acotados y de los refugios de pesca, así como de las aguas libres, y fijar las vedas y prohibiciones especiales que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sólo se establece veda para la trucha común y arco-iris. El resto de las especies pescables no tienen limitación alguna en su período hábil, siempre que la captura se realice con caña, porque las condiciones hidrobiológicas actuales de los cauces fluviales andaluces lo permiten, de modo que se asegura la conservación del ecosistema fluvial.

Debido a que las poblaciones de trucha común de Andalucía se encuentran claramente en regresión en los últimos años, se establece como medida de protección que con carácter general sólo se podrá pescar esta especie, tanto en aguas libres como en acotados, en la modalidad de captura y suelta.

Se establece un cupo de capturas máximo de diez ejemplares por pescador y día para la boga el cacho y el barbo, debido a la disminución que se ha producido en sus poblaciones en los últimos años.

El vertido minero de Aznalcóllar, ocurrido en abril de 1998, provocó la desaparición de las comunidades acuáticas y graves problemas de contaminación ocasionados sobre los ecosistemas que determinaron la prohibición de toda actividad pesquera en el área afectada, como se plasmó en la Orden de 28 de abril de 1998 y se ha venido recogiendo sucesivamente en cada Orden de Vedas al considerar estos cursos de agua como refugios de pesca. La realización inmediata de los trabajos de retirada de lodos; la depuración de las aguas ácidas de Entremuros; las enmiendas de los suelos; las posteriores relimpiezas del cauce y las labores de restauración emprendidas dentro del proyecto del Corredor Verde del Guadiamar han sido determinantes para una rápida recuperación de la flora y la fauna de este espacio, alcanzando unas condiciones ambientales sustancialmente mejores que las que presentaba antes del vertido. En consecuencia, la mayor parte del tramo afectado del Guadiamar fue declarado en abril de 2003 Paisaje Protegido. El desarrollo continuado de años de estudio ha permitido contar con una completa información sobre el estado de recuperación de la fauna piscícola y la evolución de los niveles de contaminación por elementos traza. A la luz de los resultados cabe plantear un nuevo escenario en el que se dan las condiciones adecuadas de cara al restablecimiento de la pesca deportiva, medida ésta contemplada en el propio Decreto 112/2003 de declaración del Paisaje Protegido, donde se estableció la prohibición de la pesca con carácter transitorio hasta tanto las poblaciones no alcanzaran un nivel de recuperación adecuado. Así, la actividad permitida ha de ser la pesca deportiva sin muerte, para no interferir en el proceso de recuperación de las poblaciones piscícolas y así se recoge en el Anexo V: Excepciones.

Conforme al orden constitucional de distribución de competencias en materia de protección del medio ambiente y de pesca continental, según resulta de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, la presente Orden regula las artes y procedimientos de pesca estableciendo las limitaciones y controles que en cada caso condicionan su uso al objeto de garantizar la conservación y fomento de las especies.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta y audiencia de las entidades públicas y privadas afectadas y oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad así como el Comité de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad,

DISPONGO

Artículo 1. Ejercicio de la pesca continental.

- Río Segura. Comprende dos tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Pontones a Santiago de la Espada.

b) Desde el Puente del Charco del Humo hasta el puente de la Huelga de Utrera.

- Río Tus. Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Albacete.

- Río Zumeta. Desde su nacimiento hasta el puente de la Fuenseca.

- Río Guadalimar. Desde el límite con la provincia de Albacete hasta el puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles.

- Arroyo de Hoyo Redondo. Desde su nacimiento hasta la cascada de Palomera.

- Río Valdearazos. Desde el nacimiento del Arroyo Tercero hasta 1.500 metros aguas abajo de la cota del Embalse del Quiebrajano, en la desembocadura del barranco de Los Lobos por la margen derecha y también 1.500 metros aguas abajo por la margen izquierda, hasta el punto situado frente a la desembocadura del mencionado barranco.

- Río Susana. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande.

- Río Chircales. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande.

- Río Jándula. Desde 350 metros aguas abajo del Puente de Hierro hasta el vado de Las Perdices.

MALAGA

- Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadiaro.

- Río Genal. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Seco.

- Río Patamalara. Desde la fábrica de luz hasta la captación de aguas de Torrox.

- Río Turillas. Desde el enclavado de Los Llanos hasta la Adecuación Recreativa "Fábrica de la Luz".

- Río Guadalhorce-El Chorro. Desde el pie de las presas del Conde de Guadalhorce y Guadalhorce-Guadalteba, hasta la salida del Desfiladero de los Gaitanes.

- Río Guadalhorce. Desde el límite provincial Málaga-Granada hasta las proximidades del núcleo urbano de Villanueva del Trabuco.

- Lagunas Grande y Chica de Archidona. Toda su extensión.

- Lagunas incluidas en el Paraje Natural Desembocadura del Río Guadalhorce. Toda la extensión de las mismas.

- Arroyo de la Ventilla. Desde el puente de la antigua carretera Ronda-Campillos hasta el núcleo urbano de Arriate.

- Río Verde, desde la desembocadura en el embalse de la Concepción hasta el Dique.

- Río Hoyo del Bote en toda su extensión, desde el nacimiento hasta la desembocadura en el embalse de la Concepción.

- Surgencia del río Gaduares (boca de la cueva del Gato) hasta la confluencia con el río Guadiaro.

- Río Turón, desde su nacimiento hasta el dique grande tercero o del Molino Caído.

- Río Guadalevín, desde la carretera de San Pedro de Alcántara hasta su nacimiento.

- Arroyos de la Fuensanta y Almenara, desde su nacimiento hasta el río Turón.

SEVILLA

- Río Agrio y tramo del río Guadiamar hasta su confluencia con el río Agrio, incluidos en el Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar.

- Todas las zonas de Entremuros del Guadiamar.

- El tramo del Brazo de la Torre comprendido entre la Vuelta de la Arena, en el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, hasta su desembocadura.

- Zona inundable comprendida entre la compuerta de la laguna de Dehesa de Abajo hasta el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, situada al norte de la carretera que une la venta del cruce con Entremuros (carretera de CHG).

- Laguna de la Dehesa de Abajo.

- Tramo del Arroyo San Pedro, desde el azud de la antigua Fundición de la Fábrica de El Pedroso hasta su confluencia con la Rivera del Huéznar.

- Embalse del Retortillo: desde la desembocadura del arroyo de El Higuillo hasta la desembocadura del arroyo de Las Animas.

- Arroyo Higuerón, Mascardó y Salado de Lebrija, con sus afluentes: desde su nacimiento hasta que cruzan por debajo de la autopista AP-4.

- Arroyo de Santiago y sus afluentes: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Pantano de la Torre del Aguila.

- Arroyo Montero y Salado de Morón, con sus afluentes hasta su desembocadura en el Pantano de la Torre del Aguila.

- Azud de El Esparragal-La Zarzamora: desde el azud hasta la cola de la lámina de agua (cota 87).

- Arroyo Gargantafría: desde su desembocadura en el río Viar hasta la desembocadura del arroyo La Calzadilla.

- Rivera del Huéznar: desde la Chorrera del Moro hasta el Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a Constantina.

ANEXO V

EXCEPCIONES

GRANADA

Denominación: Embalse de los Bermejales.

Término municipal: Arenas del Rey.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas. Salmónidos: 0. Boga, cacho y barbo: 10, resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Negratín.

Término municipal: Cuevas del Campo, Freila, Zújar, Baza, Cortes de Baza, Benamaurel y Guadix.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas. Salmónidos: 0. Boga, cacho y barbo: 10, resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse Francisco Abellán.

Término municipal: La Peza y Cortes y Graena.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas. Salmónidos: 0. Boga, cacho y barbo: 10, resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Canales.

Término municipal: Güéjar-Sierra.

Período hábil: Salmónidos, alta montaña. Resto de especies, todo el año.

Cebos permitidos: Durante el período hábil de truchas en alta montaña se podrán utilizar cebos artificiales. autorizados para pesca sin muerte; fuera de este período, únicamente se podrá utilizar cereales y leguminosas.

Cupo de capturas. Trucha común: 0. Cacho: 10. Resto de especies ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas trucheras.

JAEN

Denominación: Embalse Tranco de Beas.

Término municipal: Santiago-Pontones y Hornos de Segura.

Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados.

Cupo de capturas: Trucha arco-iris: 8, durante la época hábil de baja montaña. Boga, cacho y barbo: 10. Resto de especies ilimitado. En época de veda de la trucha se devolverán inmediatamente a las aguas las posibles capturas de truchas.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de las Anchuricas.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos permitidos: Artificiales, masilla y cereales.

Cupo capturas: El número de truchas establecido en aguas libres e ilimitado para el resto de las especies.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas trucheras.

MALAGA

Denominación: Embalse de la Concepción.

Término municipal: Istán.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y naturales autorizados.

Cupo capturas: 10 ejemplares de cualquier especie.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse del Conde Guadalhorce.

Término municipal: Ardales.

Período Hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.

Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares. Black-bass: 5 ejemplares. Lucio y tenca: 5 ejemplares. Resto de especies: Ilimitado.

A efecto de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Guadalhorce-Guadalteba.

Término municipal: Campillos, Antequera.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.

Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares. Black-bass: 5 ejemplares. Lucio: 5 ejemplares. Resto de especies: Ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de la Viñuela.

Término municipal: La Viñuela.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.

Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares. Black-bass: 5 ejemplares. Lucio: 5 ejemplares. Resto de especies: Ilimitado.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Río Grande.

Tramo: Desde la confluencia con el Arroyo Seco hasta la confluencia con el río Guadalhorce.

Régimen: Agua libre sin muerte para boga y barbo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales sin muerte.

Cupo capturas: Todas las capturas de boga y barbo se devolverán inmediatamente a las aguas. Para el resto de especies se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Río Turón.

Tramo: Desde la salida de la depuradora EDAR de El Burgo hasta la confluencia con el Arroyo de Corbones o de la Laja.

Régimen: Agua libre sin muerte para boga y barbo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales sin muerte.

Cupo capturas: Todas las capturas de boga y barbo se devolverán inmediatamente a las aguas. Para el resto de especies se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

SEVILLA

Denominación: Embalse del Retortillo.

Término municipal: Puebla de los Infantes y Hornachuelos.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados.

Cupo capturas: Boga, cacho y barbo: 10. Resto de especies ilimitado, devolviéndose acto seguido de extraerse las capturas de trucha.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Río Guadiamar

Tramo: Tramo del río Guadiamar incluido dentro del Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar, desde la zona de confluencia del río Agrio con el río Guadiamar hasta el límite con el Parque Natural de Doñana en la zona de Entremuros.

Régimen: Agua libre sin muerte para boga y barbo.

Período hábil: Todo el año, salvo el periodo comprendido entre marzo y junio (ambos incluidos).

Cebos permitidos: Artificiales sin muerte.

Cupo capturas: Todas las capturas de boga y barbo se devolverán inmediatamente a las aguas. Se prohibe la pesca del cangrejo rojo en todo el tramo y durante todo el año. Para el resto de especies se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

ANEXO VI

AGUAS LIBRES TRUCHERAS NO HABITADAS POR LA TRUCHA COMUN

ALMERIA

- Río Nacimiento y afluentes (aguas abajo del Parque Nacional)

- Río Ohanes: Aguas abajo del Parque Nacional de Sierra Nevada

GRANADA

- Río Padules (todo su curso)

- Río Riofrío desde el puente de la carretera de Rute hasta confluencia con el Genil

- Río Lanteira (aguas abajo del Parque Nacional)

- Río Dólar (aguas abajo del Parque Nacional)

- Río Laroles (aguas abajo del Parque Nacional)

JAEN

- Río Guadalquivir desde el cortafuegos el Remendado hasta el Embalse del Tranco.

ANEXO VII

ARTES AUTORIZADAS POR ESPECIES EN EL ESTUARIO DEL GUADALQUIVIR Y SUS MARISMAS

- Angula y camarón:

La luz mínima de todas las redes y en todos los casos será de 1 mm de lado de cuadro para la angula y de 6 mm para el camarón.

1. Cedazo: Construido por una red montada sobre un armazón rígido rectangular provisto de un mango para su uso manual. Las dimensiones máximas del rectángulo son de 2 x 0,80 m.

2. Cuchara de mano: Construida sobre dos varas cruzadas de 1,80 m de longitud y apertura máxima de 1 m.

3. Cuchara de popa o coriana: Construida sobre dos varas cruzadas de hasta 14 m de longitud y apertura máxima de 10 m.

4. Cucharas o bandas laterales: Es el arte empleado por el denominado barco coriano o cucharero. El arte de red de forma rectangular va montado sobre un armazón rígido dispuesto a babor y a estribor de la embarcación, que se iza verticalmente en todo su conjunto. Estas bandas laterales nunca podrán superar los 7 m de largo por 5 m de ancho (35 m2 por panel o banda).

5. Persiana: Este arte se utiliza como la cuchara, desde el barco coriano. La red que forma el copo se fija a dos varas horizontales que se desplazan verticalmente formando la boca del arte, de forma que la vara superior se coloca a ras de agua y la inferior regula la apertura de boca. La longitud de las varas no podrá ser superior a 20 m y la apertura de boca será inferior a 2 m.

Se prohibe todo tipo de arte diferente a las descritas y, expresamente, las nasas libres en el fondo del cauce principal y las situadas en la orilla, así como cualquier otro tipo de arte fija como las bateas o bidonadas.

- Anguila y cangrejo rojo:

1. Nasa holandesa: Construida con red sobre 5 aros de madera o hierro plastificado con diámetros de luz 55, 50, 45, 40 y 35 cm aproximadamente y 3 muertes. La luz de la red es de 12 mm de lado de cuadro para la primera muerte, 8 mm para la segunda y 6 mm para la tercera o copo.

2. Nasa cangrejera: Semejante a la anterior, con la diferencia de que tienen una muerte menos y la luz de malla es de 15 mm en la primera muerte y 8 mm en el copo o cola.

Las nasas, en todos los casos, irán provistas de un dispositivo situado antes de la primera muerte que impida la existencia de huecos mayores de 4 cm dispuestos hacia el exterior y su instalación en los Espacios Protegidos requerirá la autorización de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará los posibles lugares para instalación de nasas, el horario de pesca y el tiempo máximo para la revisión o levantado de las nasas.

- Lubina, baila, barbo, carpa y múgiles:

1. Trasmallo: Construido por una red rectangular con dimensiones máximas de 30 m de longitud por 3 m de anchura y luz de malla igual o superior a 35 mm de lado de cuadro.

2. Cuchara de popa o coriana: Con red de cuadro de 35 mm de lado.

3. Cucharas o bandas laterales: Con red de cuadro de 35 mm de lado.

4. Persiana: Con red de cuadro de 35 mm de lado.

5. Tarraya: Construida por una red triangular formando un cono de diámetro máximo de 3 m y de 1,50 a 2,00 m de generatriz, con luz de malla igual o superior a 35 mm.

El ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará sujeto a las normas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de la normativa vigente.

Artículo 2. Especies pescables y dimensiones mínimas.

El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen a continuación:

Trucha común (Salmo trutta): sólo captura y suelta.

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 19 cm.

Black-bass (Micropterus salmoides): 21 cm.

Lucio (Esox lucius): 40 cm.

Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.

Barbos (Barbus spp): 18 cm.

Tenca (Tinca tinca): 15 cm.

Anguila (Anguilla anguilla): 35 cm.

Boga de río (Chondrostoma willkommii): 15 cm.

Cacho (Leuciscus pyrenaicus): 8 cm.

Carpín (Carassius auratus): 8 cm.

Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.

Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm.

Lisas o albures (Mugil spp): 25 cm.

Platija (Platichtys flesus): 25 cm.

Pez sol (Lepomis gibbosus): Sin limitación.

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Sin limitación.

Artículo 3. Cotos, aguas libres y refugios de pesca.

1. En los Anexos de la presente Orden se especifica para cada coto de pesca, su denominación, los términos municipales donde se ubica, los límites superior e inferior, la especie o el género, en el caso de la trucha, su régimen -de alta o baja montaña, sin muerte o intensivo-, período hábil, cebos autorizados y el cupo de capturas.

Asimismo, para la trucha se definen las aguas libres de alta montaña, tomando como referencia la Orden de 22 de octubre de 1970, del Ministerio de Agricultura, considerándose por exclusión, aguas libres de baja montaña el resto de las masas de agua habitadas por la trucha que se recogen en la citada Orden, excepto los cotos definidos como de alta montaña en el Anexo I y los refugios de pesca definidos en el Anexo IV.

Se relacionan en el Anexo VI, las zonas de aguas libres trucheras donde habita la trucha arco-iris y no habita la trucha común. Se consideran por exclusión como habitadas por la trucha común el resto de aguas libres trucheras.

A los efectos de la presente Orden, todos los cursos y masas de agua no ocupados por salmónidos se consideran aguas ciprinícolas salvo las excepciones recogidas en el Anexo V.

2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Anexos de la presente Orden responden a la siguiente estructura, y siempre se clasifican por provincias:

Anexo I: Cotos trucheros.

Anexo II: Aguas libres trucheras de alta montaña.

Anexo III: Cotos de ciprínidos y otras especies.

Anexo IV: Refugios de pesca.

Anexo V: Excepciones.

Anexo VI: Aguas libres trucheras no habitadas por la trucha común.

Anexo VII: Artes autorizadas por especies en el estuario del Guadalquivir y sus marismas.

3. El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso.

Artículo 4. Especies no comercializables.

1. Se prohibe la comercialización, directa o indirecta, de las capturas provenientes de la pesca deportiva.

2. Serán comercializables los ejemplares capturados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única.

Artículo 5. Pesca de la trucha.

1. El período hábil de la trucha común y arco-iris en aguas libres y con carácter general será el siguiente:

a) Aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre.

b) Aguas de baja montaña, desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto.

c) En el resto de los cotos se especifica en cada uno su período hábil, el número de capturas y los cebos autorizados.

2. Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos, sin perjuicio de lo establecido en los anexos.

3. En aguas libres, el número máximo de capturas de trucha arco-iris será de ocho por pescador y día, no estableciéndose cupo de capturas para la trucha común ya que sólo podrá pescarse en la modalidad de captura y suelta, siendo obligada la devolución de cada ejemplar capturado al agua, con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural.

4. En los cotos sin muerte y en los tramos de aguas libres declarados sin muerte, los ejemplares se devolverán inmediatamente a las aguas.

Artículo 6. Pesca de otras especies.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el período hábil de las otras especies pescables será todo el año sin limitación de capturas ni días hábiles, excepto el cangrejo rojo en la provincia de Granada, que se pescará todos los días de la semana en las aguas libres ciprinícolas, y desde el tercer domingo de marzo al 31 de agosto en las aguas libres trucheras; no pudiendo pescarse en los cotos de ciprínidos ni trucheros.

2. El número máximo de capturas de boga, cacho y barbo será de 10 ejemplares por pescador y día, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo V.

Artículo 7. Artes y cebos.

1. Artes.

Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo.

El número de artes que puede utilizar a la vez un pescador, será de una caña para los salmónidos y dos cañas (situadas al alcance de la mano, admitiéndose una separación de hasta 10 metros de orilla entre ambas cañas) para los ciprínidos y resto de especies en todos los embalses y hasta ocho reteles para el cangrejo, en una longitud máxima de orilla de 100 metros.

A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en las aguas trucheras que será de 20 metros.

2. Cebos autorizados.

a) Se clasifican según su naturaleza en:

1º. Naturales: todos los cereales, todas las leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.

2º. Artificiales: cucharilla, mosca, imitaciones de peces y vinilos.

3º. Artificiales sin muerte: cucharillas de un solo anzuelo sin flecha y aparejos de un máximo de tres moscas montadas en anzuelos simples sin flecha.

b) Se pueden utilizar en los distintos tipos de aguas:

1º. En las aguas ciprinícolas se pueden utilizar todos los cebos autorizados, con las excepciones que se especifican en los cotos y embalses y cursos de agua del Anexo V.

2º. En los cotos de trucha arco-iris, y en las aguas libres trucheras relacionadas en el anexo VI, únicamente se podrán utilizar cebos artificiales, con las excepciones que se especifican en cotos y embalses y cursos de agua del Anexo V.

3º. En las aguas libres trucheras no relacionadas en el anexo VI, así como en los cotos de trucha común, únicamente se podrán utilizar cebos artificiales sin muerte.

Artículo 8. Medios auxiliares de pesca.

1. Con carácter general, se prohibe el uso de luces artificiales, ondas sonoras y todo tipo de aparatos de localización, seguimiento o inmovilización de los peces salvo los aparatos de localización de obstáculos inmersos en el agua, instalados en embarcaciones destinados a su seguridad, empleados en embalses; así como arrojar o incorporar a las aguas cualquier tipo de producto con la finalidad de atraer o inmovilizar a los peces para facilitar su captura, sin perjuicio del resto de medios de captura prohibidos contenidos en el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

2. Cuando se practique la pesca sin muerte, se devolverá el ejemplar inmediatamente al agua. En el caso de campeonatos oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados, no habrá limitación de capturas, manteniéndose los ejemplares en un vivar adecuado para su devolución posterior, cuando concluya la acción de pesca.

Artículo 9. Concursos de pesca.

1. Cuando un campeonato oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá comunicar con treinta días de antelación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando su ámbito sea regional o nacional.

2. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus Delegaciones Provinciales, presentará en la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícola en cada escenario.

3. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se habrá de realizar una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante.

Artículo 10. Excepciones.

1. Se autoriza la medida mínima de ocho centímetros para los ciprínidos sólo en el caso de pesca sin muerte, en las competiciones oficiales y en los entrenamientos que organice la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

2. Por motivos de investigación, inventario de poblaciones y repoblación, así como, cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar la pesca con red, la eléctrica u otro método que lo justifique, mediante Resolución expresa y motivada de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en la que se especificarán, entre otras condiciones, las especies, medios, personal y las circunstancias de tiempo y lugar, así como los controles que se ejercerán en su caso.

Disposición adicional única. Excepciones a períodos hábiles y a las artes y procedimientos de pesca.

Las grandes masas de agua, embalses y estuarios de los grandes ríos, tienen una gran capacidad biogénica y, por ello, se puede obtener una mayor productividad y, en función de lo dicho, sin detrimento de la conservación de las especies, se efectúan las siguientes excepciones a períodos hábiles y a las artes y procedimientos de pesca:

1. Ampliación del período hábil, cambio de la clasificación de las aguas y autorización de algunos cebos en determinados embalses y cursos de agua que se relacionan en el Anexo V.

2. Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) con nasa cangrejera en los embalses de las siguientes provincias:

Córdoba: Vado Mojón.

Huelva: La Bujarda, El Lagunazo, Matavacas, Piedras, Paymogo, Las Tinajillas, pantanos de la finca Dehesa de Dos Hermanas, Los Recueros, Las Llanaditas, pantano municipal de Alosno, pantano Mina la Isabel, pantanos de las minas de las Herrerías y pantano municipal de Puebla de Guzmán.

Sevilla: Torre del Aguila, de Alcalá del Río y José Torán.

Málaga: Canales de riego de la vega de Antequera, aguas arriba del embalse del Guadalhorce.

Los pescadores, antes de calar las nasas en los embalses, lo comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará el número máximo de nasas, los posibles lugares para su instalación, el horario de pesca, el tiempo para su revisión o levantado de las mismas y cualquier otra medida que se estime necesaria para mejor conservación del medio.

3. En el Estuario del Guadalquivir y sus marismas, aguas abajo de la presa de Alcalá del Río hasta el Caño del Yeso, por sus características especiales donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar, existe un paso obligado de las especies migradoras, anguila, lubina, baila, albures y otras.

Para asegurar la conservación de las especies y mantener el particular ecosistema que constituyen los estuarios, se restringen las artes de pesca a las siguientes: cedazo, cuchara de mano, cuchara de proa o coriana, cuchara o bandas laterales, nasa holandesa y cangrejera, trasmallo, persiana y tarraya, cuya descripción por especies se especifica en el Anexo VII. Para la utilización de estas artes deberán ser inscritas en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, todo ello sin perjuicio de los demás requisitos que, con arreglo a la normativa vigente, sean exigibles.

Ninguna red podrá calarse a menos de 350 metros del pie de la Presa de Alcalá del Río y no se podrá pescar con caña a menos de 50 metros del pie de la presa.

4. No será de aplicación la regulación prevista para el Estuario del Guadalquivir y sus marismas en los refugios de pesca descritos en el Anexo IV en la provincia de Sevilla.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural a modificar los períodos hábiles de pesca fijados en la presente Orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con una semana de antelación a su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2006

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

COTOS TRUCHEROS

ALMERIA

Denominación: Andarax.

Término municipal: Lujar de Andarax.

Límite superior: Junta con el Barranco del Aguadero.

Límite inferior: Badén de la Adecuación Recreativa "El Nacimiento".

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

CADIZ

Denominación: El Bosque.

Término municipal: El Bosque y Grazalema.

Límite superior: Nacimiento de Benamahoma.

Límite inferior: Desagüe del Arroyo de la Almaja.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

GRANADA

Denominación: Aguas Blancas.

Término municipal: Quéntar.

Límite superior: Fuente del Hervidero (Tocón).

Límite inferior: Cola del Embalse de Quéntar.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Alhama.

Término municipal: Alhama de Granada.

Límite superior: Unión Río Cerezal.

Límite inferior: Cortijo de la Zorrica.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Pantaneta.

Término municipal: Alhama de Granada.

Límite superior: Cortijo de la Zorrica.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Quéntar.

Término municipal: Quéntar.

Límite superior: Cola del embalse en su cota máxima.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, cereales y leguminosas.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris, 10 bogas, cachos y barbos, resto de ciprínidos ilimitado.

Denominación: Fardes.

Término municipal: Huétor-Santillán, Diezma y La Peza.

Límite superior: Unión de los ríos en la Venta del Molinillo.

Límite inferior: Central eléctrica Cristo de la Fe.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Genazar.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Puente de acceso a la piscifactoría.

Límite inferior: Unión Río Genil.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Riofrío.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Puente de la Autovía A-92.

Límite inferior: Puente carretera de Rute.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Riofrío.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Río Salado desde el puente del Caserío de la Palanquilla hasta su confluencia con Río Frío y Río Frío desde la confluencia con Río Salado.

Límite inferior: Puente de la autovía A-92.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Loja).

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Pinillos.

Término municipal: Pinos Genil.

Límite superior: Salida Embalse de Canales (presa).

Límite inferior: Muro de la represa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pinos Genil).

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Cacín.

Término municipal: Cacín, Arenas del Rey y Alhama de Granada.

Límite superior: Muro de la presa de los Bermejales.

Límite inferior: Presa del Turro.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto

Cebos: Moscas artificiales sin flecha y cucharilla provista de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Castril.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Barranco de la Magdalena.

Límite inferior: Puente de Lézar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 1.er domingo de junio al 30 de septiembre.

Cebos: Moscas artificiales sin flecha y cucharilla provista de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Genil.

Término municipal: Güéjar-Sierra.

Límite superior: Unión Río San Juan.

Límite inferior: Central eléctrica de Güéjar-Sierra.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Moscas artificiales provistas de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Embalse San Clemente.

Término municipal: Huéscar.

Límite superior: Unión de los Ríos Guardal y Raigadas.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados, cereales, leguminosas y masilla.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris, 10 barbos, resto de ciprínidos ilimitado.

Denominación: Trevélez.

Término municipal: Trevélez y Busquistar.

Límite superior: Límite del Parque Nacional.

Límite inferior: Acequia de Busquístar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: El Portillo.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Puente de Lézar.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0

JAEN

Denominación: Embalse de la Bolera.

Término municipal: Pozo Alcón y Peal de Becerro.

Límite superior: Límites naturales del embalse en su capacidad máxima.

Límite inferior: Muro de presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Peralta.

Término municipal: Pozo Alcón.

Límite superior: Pilón de Peralta.

Límite inferior: Límite del término municipal.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozo Alcón).

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: La Toba.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente de la Huelga Utrera.

Límite inferior: Ermita del Pantano de Las Anchuricas.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0

Denominación: La Vieja.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Cota máxima del embalse en la desembocadura del río.

Límite inferior: Muro de la presa La Vieja.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Puente del Hacha.

Término municipal: La Iruela.

Límite superior: Puente del Hacha.

Límite inferior: Punto de entrada del río en el término municipal de Santo Tomé.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Cañamares.

Término municipal: La Iruela y Chilluévar.

Límite superior: Cortijo Grande.

Límite inferior: Confluencia con el arroyo de la Vacarizuela.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Velillos.

Término municipal: Frailes y Alcalá la Real.

Límite superior: Puente de la Cueva.

Límite inferior: Confluencia con el río Mures.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Guadalbullón.

Término municipal: Cambil, Cárchales y Pegalajar.

Límite superior: Puente del cruce de la carretera de Arbuniel y N-323.

Limite inferior: Puente Padilla.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: San Juan.

Término municipal: Alcaudete.

Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Chiclana.

Límite inferior: Molino del Moro.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña con y sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 15 de noviembre.

Cebos:

a) Del límite superior al puente Palomillas, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

b) Del puente Palomillas hasta el límite inferior, artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris en el tramo del puente Palomillas hasta el límite inferior, 0 en el resto.

Denominación: El Carrizal.

Término municipal: Castillo de Locubín.

Límite superior: Zona Recreativa nacimiento San Juan.

Límite inferior: Confluencia con el arroyo de la Piedra.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Aguadero Hondo.

Término municipal: Villacarrillo.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Guadalentín.

Término municipal: Cazorla, Peal de Becerro y Pozo Alcón.

Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Los Tornillos de Gualay.

Límite inferior: Límite natural del embalse de La Bolera en su capacidad máxima.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Pontones.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente Ctra. de Pontones a Santiago de la Espada.

Límite inferior: Puente del Charco del Humo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Mosca artificial con un anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Cortijo del Vado.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Presa de Palomares.

Límite inferior: Cortijo del Vado.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Charco de la Cuna.

Término municipal: La Iruela, Santo Tomé y Santiago-Pontones.

Límite superior: Salto del Charco de la Cuna .

Límite inferior: Cortafuegos del Remendao en el Río Guadalquivir.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Borosa.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Límite superior: Puente del Charco Pancica.

Límite inferior: Salto del Charco de la Cuna.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Puente Ortega.

Término municipal: Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar.

Límite superior: 300 metros aguas abajo del Puente de Los Agustines.

Límite inferior: Peñón del Caballo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre.

Cebos:

a) Del límite superior al arroyo Chillar, mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.

b) Del arroyo Chillar hasta el límite inferior, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Tramo Tobos.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Cortijo del Vado.

Límite inferior: Cota máxima del embalse de la Vieja en la

desembocadura del río.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Huelga del Nidillo.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Límite superior: Puente de la Central del Salto de los Organos.

Límite inferior: Puente del Charco Pancica.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Don Marcos.

Término municipal: Siles, Benatae y Torres de Albanchez.

Límite superior: Puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles.

Limite inferior: Puente de la carretera de Torres de Albanchez a Benatae.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Madera Bajo.

Término municipal: Santiago-Pontones y Segura de la Sierra.

Límite superior: Casa Forestal de la Laguna.

Limite inferior: Confluencia con el río Segura.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: El Duende (Mogón).

Término municipal: Villacarrillo.

Límite superior: Acueducto de Mogón.

Limite inferior: Segunda estación elevadora.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Sillero.

Término Municipal: Villacarrillo.

Límite superior: Arroyo de la Dehesa de los Barrancos.

Limite inferior: Acueducto de Mogón.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Periodo hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo de capturas: 0.

MALAGA

Denominación: Cabecera del Turón.

Término municipal: El Burgo.

Límite superior: Dique grande tercero o del Molino Caído.

Límite inferior: Salida de la depuradora EDAR de El Burgo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Genal.

Término municipal: Igualeja, Pujerra, Juzcar y Faraján.

Límite superior: Confluencia con el Río Seco.

Límite inferior: Límite término municipal de Faraján.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Mosca artificial y cucharilla provistos de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

SEVILLA

Denominación: Molino del Corcho.

Término municipal: Cazalla y Constantina.

Límite superior: Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a Constantina.

Límite inferior: Vaguada del Cortijo de Jesús.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Días hábiles: Todos los días de la semana excepto lunes, martes y miércoles no festivos.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

ANEXO II

AGUAS LIBRES TRUCHERAS DE ALTA MONTAÑA

ALMERIA

A) Cuenca del Andarax:

- Río Ohanes: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el Puente de la carretera de Ohanes a Beires.

- Río Nacimiento y afluentes: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada aguas abajo.

B) Cuenca del Adra:

- Río Paterna: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la Carretera de Laujar a Paterna.

- Río Bayárcal. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la carretera de Bayárcal a Laroles.

GRANADA

A) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Genil:

- Río Dílar: Desde el límite del Parque Nacional hasta el pueblo de Dílar.

- Embalse de Canales: Desde la central de Güejar-Sierra hasta el muro de la presa.

- Río Genil. Desde el límite inferior del coto Pinillos (contraembalse de Canales) hasta el Puente Verde de Granada. (Se podrá pescar en la modalidad "a mosca")

- Río Maitena: Desde el límite del Parque Nacional hasta su confluencia con el Genil.

- Río Monachil: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Cacín: Desde la salida del monte de La Resinera por el puente que da acceso a la finca hasta el embalse de los Bermejales.

B) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Guadiana Menor:

- Río Alhama (Lugros): Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Bravatas: Desde su nacimiento, hasta el Cortijo del Doctor.

- Río Castril: Desde el muro de la presa del Portillo aguas abajo.

- Río Guardal: Desde la piscifactoría hasta la unión con el Río Raigadas y desde el muro de la presa hasta el puente de la Ctra. A-326.

- Zona del Marquesado: (Jerez, Lanteira, Aldeire, Dólar y Huéneja), aguas abajo de límite del Parque Nacional.

C) Cuenca del Guadalfeo:

- Río Chico: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Dúrcal: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Guadalfeo: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Lanjarón: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Mecina: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Nechite: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Torrente: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Poqueira: Desde el límite del Parque Nacional, hasta su unión con el río Trevélez.

- Río Trevélez: Desde la acequia de Busquístar, aguas abajo.

- Río Valor: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

JAEN

A) Cuenca del Guadalquivir:

- Río Guadalquivir: Desde el puente de Las Herrerías hasta el puente del Vadillo Castril (se podrá pescar en la modalidad "a mosca" con un solo anzuelo sin flecha).

- Río Aguascebas Grande: Desde la confluencia con el arroyo Aguascebas Chico hasta la confluencia con el arroyo Aguascebas de la Cueva del Agua (se podrá pescar en la modalidad "a mosca" con un solo anzuelo sin flecha).

B) Cuenca del Segura:

- Río Madera: Desde el Arroyo de Peña Rubia hasta la casa forestal de La Laguna (se podrá pescar en la modalidad "a mosca" con un solo anzuelo sin flecha).

- Río Zumeta: Desde el puente de la Fuenseca hasta la presa de Palomares.

ANEXO III

COTOS DE CIPRINIDOS Y OTRAS ESPECIES

CORDOBA

Denominación: Embalse de Santa María.

Término municipal: Pozoblanco.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Carpa, barbo, boga y tenca.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozoblanco).

Cupo de capturas: Boga, cacho y barbo: 10. Resto de especies, ilimitado.

HUELVA

Denominación: Embalse del Candoncillo.

Término municipal: Beas.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Barbo, carpa, y black-bass.

Régimen: Se podrá pescar sin necesidad de obtener permiso, excepto los días en que se celebre campeonato de pesca autorizados por la Delegación Provincial.

Cupo de capturas: Boga y barbo: 10. Resto de especies ilimitado.

Denominación: Embalse Silillos I.

Término municipal: Valverde del Camino.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Barbo, carpa, boga y black-bass.

Régimen: Sin muerte para barbo, carpa y boga. Con muerte para el black-bass.

Cupo de capturas: Ilimitado.

Denominación: Embalse Silillos II.

Término municipal: Valverde del Camino.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Barbo, carpa, boga y black-bass.

Régimen: Sin muerte para barbo, carpa y boga. Con muerte para el black-bass.

Cupo de capturas: Ilimitado.

ANEXO IV

REFUGIOS DE PESCA

ALMERIA

- Río Andarax. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta la junta con el Barranco del Aguadero.

CADIZ

- Laguna de Taraje (Puerto Real).

- Laguna de Comisario (Puerto Real).

- Laguna de San Antonio (Puerto Real).

- Laguna Chica (El Puerto de Santa María).

- Laguna Salada (El Puerto de Santa María).

- Laguna del Tarelo (Sanlúcar de Barrameda).

- Laguna de Medina (Jerez de la Frontera).

- Laguna de Las Pachecas (Jerez de la Frontera).

- Laguna de Los Tollos (Jerez de la Frontera-El Cuervo).

- Laguna de Geli (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de Montellano (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de La Paja (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de Hondilla (Espera).

- Laguna Dulce (Espera).

- Laguna Salada (Espera).

- Lagunas del Tejón y Canteras (Jerez de la Frontera).

- Arroyos del Saladillo, del Saguzal, de los Garzos y de Mojón Blanco con sus afluentes: desde su nacimiento hasta la provincia de Sevilla.

- Arroyo de Santiago y sus afluentes: desde su nacimiento hasta la provincia de Sevilla.

- Arroyos Salado de Espera, Valdehondo y Salado de Morón, con sus afluentes hasta la provincia de Sevilla.

CORDOBA

- Embalse de Cordobilla. Todo el Embalse.

- Embalse de Malpasillo. Todo el Embalse.

- Laguna de Zoñar. Toda la Laguna.

- Laguna Amarga. Toda la Laguna.

- Laguna del Conde. Toda la Laguna.

- Laguna de los Jarales. Toda la Laguna.

- Laguna del Rincón. Toda la Laguna.

- Laguna de Tíscar. Toda la Laguna.

- Embalse del Retortillo. Margen izquierda, en el tramo comprendido entre el Arroyo de Sancha hasta 1,75 km del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse.

- Embalse del Bembézar. Todo el Embalse, excepto en la margen izquierda el tramo de 1,5 km a partir del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de Embalse.

GRANADA

- Río Aguas Blancas. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Tocón.

- Río Alhama. Desde su nacimiento hasta la confluencia del Río Cerezal.

- Río Añales. Desde su nacimiento hasta el límite de "La Resinera".

- Arroyo de las Perdices. Todo su curso.

- Río Cacín. Desde la confluencia de los Ríos Cebollón y Venta Vicario hasta la salida del monte de la Resinera por el puente que da acceso a la finca.

- Río Castril. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el barranco de la Magdalena.

- Río Cebollón. Todo su curso.

- Río Cerezal. Desde la unión del río Alhama hasta su nacimiento.

- Río Fardes. Desde su nacimiento hasta la junta de los ríos en El Molinillo.

- Río Genazar. Desde su nacimiento hasta el puente de acceso a la piscifactoría.

- Río Raigadas. Desde su nacimiento hasta unión Río Guardal.

- Río Riofrío. Desde su nacimiento hasta la confluencia con río Salado.

- Río Salado. Desde su nacimiento hasta la Casería de la Palanquilla.

- Río Turillas. Desde la junta del río Vacar hasta su nacimiento.

- Río Vacar. Todo su curso.

- Río Venta Vicario. Todo su curso.

HUELVA

- Estero de Domingo Rubio y Arroyo Dehesa del Estero. Desde su nacimiento hasta el puente de La Rábida en la carretera que une Huelva con Palos de la Frontera.

- Laguna de Palos y Las Madres. En todas las lagunas, cauces y charcos, tanto naturales como artificiales, incluidas en el Paraje Natural y en las situadas al Sur de la carretera que une la Refinería de La Rábida con Mazagón.

- Laguna del Prado. Al Norte de la población de la Redondela en el término municipal de Lepe.

- Arroyo de Rocina y sus afluentes en el tramo comprendido entre el puente de las Ortigas y su desembocadura en el puente de la Canariega.

- Lagunas incluidas en la Zona de protección del parque nacional de Doñana de la carretera comarcal Almonte-Torre la Higuera.

- Lagunas incluidas en la Finca del Acebuche.

JAEN

- Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta el Puente del Molino de Eusebio, y el Arroyo del Hombre desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Aguamula.

- Río Aguascebas Grande. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas de la Cueva del Agua.

- Arroyo Aguascebas Chico. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas Grande.

- Arroyo Aguascebas de la Cueva del Agua. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas Grande.

- Arroyo Frío o Barranco de la Yedra. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Guadalentín.

- Arroyo de los Habares. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalquivir.

- Arroyo del Membrillo. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalquivir.

- Arroyo de los Tornillos de Gualay. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalentín.

- Arroyo del Torno. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Madera.

- Arroyo de las Truchas. Desde los nacimientos de los Arroyos de Guadahornillo y La Agracea hasta su confluencia con el Río Borosa.

- Arroyo y Laguna de Valdeazores. Desde el nacimiento de los Arroyos de Vadeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de Los Organos o de la Feda. Incluye la Laguna de Valdeazores y el Arroyo de Aguasnegras.

- La Bolera. Todos los arroyos desde su nacimiento hasta el pantano de La Bolera.

- Río Borosa. Desde la Presa de los Organos o de La Feda hasta el puente de la Central Eléctrica.

- Río Guadalentín. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de los Tornillos de Gualay.

- Río Guadalquivir. Comprende -cuatro tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente del Hacha -.

b) Desde el inicio del término municipal de Santo Tomé hasta el puente badén de la Torre del Vinagre.

c) Desde el puente badén Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

d) Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de los Agustines.

- Río Madera. Desde su nacimiento hasta el arroyo de Peña Rubia.

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