Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

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Anuncio de 27 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, de bases para la selección de Notificador.

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Don Emilio Carrasco Castillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenes de la Vega,

HACE SABER

Habiendo sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía número 139/07 de fecha 22 de marzo de 2007 las bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de notificador, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, se convoca dicha plaza con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de notificador, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, puesto de trabajo clasificado en la Escala de Administración General, subescala subalterna, encuadrado en el grupo E, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente, conforme a la Oferta de Empleo Público aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de julio de 2000, publicada en el BOE núm. 262 de 1 de noviembre de 2000, por el procedimiento de Concurso-Oposición libre.

2. Condiciones generales.

Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local y con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, así como las bases de la presente convocatoria.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea, ser nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 17/1993.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión del permiso de conducir B1 u otro que le habilite para la conducción de los vehículos recogidos en el citado permiso.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes de admisión y justificación de los méritos alegados.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes deseen participar en la convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria, acompañándose a la solicitud de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al Baremo que se establece en la base novena, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento. Para la valoración de los méritos alegados deberá acompañarse la siguiente documentación, mediante documentos originales o copia compulsada:

1. Las titulaciones académicas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante los títulos oficiales correspondientes.

2. Los cursos y jornadas u homologados que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante los títulos oficiales correspondientes, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

3. La prestación de servicios en la Administración Pública se acreditará mediante certificado extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante y con las fotocopias compulsadas de los contratos o certificado acreditativo de la prestación de servicios en la Administración Pública correspondiente.

c) El resguardo de pago de la cantidad de 13,22 euros, conforme a la tasa de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número 2031 0301 65 0100011037 de la Entidad Bancaria Caja-Granada, con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de notificador del Ayuntamiento de Cenes de la Vega".

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

5. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de anuncios de este Ayuntamiento, con las causas de exclusión y se concederá un plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según los previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva y la designación nominativa del Tribunal, a lo que se dará publicidad mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

En dicha resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la fase de concurso.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido en resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 enero de 2007 (BOE de 26 de enero) de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Organo jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución en el BOP, contra la Lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios estará constituido, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza, designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Dos representantes de la Corporación designados por la Alcaldía.

- Un funcionario de habilitación nacional designado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Granada.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener un suplente.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, la mitad más uno de sus miembros, y entre éstos concurran el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien actúe como Presidente.

En todos los casos, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del Procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes; en este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de Asesores expertos en la materia de que se trate, que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos, los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en tercera categoría, de acuerdo al Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.

8. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega y darán comienzo una vez finalizada la fase de concurso.

A partir del inicio de la indicada fase de concurso, el Tribunal determinará, y publicará según se establece en la Base anterior, la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de cuarenta y ocho horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

9. Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: en primer lugar la fase de concurso y con posterioridad la de oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 10 puntos, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas:

- Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría, de conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

- Graduado escolar o equivalente: 1 punto.

- FP 2 o equivalente: 1,50 puntos.

- Diplomatura o equivalente: 1,75 puntos.

- Licenciatura: 2 puntos.

- No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas. En el supuesto de que se posea dos o más titulaciones equivalentes, que sean puntuables conjuntamente, sólo se valorará exclusivamente la primera.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas y homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Experiencia Profesional:

Hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Por cada mes completo realizando tareas como notificador en el Ayuntamiento de Cenes de la Vega, 0,050 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por cada mes completo realizando tareas de similar categoría en otras Administraciones Públicas, 0,025 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3. Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

- Se valorarán aquellas jornadas y cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas, y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, debiendo estar debidamente acreditados a juicio del Tribunal y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente baremo:

- Por cada hora de curso o jornada realizada se dará una puntuación de 0,0030 puntos. Si algún curso no especificase el número de horas o no reuniese los requisitos antes citados, no será valorado.

Fase de oposición:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas como mínimo, con 4 respuestas alternativas sobre el contenido del temario que figura como Anexo de esta convocatoria. Cada tres preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente.

Para la realización de este primer ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de noventa minutos.

El Tribunal calificará con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar momentos antes de iniciarse el ejercicio, de los propuestos por el Tribunal, relacionado con los Temas del Anexo que se adjunta a las presentes Bases, con una duración máxima de 1 hora.

El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El dialogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Todas las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios Municipal.

Estas pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias cada una de ellas.

El resultado final de la fase de oposición se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

10. Orden de prelación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

11. Publicidad de las calificaciones.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la Corporación Municipal para que realice el correspondiente nombramiento.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria de este Concurso-Oposición.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

12. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en los estados miembros de la Unión Europea, Reino de Noruega o República de Islandia; copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria; copia compulsada del permiso de conducir; declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la administración autónoma, ni local; así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podran ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Nombramiento.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde dictará resolución nombrando al aspirante propuesto quienes deberán tomar posesión en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. El aspirante que, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo señalado, decaerá en todos sus derechos.

14. Incidencias.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo.

15. Nombramientos interinos.

Quienes superen el proceso selectivo pero su puntuación no le habilite para ser propuesto por el Tribunal, formarán una lista, por orden de puntuación, que será utilizada para los nombramientos interinos que pudieran producirse sobre las plazas de notificador del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

16. Normas finales.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Temario

Tema 1: La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2: Régimen local español.

Tema 3: El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 4: Procedimiento administrativo local (I): El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos.

Tema 5: Procedimiento administrativo local (II): Comunicaciones y Notificaciones.

Tema 6: El Municipio. El Término municipal.

Tema 7: La Población. El empadronamiento.

Tema 8: Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 9: Organización municipal de Cenes de la Vega. Competencias.

Tema 10: Callejero del municipio de Cenes de la Vega.

Cenes de la Vega, 27 de marzo de 2007.- El Alcalde, Emilio Carrasco Castillo.

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