Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 22 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Montejaque, de bases para la selección de Peón-Conductor Ordinario.

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Primera. Objeto de la convocatoria y sistema selectivo.

Es objeto de la presente convocatoria, la selección por el sistema de oposición libre, para contratar indefinidamente, como personal laboral fijo, de un Peón Conductor, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Montejaque, previsto en la Oferta de Empleo Público para 2007, integrado en la categoría de peón conductor, con la retribución que se contempla en el presupuesto general para el indicado ejercicio.

El sistema selectivo será el de oposición.

Segunda. Modalidad del contrato y período de prueba.

El contrato laboral es de carácter indefinido, integrándose el trabajador como personal laboral indefinido en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Montejaque, dentro de la categoría de peón, con retribuciones correspondientes al Grupo E.

En el contrato laboral se establecerá para los aspirantes que resulten contratados, un período de prueba por el plazo máximo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, si el aspirante a contratar hubiera prestado servicios como trabajador contratado temporal en el Ayuntamiento de Montejaque, con la misma categoría y clase de puesto, se entenderá computado como parte del período de prueba el que hubiere estado contratado con anterioridad.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos o condiciones siguientes:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea u otra que faculte para el acceso a la función pública en los términos de la Ley 17/93 de 23 de diciembre, pudiendo concurrir los extranjeros residentes en España en los términos previstos en la ley 4/2000, de 11 de enero.

b) Tener un mínimo de 18 años de edad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse incapacitado ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto o plaza.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.

f) Estar en posesión del permiso de conducir B1.

Cuarta. Presentación de solicitudes y abono de derechos de examen.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, según modelo anexo a la presente convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, con carácter previo, se publicarán las bases en el Boletín Oficial de la provincia.

Las instancias también podrán presentarse en los restantes registros y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se contempla el pago de una tasa por derecho de examen de 30 euros.

Quinta. Admisión de aspirantes, lista provisional y definitiva, designación de Tribunal Calificador, fecha de comienzo de las pruebas y publicación de anuncios.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la lista provisional de los opositores admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a partir del siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.

Concluido el plazo de alegaciones se dictará una nueva resolución por el Sr. Alcalde, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanado defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros del Tribunal Calificador, fecha de constitución del mismo y valoración de méritos y fecha de comienzo de las pruebas selectivas, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:

Presidente. El Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

- Un/a Concejal/a o representante propuesto por el grupo de gobierno municipal.

- Una persona designada a propuesta de los Concejales municipales de la oposición o Concejal del Grupo de la oposición.

- Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Un representante designado por la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal así como de los suplentes, deberán tener la misma o superior titulación que la requerida para la plaza objeto de la presente convocatoria.

La designación de los miembros del Tribunal así como de los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dichos miembros deberán abstenerse de intervenir o podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. El Sr. Presidente y el Sr. Secretario o sus suplentes deberán estar en todo momento presentes en el Tribunal. En todo caso, el Tribunal quedará facultado para resolver todas la dudas que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.

Para la realización y/o corrección de las pruebas y ejercicios de examen que lo requieran, el Tribunal podrá designar asesores técnicos o especialistas.

Séptima. Convocatoria de aspirantes, comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración del primer ejercicio, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos meses.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

La convocatoria del primer ejercicio, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la designación del Tribunal y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, tal y como se expresa en la Base Quinta. Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán exclusivamente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en los restantes lugares indicados por el Tribunal Calificador.

El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios en que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, tomando en consideración, a tal efecto, el orden que se disponga por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública sobre el sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

Octava. Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios, serán los siguientes:

- Cuatro pruebas prácticas sobre trabajos o tareas propios de Peón Ordinario, las cuales serán determinadas por el Tribunal.

- Una prueba de reconocimiento de materiales, herramientas o útiles relacionados con la profesión, que serán determinadas por el Tribunal.

- Una prueba de destreza con vehículos especial dumper.

- Una prueba sobre conocimiento básico de mecánica de vehículo especial dumper.

- Una prueba de conocimiento básico de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Entrevista personal.

- La duración de las pruebas será determinada por el Tribunal, atendiendo a la naturaleza y contenidos de las mismas.

Novena. Calificación de los ejercicios.

La puntuación de los ejercicios se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

Se puntuará de 0 a 36 puntos (0 a 4 puntos por cada prueba práctica, 0 a 4 puntos por el reconocimiento de materiales, 0 a 4 puntos por prueba de destreza, 0 a 4 puntos por conocimiento básico de mecánica de vehículo dumper, 0 a 4 puntos la prueba de conocimiento básico sobre Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 0 a 4 puntos (la entrevista personal), siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 2 puntos en cada prueba. Se valorará la correcta realización, técnica utilizada y tiempo de ejecución (en las pruebas prácticas) y el correcto reconocimiento de los materiales, herramientas o útiles y el conocimiento básico de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sistema de puntuación: Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán conforme al siguiente criterio:

- Se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, se obtendrá una nota media inicial o de referencia.

- Obtenida la nota media inicial, se eliminarán las puntuaciones que hubieran otorgado los miembros del Tribunal que difieran en más de dos puntos (por exceso o por defecto), sobre la misma.

- Con las puntuaciones que no difieran en más de dos puntos sobre la nota media inicial, se volverá a obtener nuevamente la nota media, que se entenderá como nota del ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tras la realización de las pruebas y su corrección y, junto con las notas, se procederá a convocar a los aspirantes para la celebración del siguiente, indicando el día, hora y lugar que al efecto proceda.

Décima. Puntuación final, lista de aprobados, resolución de empates y presentación de documentación por los aspirantes propuestos.

La puntuación final únicamente será atribuida a los aspirantes que hayan superado todos y cada uno de los ejercicios.

Los aspirantes que no hubieran superado cualquiera de los ejercicios eliminatorios de la oposición no figurarán en la lista de puntuación final, siendo declarados como no aptos o con la puntuación obtenida en la respectiva prueba que no hubieran superado, entendiéndose eliminados a partir de la misma.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes y con la puntuación final, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevarán dicha relación a la autoridad competente, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido.

A tal efecto, si el número de aspirantes que superan la totalidad de las pruebas selectivas, fuera superior al número de plazas convocadas, se entenderá, como único aspirante aprobado, al que por orden de puntuación, ocupe el primer puesto.

Si entre alguno de los aspirantes se produjera empate en la puntuación total y definitiva, se resolverá dicho empate antes de publicar la lista, dando preferencia en el orden de lista a los aspirantes conforme a los siguientes criterios:

a) Prioridad del que mayor puntuación obtuvo en la práctica sobre trabajos o cometidos propios del peón.

b) Si persiste el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el conocimiento de mecánica del vehículo especial dumper.

c) Si nuevamente persistiera el empate, se procederá a establecer la prioridad mediante sorteo por el Tribunal, invitando a estar presentes en el mismo a los aspirantes afectados.

El opositor propuesto por el Tribunal como aprobado presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días (20) hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte de la oposición se exigen en la Base tercera de la convocatoria, que son:

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni inhabilitado, para el ejercicio de las funciones públicas.

- Título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.

- Fotocopia del permiso de conducir exigido.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación, no acreditan haber reunido los mismos al momento del plazo de presentación de instancias o del último día de dicho plazo, según dispone la Base Tercera, o no reunieran de forma sobrevenida desde aquella fecha al momento de presentación de la documentación, los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho a ocupar plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Undécima. Contratracion y comienzo de prestación del servicio.

Concluido el proceso mencionado en la Base anterior, y acreditado dentro de plazo por los aspirantes propuestos el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, la Alcaldía resolverá ordenando la formalización del contrato en los términos previstos en la Base Segunda.

Si notificada a un aspirante aprobado y propuesto para contratación del contrato, y requerido para su firma, transcurriera un plazo máximo de quince (15) días sin que lo hubiera efectuado (salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y comunicadas), se entenderá producida, automáticamente, su renuncia a ser contratado, quedando la plaza desierta.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

MODELO DE INSTANCIA O SOLICITUD COMO ASPIRANTE

Al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montejaque.

Don/Doña ................................................................................, mayor de edad, con DNI número ........................... y domicilio en calle ................................................................... número ..... teléfono .........................................., por medio del presente comparece y, como mejor proceda,

E X PO N E

1. Que tiene conocimiento de las Bases de la convocatoria para contratar indefinidamente, como personal laboral fijo, una (1) plaza de Peón Conductor, Grupo E de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Montejaque, según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga de fecha ................................ y convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha .........................

2. Que quien suscribe reúne los requisitos exigidos a los aspirantes en la Base Tercera de la convocatoria y está interesado en participar como aspirante a las pruebas selectivas objeto de la convocatoria.

Por todo lo anteriormente expuesto

S O L I C I T A

Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito y los documentos que al mismo se adjuntan, y por formulada prueba de solicitud para participar como aspirante en las pruebas selectivas a que anteriormente se hacen referencia.

En ........................., a ...... de ............ 200.....

Firma.

Montejaque, 22 de marzo de 2007.- El Alcalde, Miguel Alza Hiraldo.

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