Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Pretorio", en el tramo que va desde el cinturón verde de Córdoba, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP@1170/04).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria "Vereda del Pretorio", en el tramo que va desde el cinturón verde de Córdoba, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Pretorio", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el BOE de fecha 29 de julio de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de diciembre de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Pretorio", en el tramo que va desde el cinturón verde de Córdoba, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Córdoba, formando parte de una serie de vías pecuarias enclavadas en la Sierra de Córdoba, y de gran interés desde un punto de vista turístico-recreativo por cuanto se pretende crear una red de senderos.

Mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 11 y 18 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 42, de fecha 9 de marzo de 2005.

En dicho acto de deslinde, y también con posterioridad al mismo, se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

131, de fecha 20 de julio de 2006.

Quinto. A dicha proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 29 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Pretorio", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Julián Corcuera Gómez alega que tiene que investigar el trazado de la vía pecuaria, y presentará en el futuro las alegaciones que estime oportunas.

Con posterioridad a dicho acto y antes del periodo de exposición pública don Miguel Angel Maestre Luna, en representación de don José Tomás Navarro Velasco, como propietario de la finca rústica denominada "La Priorita" manifiesta su desacuerdo con el trazado de la vereda, entendiendo que no se corresponde con la descripción del Proyecto de clasificación; en este sentido sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación. Además de dicho Proyecto de clasificación, se ha tenido en cuenta la siguiente documentación: acta de deslinde de 1929, cartografía del Deslinde de 1929, cálculo analítico del deslinde de 1929, Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico de las Fincas Peña del Fraile y La Priorita, Planimetría catastral antigua, Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957 y Normas Subsidiarias del término municipal de Córdoba. De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Don Julián Corcuera Gómez alega en un escrito presentado después de las operaciones materiales que al final de la Cuesta de la Traición existe un descansadero de más de 500 metros de longitud que no está recogido en el Acta de apeo; a este respecto decir que dicho descansadero no está incluido en la descripción que se recoge de la Vereda del Pretorio en el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Córdoba.

Por otra parte, en cuanto a lo alegado respecto a que el punto de unión de las dos veredas lo hacen junto al puente en ruinas que son los puntos 12 y 103 de las Veredas del Pretorio y la de Linares, decir que el objeto del presente expediente es únicamente determinar los límites de la vereda.

Y respecto al Descansadero del Raso de Malanoche, decir que éste no se encuentra clasificado como lugar asociado de la Vereda del Pretorio, y por esto no se ha deslindado junto a esta vía pecuaria.

En el período de exposición pública don José María Urbano Molina entiende en primer lugar que existe una modificación de trazado de la Vereda del Pretorio en su unión con la carretera CO-110; en este sentido decir que no existe ninguna modificación de trazado, y el trazado se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, y a la documentación y cartografía del fondo documental.

Entiende que parte del complejo restaurante Piscina Assuan se encuentra situado sobre un antiguo descansadero de ganado que por pertenecer a la Vereda del Pretorio también debería ser objeto de deslinde; a este respecto decir que el descansadero al que alude el alegante no aparece reflejado en el Proyecto de clasificación del término municipal de Córdoba, por lo que no se ha deslindado.

Por otro lado considera que parte del trazado, concretamente la parte comprendida entre las estaquillas 19 y 21 no está del todo centrado sobre el eje de la vereda, siendo necesario acortar los tramo rectos mediante la colocación de más estaquillas, al estar el hito 20 localizado en curva. Una vez revisada la cartografía en el tramo comprendido entre los pares 19 y 21,se confirma que las estaquillas del eje de la vía pecuaria está sobre el camino existente, y no se considera necesario la colocación de más estaquillas en este tramo.

Respecto a la existencia de un error en la asignación de los polígonos/parcelas de su propiedad afectados por el deslinde, no estando afectado el 85/27, y sí lo estaría el 85/33, se ha constatado el error en la ubicación de la parcela, procediéndose a la corrección de la misma, reflejándose los cambios en la cartografía y en la documentación generada.

Por último en cuanto a la solicitud de una serie de documentos que relaciona, informar que se ha consultado numeroso Fondo Documental para la realización de los trabajos técnicos del deslinde y, como interesado en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, ha tenido derecho a conocer el estado de tramitación del mismo, y a obtener copia de toda la documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Don Julián Corcuera López alega que cree que el Descansadero del final de la Cuesta de la Traición no está incluido en el Proyecto de clasificación porque sus límites son a lo largo, y en ese tramo el descansadero hace de vereda; a este respecto decir que los trabajos de deslinde se han basado en el Proyecto de clasificación del término municipal de Córdoba, en el que no se hace mención al descansadero al que alude el alegante.

Muestra su disconformidad con el trazado de la vereda; a este respecto reiterar que se ha deslindado conforme a la clasificación y teniendo en cuenta la documentación ya relacionada. Y en cuanto al puente que entiende está en la misma vereda, decir que no existen indicios de que pertenezca a la vía pecuaria.

Por otra parte respecto al interés mostrado por recuperar el camino que se dirige al interior del cierre cinegético que la Consejería autorizó en su momento, decir que una vez deslindada la vereda, se podrán valorar las posibles ocupaciones o infracciones realizadas dentro de la vía pecuaria. Y en cuanto al interés que muestra el alegante sobre la clasificación de caminos, decir que este procedimiento es distinto al que nos ocupa, siendo objeto de otro expediente.

En cuanto al Descansadero del Raso de Malanoche, decir que dicho Descansadero según la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba está asociado a la Vereda de Linares, y no a la Vereda del Pretorio.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 17 de enero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Pretorio", en el tramo que va desde el cinturón verde de Córdoba, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 6.808,9460 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 6.808,9460 metros, la superficie deslindada es de 141.992,8998 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda del Pretorio", en el tramo que va desde el cinturón verde de Córdoba hasta el final de su recorrido, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos.

Primer tramo

Linderos:

- Norte: Linda con la Urbanización Las Jaras.

- Sur: Linda con el Cinturón Verde de Córdoba.

- Este: Linda con las parcelas de Malo de Molina Parra, Antonio; Morales Gavilán, Manuel; Urbano Molina, José María; Ayuntamiento de Córdoba; Torres Herrero, Luis; Zona Urbana; Torres Herrero, Luis; Castanys Mata, Matilde; Rodríguez Bojollo, Angela; desconocido; Rodríguez Bojollo, Angela; desconocido; Rodríguez Bojollo, Angela; Desconocido; Zona Urbana; Rodríguez Bojollo, Angela; Cobos Deliz, Francisco; desconocido; Cortijo de la Ventilla, S.A.; la Vereda de Linares; Grupo Portival, S.L.; García Fonseca, Francisco; Mata Cuesta, Amparo y Cerezo de los Ríos, José María.

- Oeste: Linda con las parcelas de la Consejería de Economía y Hacienda; Urbano Molina, José María; Urbano Molina, José María, Torres Herrero, Luis; Carretera de Villaviciosa; Torres Herrero, Luis, la Vereda de la Fuente de las Ermitas; Torres Herrero, Luis; la Vereda del Vado del Negro; Torres Herrero, Luis; Castanys Mata, Matilde; desconocido; Rodríguez Bojollo, Angela; desconocido; desconocido; Zona Urbana; Rodríguez Bojollo, Angela; desconocido; desconocido; desconocido y Zona Urbana.

Segundo tramo

Linderos:

- Norte: Linda con el río Guadanuño y el término municipal de Villaviciosa de Córdoba.

- Sur: Linda con la Urbanización Las Jaras.

- Este: Linda con las parcelas de Villegas García, Francisco; Desconocido; Navarro Velasco, José Tomás; Desconocido y Gómez Valledor, Germán.

- Oeste: Linda con las parcelas de Zona Urbana; Navarro Velasco, José Tomás; Desconocido y Gómez Valledor, Germán."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 12 de abril de 2007.- El Secretario General

Técnico (Orden de 26.5.2004), el Viceconsejero, Juan Espadas Cejas.

Anexo a la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Pretorio", en el tramo que va desde el cinturón verde de Córdoba, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP@1107/04)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA V.P. "VEREDA DEL PRETORIO", EN EL T.M. DE CORDOBA (CORDOBA)

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