Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Mesto, en el tramo desde el río Guadiel hasta El Cerro del Mirador incluido el Abrevadero-Descansadero del Vado de Guarromán", en el término municipal de Guarromán en la provincia de Jaén (VP@2308/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de Mesto", en el tramo desde el río Guadiel hasta El Cerro del Mirador incluido el "Abrevadero-Descansadero del Vado de Guarromán", en el término municipal de Guarromán en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Guarromán fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de junio de 1951.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 16 de enero de 2006, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de las Vías Pecuarias que conforman los Corredores Verdes en ámbitos úrbanos de más de 50.000 habitantes en la provincia de Jaén: Corredor Jabalcruz y Puerta Verde de Linares-Conexión con la Vía Verde de Linares.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Jaén de 7 de febrero de 2006, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 43, de 22 de febrero de 2006.

En dicho acto no se formularon alegaciones, aunque si con posterioridad y antes del período de Exposición Pública, alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 184, de 10 de agosto de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentaron alegaciones por los interesados.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 11 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 26 de marzo de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Mesto", en el tramo desde el río Guadiel hasta El Cerro del Mirador incluido el Abrevadero-Descansadero del "Vado de Guarromán", en el término municipal de Guarromán en la provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de junio de 1951, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con posterioridad al acto de apeo y antes del período de Exposición Pública, fue presentada alegación por parte de don Rafael Miranda Casas sobre trazado propuesto de la vía pecuaria de referencia.

Tras estudiar la alegación y revisar la documentación aportada en la misma, se considera aceptar favorablemente la misma y modificar sensiblemente las líneas base propuestas inicialmente, quedando reflejadas tales modificaciones en los Planos de Deslinde.

Quinto. En el acto de exposición pública no se plantean alegación alguna.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 2 de enero de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 26 de marzo de 2007

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Mesto", en el tramo desde el río Guadiel hasta El Cerro del Mirador incluido el Abrevadero-Descansadero del "Vado de Guarromán", en el término municipal de Guarromán en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Datos físicos.

Longitud: 697,16 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Guarromán, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 697,16 metros, la superficie deslindada de 52.436,91 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Mesto", tramo que va desde el Río Guadiel hasta el Cerro del Mirador:

Al Norte:

Más de la vía pecuaria; Juan Manuel Caballero Blázquez; Ayto. de Guarromán; Juan Manuel Caballero Blázquez; Pérez Casado, Raimundo y cuatro más; Pérez Casado, Raimundo y cuatro mas; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.; Ayto. de Guarromán y Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.

Al Este:

Juan Manuel Caballero Blázquez; Pérez Casado, Raimundo y cuatro más, Ayto. de Guarromán; Pérez Casado, Raimundo y cuatro más; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.; Ayto. de Guarromán; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L., y más de la vía pecuaria.

Al Sur:

Ayto. de Guarromán; desconocido; Juan Manuel Caballero Blázquez; Pérez Casado, Raimundo y cuatro más; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.; Ayto. de Guarromán; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L., y más de la vía pecuaria.

Al Oeste:

Más de la vía pecuaria; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Ayto. de Guarromán; desconocido; Juan Manuel Caballero Blázquez; Pérez Casado, Raimundo y cuatro más; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.; Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.; Ayto. de Guarromán y Agrícola y Ganadera Collado de Santa Ana, S.L.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico (Orden de 25.5.2004), el Viceconsejero, Juan Espadas Cejas.

Anexo a la Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Mesto", en el tramo desde el río Guadiel hasta El Cerro del Mirador incluido el Abrevadero-Descansadero del "Vado de Guarromán", en el término municipal de Guarromán en la provincia de Jaén

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

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