Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 22 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Antas, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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En virtud de lo acordado por la alcaldía en resolución de fecha 22.3.2007, conforme a la Oferta de Empleo para 2007, se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla personal de este Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes Bases:

BASES QUE HABRAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTAS, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2007

1. Objeto de la Convocatoria y normativa aplicable.

1.1. De acuerdo con la oferta de empleo público para 2007, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de oposición libre, una plaza de la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo D, de la Plantilla de personal Funcionario de esta Corporación Local.

1.2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Legislación aplicable.

A las presentes Bases le serán de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Texto Refundido en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley 30/1984, sobre Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 896/91 sobre Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

- Real Decreto 364/95 de 10 de marzo que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Es necesario que los aspirantes a la provisión de las plazas convocadas, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título exigible de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posea alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocarte o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole asimismo, las inexactitudes o faltas cometidas.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, se ajustarán al modelo que se une a esta Convocatoria Anexo II y se facilitarán a quienes las interesen en las Oficinas de este Ayuntamiento.

3.2. En la tramitación de las mismas, los solicitantes deberán tener en cuenta:

3.2.1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Presidente de la Corporación (Plaza de España núm. 1, C.P. 04628, Antas, Almería) y a ellas deberán acompañar fotocopia del DNI y comprobante o justificante de haber ingresado los derechos de examen, por importe de 25 euros.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, en el supuesto de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite.

3.2.2. Aquéllos que por estar afectados de minusvalía, precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas lo indicarán en el apartado correspondiente a fin de que se adopten las medidas oportunas.

3.2.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

3.2.4. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAA PP y PAC.

En el caso de presentar solicitudes por correo, el interesado deberá acreditar de forma adecuada, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos.

3.2.5. Los derechos de examen serán de 25 euros y se ingresarán, en cualquiera de las cuentas corrientes que el ayuntamiento tiene en las siguientes entidades; Unicaja, Cajamar o la Caixa. Deberá figurar en el ingreso "Derechos de examen, Pruebas selectivas, Auxiliar Administrativo".

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el tablón de anuncios y se notificará a los solicitantes, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para presentación de reclamaciones y subsanación de deficiencias.

4.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación de defectos el Presidente dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del tribunal calificador.

4.4. Contra la Resolución que resuelva la subsanación de defectos u omisión de inclusión, a que se refiere esta Base podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

5. Tribunales.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales.

1. Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

2. Un Concejal designado por la Alcaldía.

3. Un Concejal designado por la Alcaldía.

4. En representación de los trabajadores del Ayuntamiento, un funcionario designado al efecto por el Presidente de la Corporación.

Suplentes: Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal pudiendo intervenir indistintamente. Todos los vocales, de conformidad con la normativa aplicable, deberán de estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal presente de mayor edad.

5.3. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante lo anterior, el Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en las mismas y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración.

5.4. Las asignaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de esta materia. El Tribunal tendrá la categoría cuarta.

5.5. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en la forma establecida en la Base cuarta.

5.6. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos ante la autoridad convocante.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de Técnicos especialistas, así como de los colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6. Pruebas selectivas.

Fase de Oposición: Consistirá en dos ejercicios, uno práctico y otro teórico.

Ejercicio práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico, a propuesta del Tribunal, en el tiempo máximo de dos horas, sobre las materias incluidas en el Anexo I del temario y relacionado con las funciones de los auxiliares administrativos. Este ejercicio deberá presentarse por el aspirante mecanografiado, en tiempo máximo de media hora.

Se podrán utilizar textos legales.

El Tribunal apreciará fundamentalmente, la capacidad de formación, la precisión y el rigor de la expresión, y la claridad de ideas, así como, la limpieza y corrección de lo mecanografiado.

Ejercicio teórico. Consistirá en la contestación de 100 preguntas tipo test, ofreciendo en cada cuestión tres o cuatro respuestas probables de las cuales, una será cierta de entre los temas que figuran en el Anexo. Cada pregunta acertada correctamente será valorada en 0,1 punto. Por cada dos respuestas incorrectas se quitarán 0,15 puntos de la puntuación total.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas y treinta minutos.

Se calificarán cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación final será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los ejercicios son obligatorios y eliminatorios para los aspirantes.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas del primer ejercicio, se fijará en la Resolución de la Alcaldía a que se refiere la Base cuarta.

7.2. Los aspirantes serán convocados, y acudirán provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el local donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y tablón de anuncios del Ayuntamiento. En todo caso, con una antelación de venticuatro horas, si se trata de nuevo ejercicio. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días.

7.4. El Tribunal debe adoptar medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.5. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado y las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las Actas rubricadas por todos los miembros del Tribunal, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el Acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. En el ejercicio práctico, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, a cada aspirante es, de cero a diez. La calificación será la suma de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal, descartando la puntuación máxima y la mínima, dividiendo el total por el número que corresponda (descartados dos miembros), siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

El ejercicio teórico se calificará de la forma establecida en la Base sexta.

8.2. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

8.3. El resultado final de la oposición para cada aspirante, vendrá determinado, por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio; de persistir, se continuará con el primero y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

9. Relación de aprobados.

9.1 Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación final obtenida, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará propuesta de nombramiento del aspirante aprobado, al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. A estos efectos será suficiente que la propuesta sea recogida en el Acta de la sesión en la que se incluirá además, una relación de los aspirantes por orden de puntuación, que habiendo superado los dos ejercicios de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a efectos de formar "lista de espera" o "bolsa de trabajo" y poder ser nombrados funcionarios interinos, o ser contratados eventualmente, para cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan o las ausencias por disfrute de licencias reglamentarias, necesidades de los servicios, etc.

9.2 Asimismo, si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera, deberán serlo, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado los ejercicios.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto, aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base segunda:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y en su caso, certificado de nacimiento.

b) Fotocopia del Título exigido, que deberá presentar acompañada del original para su compulsa.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo de presentar certificación de la Administración Pública de que dependen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentará la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo y aportados todos los documentos a que se refiere la Base anterior; el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar los funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de tres días, si residen en esta localidad, o de un mes si residen en localidad distinta, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo en el acto de toma de posesión, prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979 de 5 de abril.

11.2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

12. Impugnación y revocación de la convocatoria.

12.1. La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre (citada). El Alcalde-Presidente será el Organo facultado para resolver cuantos recursos se interpongan hasta la constitución del Tribunal y a partir de la finalización de la actuación de éste.

12.2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Pleno podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre (citada).

ANEXO I

Temario

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido de la Constitución de 1978. Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 3. El Estado de las Autonomías: Principios y características. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas Generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 4. Hacienda Pública: Los Ingresos públicos. Los Impuestos. Las Tasas Fiscales. La Ley General Tributaria. La Ley de Derechos y Garantías de los contribuyentes.

Tema 5. El Municipio. El Término municipal. La población. El empadronamiento. Padrón de españoles residentes en el extranjero.

Tema 6. Organización Municipal. Competencias. La provincia. Las Mancomunidades y los Consorcios.

Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8. Derechos y Deberes de los Funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. La Seguridad Social.

Tema 9. Los Bienes de las Entidades Locales.

Tema 10. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 11. Procedimiento administrativo local.

Tema 12. Funcionamiento de los Organos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 13. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Los Derechos y Deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos.

Tema 14. La atención al público: Acogida e Información. Los Servicios de información y reclamación administrativa. Las Cartas de Servicios.

Tema 15. La Comunicación en la Administración: Ideas generales. La comunicación telefónica. La comunicación escrita. El expediente administrativo. La comunicación oral. Otras formas de comunicación. El uso correcto del lenguaje administrativo. Diferencia entre información y comunicación.

Tema 16. El Registro de documentos: concepto. El Registro de entrada y salida: su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La informatización de los registros. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 17. El Archivo. Concepto. Clases de archivo y su funcionamiento. Principales criterios de ordenación. Especial referencia al archivo de gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

Tema 18. El Trabajo personal: La organización y planificación. Evaluación y autocontrol. Funciones propias de la subescala de auxiliares de Administración Local: atención al público, acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa.

Tema 19. Informática y sociedad. Internet y la sociedad de la información. Ofimática. Procesadores de texto. Hojas de Cálculo. Bases de datos.

Tema 20. El ordenamiento comunitario: función y carácter. Tratados y derechos derivados. Derecho comunitario y derecho de los países miembros. Derecho comunitario y comunidades autónomas. Origen, evolución e instituciones de las Comunidades Europeas.

Tema 21. Historia, cultura, geografía y economía de la ciudad de Antas y de la comarca del levante almeriense. Organización municipal.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira:

De la Subescala Auxiliar, de la Escala de Administración General, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo D

de la Plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de Antas, oferta empleo 2007.

2. Convocatoria:

Fecha BOE: ..................................................... Acceso libre.

3. Datos personales:

(Primer apellido) (Segundo apellido) (Nombre)

(Fecha de nacimiento) (Lugar) (Provincia) (DNI)

(Domicilio a efectos de notificación) (Teléfono)

4. Minusvalía:

SI/NO (Tachar lo que no proceda).

5. Formación:

Titulación académica: .........................................................................................................................................................................

6. Documentación que se adjunta:

- Justificante ingreso derechos de examen.

- Fotocopia del DNI.

7. Otros datos:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos

los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a

probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud, antes de terminación del plazo para presentarlas.

En ................................... a .............. de ....................................... de 2007.

Firma

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Antas. Almeria.

Estas bases se aprueban por la alcaldía presidencia en fecha 22.3.2007.

Antas, 22 de marzo del 2007.- La Alcaldesa, Ana Joaquina García Núñez, el Secretario.

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