Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 1 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, de bases para la selección de Técnico Medio en Recursos Humanos.

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BASES QUE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO EN RECURSOS HUMANOS VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio en Recursos Humanos, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica y perteneciente al Grupo B, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, conforme a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2004 inserta en el Boletín Oficial del Estado número 89 de 2005.

1.2. Régimen Jurídico Aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

1.3. Efectos vinculantes.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán de reunir a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto 800/1995 de 19 de mayo.

- Tener cumplidos los 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

- Haber abonado los derechos de examen en los términos previstos.

- No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza.

- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias: Diplomado en Relaciones Laborales, Diplomado en Graduado Social o equivalente. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, y en el plazo y lugar establecido en los puntos 3.3 y 3.4 respectivamente.

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Además, la solicitud deberá presentarse acompañada de:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del Título exigido para la plaza o documento oficial de su solicitud.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen. La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Asimismo, los aspirantes que pretendan puntuar en la fase concurso, deberán presentar junto a la instancia, para su respectiva valoración, fotocopias simples de los documentos acreditativos de los méritos y servicios alegados en la forma y requisitos establecidos en el punto 6.1. de estas bases, debiendo estar éstos presentados antes de la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación adjunta, deberá estar encabezada por un índice descriptivo numerado de los documentos presentados acreditativos de los méritos y servicios alegados.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos que no estén debidamente justificados dentro del plazo de admisión de instancias.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación adjunta acreditativa de los méritos y servicios alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, de lunes a viernes, en el horario de 9,00 a 14,00 horas, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así, se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 21 euros.

Dichos derechos deberán ingresarse en la cuenta corriente número 0049-1330-53-2110010114 del Banco Santander Central Hispano (BSCH), especificándose el nombre y DNI del aspirante, así como, la denominación de la prueba selectiva a la que se opta.

El resguardo acreditativo del ingreso, deberá presentarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo debidamente formalizada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de aspirantes a las respectivas pruebas selectivas.

Igualmente, en la Resolución, se especificará el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

Transcurrido el plazo de subsanación de defectos, por la Presidencia de la Corporación, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez comenzado el proceso selectivo la publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las pruebas se efectuará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal, designado de acuerdo con las normas del RD 896/1991, de 7 de junio, contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales, éstos en número no inferior a tres. Quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un concejal de la Corporación a propuesta de la Junta de Gobierno Local.

- Un funcionario del Ayuntamiento a propuesta del representante de los mismos.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación vigente. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón de los servicios previstos en el RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y normas de desarrollo.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuer-dos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán promover para su nombramiento un número de aspirantes superior al del número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga esta norma.

5.5. Nombramiento.

El tribunal, con designación de sus respectivos miembros titulares y suplentes, será nombrado por Resolución del Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, dicha Resolución, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Sistema de selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar inicialmente los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al baremo y requisitos que se detalla en estas bases. El Tribunal hará público el resultado.

La valoración inicial de los méritos, tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieran superado los ejer-cicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado por fotocopia a la solicitud de la participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias el Tribunal elevará a definitiva la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, confirmando la puntuación inicialmente otorgada o, en su caso, determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en caso de que no se presentase la documentación original o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Los méritos y servicios prestados se valorarán y puntuarán estrictamente conforme a la baremación, normas y requisitos establecidos en los puntos 6.1.1 y 6.1.2.

No se puntuarán aquellos méritos y servicios no acreditados debidamente y que no se ajusten a los requisitos establecidos en estas bases.

La calificación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados de los que consta, siendo el máximo a obtener de 9 puntos.

6.1.1. Méritos y servicios.

Se valorarán los siguientes méritos y servicios:

A) Por la posesión de otras titulaciones académicas, hasta un máximo de 1,5 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Por cada diplomatura: 0,5 puntos.

- Por cada licenciatura: 1 punto.

B) Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, asistencia a jornadas, encuentros, seminarios, talleres y congresos, debidamente acreditados a juicio del Tribunal conforme a lo establecido en estas bases, y relacionados directamente con los contenidos exigidos en el temario anexo y con las funciones a desarrollar en la plaza, hasta un máximo de 2,5 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de 10 a 19 horas: 0,05 puntos.

- Cursos de 20 a 29 horas: 0,15 puntos.

- Cursos de 30 a 49 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 50 y más horas: 0,35 puntos.

Para los cursos cuya duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 7 horas por cada día de curso. Asimismo, los cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerán una equivalencia de 10 horas por cada crédito.

Los cursos con una duración menor a 10 horas, así como, aquéllos cuya duración no venga expresada, no se computarán.

C) Por experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en el desempeño de tareas y funciones propias del área de la plaza en cuestión, hasta un máximo de 5 puntos: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras administraciones públicas en el desempeño de tareas propias y funciones del área de la plaza en cuestión, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en entidades privadas en el desempeño de tareas y funciones propias del área de la plaza en cuestión, hasta un máximo de 1,25 puntos: 0,025 puntos.

Los períodos inferiores al año se computarán por meses completos, a razón de 0,01 puntos. Se computarán como meses completos los periodos iguales o superiores a 15 días.

A estos efectos, no se computarán aquellos servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, y se reducirán proporcionalmente los realizados a tiempo parcial. Igualmente, no puntuarán aquellos servicios prestados que no tengan un carácter contractual laboral o funcionarial.

La puntuación máxima a conseguir en este apartado será de 5 puntos.

6.1.2. Justificación de méritos alegados.

Los méritos alegados en la solicitud deberán ser justificados con la presentación de las fotocopias de los documentos acreditativos respectivos, y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados en la instancia y no justificados con la documentación original a requerimiento del Tribunal para su cotejo en la fase de valoración del concurso no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito o servicio prestado alegado, se presentarán los documentos acreditativos siguientes:

a) Las titulaciones académicas, con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos o jornadas de formación recibidos, con el certificado o diploma de asistencia a los mismos.

c) La experiencia profesional en plaza o puesto en el ámbito de la Administración Pública, se justificará con el correspondiente nombramiento, contrato o certificado expedido por el Organo Administrativo competente en el que se detallen las tareas realizadas y duración de la jornada.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante contrato de trabajo, certificación de empresa, informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o nóminas; en el caso de servicios prestados por cuenta propia mediante certificado emitido por el respectivo Colegio Oficial e informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.2. Fase Oposición.

6.2.1. Desarrollo de los ejercicios y sistema de calificación.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con el contenido del temario recogido en el anexo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.

Se puntuará el ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

- Cada respuesta correcta vale 0,2 puntos.

- Cada respuesta incorrecta vale negativamente 0,1 punto.

- No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas.

- Si el aspirante contestare o situare más de un signo o más de una de las posibles opciones o respuestas, se entenderá que la pregunta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el aspirante, quedara clara e indubitada la respuesta elegida.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relativos a las tareas a desempeñar en el puesto en cuestión y relacionados con los temas de Materias Específicas del temario recogido en el Anexo de esta convocatoria, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.

El Tribunal podrá invitar a que los ejercicios prácticos sean leídos por los aspirantes si así lo considera oportuno.

Cada supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada supuesto.

Todos los miembros del Tribunal calificarán de acuerdo con los parámetros establecidos en estas bases, siendo la nota otorgada por el Tribunal en cada calificación, la media aritmética de la suma de las puntuaciones dadas por cada miembro.

No obstante de lo anterior, de las puntuaciones que otorgase el Tribunal, se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuación cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera, que la nota que obtendría el aspirante en esa calificación, en caso de darse dicha circunstancia, sería la media aritmética de las restantes puntuaciones concedidas.

La puntuación final del segundo ejercicio será la media aritmética de la suma de las notas obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, siendo la puntuación máxima final a obtener en el segundo ejercicio de 10 puntos.

6.2.2. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada ejercicio, siendo la nota máxima a obtener en esta fase de 20 puntos.

6.3. Calificación final del Concurso-Oposición.

La calificación final del proceso de Concurso-Oposición será la suma de los puntos obtenidos en la calificación final de la fase de concurso, más los puntos obtenidos en la calificación final de la fase de oposición. Siendo la nota máxima a obtener de 29 puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir, atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado C de la fase de concurso.

La calificación final del concurso-oposición de cada aspirante, así como las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios realizados se harán públicas en el lugar de celebración y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

7.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el BOE.

7.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la cele-bración de las pruebas en el BOP, efectuándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

Del mismo modo, en cualquier momento del proceso de provisión podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y la hora que le corresponda, ni justificara suficientemente, al juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante comunicándole, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

8. Publicidad de los resultados.

8.1. Publicidad.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las pruebas, por orden de puntuación, la calificación final obtenida por cada aspirante, así como la propuesta de nombramiento. El Tribunal elevará dicha propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas más aspirantes que plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante.

Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en dicha propuesta tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

8.2. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

8.3. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta de contratación del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

El aspirante propuesto que no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, la Alcaldía, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá al nombramiento del aspi-rante, que deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO. TEMARIO

Temas Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles: Clasificación y características.

Tema 3. La Administración General del Estado: concepto, caracteres y organización.

Tema 4. La Comunidad Autónoma Andaluza: organización institucional y competencias.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y Disposiciones Generales.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases, elementos, eficacia y validez, notificación y publicación.

Tema 7. La Organización Municipal I: el Alcalde y los Concejales. Conceptos, características y atribuciones.

Tema 8. La Organización Municipal II: El Ayuntamiento en Pleno y la Junta de Gobierno Local. Composición y atribuciones.

Tema 9. El funcionamiento de los Organos Colegiados Locales I: El Pleno. Régimen de sesiones y acuerdos.

Tema 10. El funcionamiento de los Organos Colegiados Locales II: La Junta de Gobierno Local y las Comisiones Informativas. Régimen de sesiones y funcionamiento.

Tema 11. El término municipal: creación, alteración y supresión. Procedimientos administrativos.

Tema 12. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos y deberes.

Temas Específicos

1. Los recursos humanos en la empresa. Evolución de la gestión de los recursos humanos. La gestión de los recursos humanos.

2. Contenido de la gestión de los recursos humanos. Las tres grandes áreas de la gestión de los recursos humanos.

3. Planificación de los recursos humanos. El proceso de planificación. Planes de recursos humanos.

4. Concepto de gestión de personal. Autonomía de la disciplina.

5. Selección de personal. Marco constitucional. Normativa aplicable.

6. Reclutamiento y selección. Concepto, fuentes. Proceso de selección. Herramientas e instrumentos para la selección.

7. La entrevista, el test: concepto, características.

8. Valoración de puestos de trabajo. Concepto. Contenido. Objetivos. Comité de evaluación. Clases y métodos de evaluación.

9. La distribución de competencias en materia de función pública y la reserva de Ley. Los títulos constitucionales habilitantes de la competencia estatal en materia de función pública. La función pública autonómica. La función pública local.

10. Organos competentes en materia de personal. Competencias estatales. Competencias de las Corporaciones Locales.

11. Las Haciendas Locales: concepto y principios básicos. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuetaria. Capítulo I: "Gastos de personal".

12. La plantilla de personal. Relación de puestos de trabajo. Naturaleza jurídica.

13. El registro de personal. Concepto y regulación. Contenido y gestión.

14. Concepto de funcionario y clases de personal al servicio del sector público.

15. Funcionarios con habilitación de carácter nacional: puestos de trabajo reservados. Funciones necesarias, reservadas y atribuidas.

16. Planes de empleo y ofertas de empleo público.

17. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

18. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.

19. La carrera administrativa de los funcionarios públicos.

20. Situaciones administrativas. Servicio activo. Servicios especiales. Servicios en comunidades autónomas. Excedencias. Suspensión de funciones.

21. El régimen disciplinario. Las infracciones: clases. Las sanciones disciplinarias. Principio de proporcionalidad.

22. Aspectos formales de la responsabilidad disciplinaria: el procedimiento del RD 33/1986, de 10 de enero.

23. La responsabilidad civil y penal del personal al servicio de la Admón. Pública.

24. Las retribuciones de los funcionarios públicos. Retribuciones básicas, complementarias y otros conceptos retributivos.

25. Relaciones laborales. Norma básica. Sujetos de la relación.

26. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales.

27. Contratación de los trabajadores. Marco jurídico.

28. Características de los contratos. Contratos indefinidos, formativos, de duración determinada.

29. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

30. Compensación del trabajo: el salario. El Fondo de Garantía Salarial.

31. El tiempo de trabajo. Normativa reguladora. Jornadas, permisos y vacaciones, calendario, horas extras.

32. Huelga laboral y cierre patronal. Derecho de huelga. Cierre patronal. Conflicto colectivo.

33. La negociación colectiva: contenido, denuncia y vigencia de sus cláusulas, publicación del convenio.

34. Acción sindical en la empresa. Normas reguladoras. Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores. El Comité de Empresa.

35. La Seguridad Social I: directrices generales del Sistema de Seguridad Social. Organos de dirección, control y tutela. Gestión institucional.

36. La Seguridad Social II: campo de aplicación. Extensión. Régimen General. Regímenes especiales.

37. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.

38. Cotización a la Seguridad Social: normas, elementos, dinámica de la obligación de cotizar.

39. Retribuciones que integran la cotización: bases, cotización en situaciones y supuestos especiales.

40. La gestión recaudatoria. Responsables del pago. Requisitos para el pago. Formas de extinción de la deuda. Aplazamiento del pago de cuotas. La recaudación en período voluntario. La recaudación en vía ejecutiva.

41. Acción protectora. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Prescripción, caducidad. Reintegro de prestaciones indebidas. La colaboración en la gestión.

42. Asistencia sanitaria. Contingencias cubiertas. Prestaciones sanitarias y farmacéuticas.

43. Incapacidad temporal: situaciones determinantes. Gestión y control. Maternidad. Riesgo durante el embarazo. Invalidez: incapacidad permanente; modalidad contributiva y no contributiva. Jubilación: Modalidad contributiva y no contributiva.

44. Muerte y supervivencia. Subsidio de defunción. Pensión de viudadedad. Pensión de orfandad. Prestación a favor de familiares. Prestaciones a familiares por hijo a cargo. Modalidad contributiva y no contributiva.

45. Protección por desempleo: nivel contributivo, nivel asistencial. Obligaciones, infracciones y sanciones.

46. Seguridad y salud en el trabajo. La Ley 31/95. Obligaciones del empresario y de los trabajadores en materia de acción preventiva.

47. Problemática del trabajador extranjero. Ambito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000. Requisitos para trabajar en España.

48. Normativa comunitaria básica de empleo. Obligaciones de los empresarios y los trabajadores. La libre circulación de los trabajadores.

Palos de la Frontera, 1 de marzo de 2007.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Romero Hernández.

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