Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 27 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Estepona, de bases para la selección de Inspector de Sanidad.

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B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es cubrir una plaza de Inspector Jefe de Sanidad (especialidad farmacéutico), como funcionario de carrera, vacante núm. 1046 en la plantilla del Ayuntamiento de Estepona.

1.2. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases especificas, así como por lo establecido en el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y RD 896/1991, de 7 de junio.

2. Características de la plaza.

La plaza está incluida en la plantilla de personal funcionario y clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Superiores, denominación Inspector Jefe de Sanidad, especialidad farmacéutico, Grupo "A".

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Los aspirantes deberán estar en posesión, en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, de los requisitos que se señalan a continuación, y mantenerlos hasta el nombramiento como funcionarios de carrera:

3.2. Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

3.3. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3.4. Estar en posesión del título de Licenciado/a en Farmacia expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

3.5. No padecer enfermedad ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

3.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.7. Haber abonado la correspondiente tasa.

4. Derechos de examen.

4.1. Los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 30 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

4.2. La tasa indicada deberá liquidarse y abonarse en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Estepona número 2103 3014 16 3112000057 de Unicaja, sucursal de Estepona, o bien mediante giro postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal, sita en Avda. del Carmen s/n, Edificio Puertosol, de Estepona, haciendo constar en cualquier caso el concepto del ingreso.

5. Solicitudes y documentación.

5.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo otorgado para la presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria conforme establece la base adjuntando su resguardo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

5.2. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada debiendo consistir en la presentación de fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los méritos valorables según el baremo.

En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

5.3. Los aspirantes con grado de discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, así como las adaptaciones posibles de tiempo y medios que precisan para la realización de la prueba práctica, que no podrán desvirtuar el carácter de la prueba cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concursan.

Habrán de presentar original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho certificado ha de especificar el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto en la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un Técnico designado por la Alcaldía.

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un representante de cada una de las Secciones Sindicales representativas de los funcionarios.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros o suplentes, indistintamente.

6.3. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

6.4. El Presidente podrá designar suplentes que sustituirán a los titulares, en caso de ausencia, enfermedad o abstención.

6.5. Los miembros del Tribunal, cuando concurran a las sesiones que celebre, percibirán indemnizaciones previstas de acuerdo con la normativa que regule esta materia.

7. Sistema selectivo.

7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

7.1.A) Fase concurso.

La Fase concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación. La puntuación máxima de la fase concurso será de 80 puntos.

I. Formación.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado I del baremo será de 30 puntos.

I.1. Grado de licenciado: 10 puntos.

I.2. Grado de doctor: 12 puntos. Si el grado de Doctor se ha obtenido con la mención de sobresaliente 3 punto más, si fuese con la mención de "cum laude" 4 punto más.

I.3. Estudios de Doctorado, se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, como sigue:

A) Sistema anterior al establecido por Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:

a) Aspirantes en posesión del Grado de Licenciado: 3 puntos.

b) Aspirantes que hubieran superado la totalidad de los cursos del Doctorado: 5 puntos.

B) Aspirantes que hubieran realizado estudios en el Programa de Doctorado conforme al Sistema establecido por el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero y Real Decreto 778/1998: se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos en la forma que sigue:

a) Por cada crédito obtenido en el periodo de docencia: 0,15 puntos.

b) Aspirantes que hubieran superado el período de docencia: 3 puntos (las puntuaciones de los apartados a) y b) son excluyentes entre sí).

c) Por cada crédito obtenido en el periodo de Investigación tutelada: 0,16 puntos.

d) Aspirantes que hubieran obtenido el Diploma de Estudios Avanzados: 5 puntos (las puntuaciones de los apartados a), b) y c) son excluyentes con el apartado d)).

Las puntuaciones de los apartados A) y B) son excluyentes entre sí, así como las puntuaciones de los apartados I.2. y I.3.

I.3. Participación, en calidad de alumno, en cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el temario para la Especialidad a que se concursa, se valorarán, en la forma siguiente, hasta un máximo de 11 puntos:

a) Cursos organizados o impartidos por IAAP, INAP, Escuelas de Salud Pública, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Ministerio o Consejería de Salud de las Comunidades Autónomas, Centros Universitarios, o Colegios Oficiales. Por cada 10 horas de formación: 0,30 puntos.

b) Cursos organizados por Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales y Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas. Por cada 10 horas de formación: 0,20 punto.

I.4. Valoración de otros títulos académicos. La posesión de títulos académicos directamente relacionados con la especialidad a que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está adscrito, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

II. Valoración del trabajo desarrollado.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado II del baremo será de 30 puntos.

II.1. Por cada mes de servicios prestados como Farmacéutico en el nivel de Jefatura de Servicio de inspección sanitaria en las Corporaciones locales: 0,4 puntos.

II.2. Por cada mes de servicios prestados como Farmacéutico de Cuerpos de la Administración General del Estado de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales; en el nivel de organización de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud; como Farmacéutico de Atención Primaria en otros Servicios de Salud o Insalud, o como Facultativo Especialista de Area en Farmacia Hospitalaria o Farmacología Clínica en los Servicios de Salud o Insalud; Farmacéutico Especialista en Industria Farmacéutica: 0,2 puntos.

II.3. Por cada mes de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en las Corporaciones Locales o en el Servicio Andaluz de Salud: 0,25 puntos.

Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre si.

III. Otras actividades.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado III del baremo será de 20 puntos.

III.1. Publicaciones: Las publicaciones de carácter científico, divulgativo, docente o de investigación que hayan sido publicadas con su correspondiente ISBN, así como las aportaciones a reuniones y congresos científicos, relacionadas con la especialidad a la que se concursa y en función de la aportación del interesado a las mismas, de su rigor científico o investigador, el Tribunal valorará según su criterio:

a) Por cada libro completo: Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas: Hasta un máximo de 1 punto.

d) Por cada Ponencia a Congresos: Hasta un máximo de 0,5 puntos.

e) Por cada comunicación a Congresos: Hasta un máximo de 0,25 puntos.

III.2. Por cada seis meses desempeñando plaza de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,2 puntos.

III.3. Por actividades como docente en cursos relacionados con la especialidad a que se concursa: por cada 10 horas: 0,25 puntos.

III.4. Por cada beca de Organismo Oficial para Proyectos Científicos o premios de investigación en materias relacionadas con la especialidad a que se concursa: 2 puntos.

Podrán superar la fase de concurso un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

7.1.B) Fase oposición.

La Fase oposición se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación. La puntuación máxima de la fase oposición será de 120 puntos.

1.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica constituida por un supuesto, a elegir de entre cuatro propuestos por la Comisión de Valoración, adecuados a las funciones propias de la especialidad a que se aspira y relacionados con el programa de materias aprobado.

El supuesto elegido tendrá una valoración máxima de 100 puntos y contendrá dos cuestiones:

A) Análisis y desarrollo por escrito del protocolo de actuación ante la situación descrita en el supuesto elegido. La Comisión de Selección valorará los conocimientos, la claridad y el orden de ideas hasta un máximo de 50 puntos.

B) Resolución de un cuestionario de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el supuesto elegido.

Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto; en el supuesto de que la Comisión de Valoración anulara alguna de las preguntas se aplicará un índice corrector para mantener la puntuación máxima del cuestionario en 50 puntos.

El tiempo concedido para la realización de la prueba será determinado por la Comisión de Valoración, no siendo el mismo inferior a 1 hora y 30 minutos.

La puntuación máxima de la prueba será de 100 puntos.

Para superar la prueba teórico-práctica de la fase oposición habrá de obtenerse, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en la calificación final de dicha fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

1.2. Sólo podrán acceder a la entrevista, el aspirante que halla superado la prueba teórico-práctica en los términos descritos anteriormente. El aspirante deberá defender el supuesto ante la Comisión de Selección. Esta valorará los conocimientos, la claridad y el orden de ideas en relación al supuesto elegido hasta un máximo de 20 puntos.

7. Calificación final.

La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase concurso a las obtenidas en la fase oposición.

8. Toma de posesión.

8.1. Si el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida en las bases primera o fuera incorrecta, o no se presentara a la toma de posesión habiendo sido citado personalmente, quedando decaído de su derecho y se llamarían en su sutitución al siguiente aspirante que le siguiera en puntuación.

8.2. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales a contar desde la fecha de la notificación en forma. Antes de la toma de posesión, y dentro del plazo indicado de diez días, el aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaría del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona los docuementos exigidos en la base tercera y una declaración por escrito en la que se haga constar que no realiza actividad pública o privada que pueda resultar incompatible con la plaza a la que opta, o bien, compromiso de que cesará en la actividad que pueda resultar incompatible, en el plazo de cinco días, a contar desde la toma de posesión.

9. Interpretación.

9.1. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de la prueba.

9.2. Las presentes bases sólo podrán ser modificadas, una vez aprobadas y publicadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999.

9.3. Tanto la presente convocatoria como sus bases y los actos administrativos que derivan de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992.

9.4. En lo no previsto en las presentes bases, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; RD 896/1991, de 7 de junio; Decreto 2/2002, de 9 de enero; RD 364/1995, de 10 de marzo, y demás que sean de aplicación.

A N E X O

Temario de la Oposición

Materias Comunes

1. Constitución Española. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y deberes. Las libertades públicas. Garantías y restricciones.

2. Organos Constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

3. Fundamentos constitucionales de las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Competencias recogidas en el Estatuto. El Parlamento. Los órganos de gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructuras.

4. Organización territorial de Andalucía. La Administración Local: Provincia. Municipio. Competencias.

5. La Administración Pública. Concepto y clasificación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración.

6. El Derecho Administrativo. Concepto y contenidos. Fuentes del derecho administrativo. Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley. Conceptos y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria. Fundamento y límites.

7. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación, la notificación y la publicación. Régimen jurídico de los actos presuntos. Eficacia, validez y revisión de oficio de los actos administrativos. Los órganos administrativos. Concepto y clases.

8. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios generales. Las fases del procedimiento. Los procedimientos especiales. Abstención y recusación. Los interesados.

9. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley 6/85, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

10. Ley de Régimen de Base Local.

11. La Unión Europea. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

12. Marco jurídico de la Salud. La salud en la Española. Ley General de Sanidad. Fundamentos.

13. Características. Competencias de las Administraciones Públicas. Organización general del Sistema Sanitario Público.

14. Ley de Salud de Andalucía. Competencias de las Corporaciones Locales en materia de salud.

15. Plan Andaluz de Salud. Objetivos y estrategias.

16. Ordenación de los Servicios Sanitarios.

17. La Atención Primaria en Andalucía. La Asistencia Especializada en Andalucía.

18. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Materias Específicas

19. Vigilancia epidemiológica en Andalucía. Sistema de información y Registro.

20. Demografía sanitaria. Fuentes de información e indicadores demográficos. Análisis de datos. Indicadores de salud: Clasificación y utilidad. La mortalidad: Causas brutas y específicas, tasas estandarizadas. La morbilidad.

21. Epidemiología. Concepto. Aplicación en Atención Primaria. Tipos de estudios, indicadores y tasas.

22. Epidemiología analítica. Metodología. Estudio de cohortes: Riesgo relativo, riesgo atribuible. Estudio de casos y controles.

23. Estadística sanitaria. Concepto, recogida de datos, formas de presentación. Parámetros estadísticos: Razón, tasa, índices, ajustes o estandarización de tasas. Indices que definen una distribución: Medidas de centralización y de dispersión en estadística sanitaria. Análisis de muestras y variables en atención primaria.

24. Planificación sanitaria. Diagnóstico de salud. Identificación de problemas. Indicadores socioeconómicos, del nivel de salud, medio-ambientales. Elaboración de programas de salud y su evaluación.

25. Promoción de Salud y prevención de enfermedad en Atención Primaria. Conceptos. Criterios de priorización de programas y actividades. Cribados en Atención Primaria. Factores de riesgo. Estrategias e intervención sobre los factores de riesgo.

26. Crisis de salud. Sistemas de alerta y de información.

27. La protección de los consumidores y usuarios. Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.

28. La Organización Mundial de la Salud. Organización, funciones y finalidades. Otros Organismos internacionales relacionados con la Salud.

29. El farmacéutico en las Corporaciones Locales. Funciones.

30. Legislación alimentaría. Tipos de disposiciones nacionales y comunitarias. Codex Alimentarius. Competencias de las Corporaciones Locales en materia de higiene y seguridad alimentaría.

31. Registro General sanitario de Alimentos. Definición y descripción de los distintos procedimientos.

32. Normas sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

33. Planes generales de higiene en las industrias alimentarías.

34. Autocontroles. Análisis de riesgos y puntos de control crítico. Principios básicos y marco legal.

35. Programas de vigilancia y control de industrias y establecimientos de productos alimenticios de origen vegetal. Levantamiento de actas. Infracciones y sanciones.

36. Red Básica de Información alimentaría. Modos y sistemas de recogida de información en higiene alimentaría en la Comunidad Andaluza. Sistema coordinado de intercambio rápido de información alimentaría. Red de alerta.

37. Toma de muestras, tipos y procedimiento de muestreo. Marco legal y procedimiento. Intervención de productos alimenticios.

38. Manipuladores de alimentos general y específico de aguas. Formación y educación para la salud en el sector de la alimentación. Marco legal.

39. Aditivos, aromas y coadyuvantes tecnológicos. Reglamentación técnico sanitaria. Clasificación. Controles.

40. Materiales en contacto con los alimentos. Reglamentación técnico sanitaria.

41. Aceites y grasas comestibles de origen vegetal. Importancia sanitaria en la alimentación y nutrición humana. Control de calidad y analíticas aplicables según legislación vigente.

42. Cereales, leguminosas y tubérculos. Riesgos sanitarios y control.

43. Harinas, panes y panes especiales. Importancia sanitaria en la alimentación y nutrición humana. Control de calidad y analíticas aplicables según legislación vigente.

44. Productos de pastelería, confitería, bollería y repostería. Reglamentación técnico sanitaria. Controles.

45. Masas fritas y aceites calentados. Reglamentación técnico sanitaria y controles.

46. Hortalizas, verduras, hongos y frutas y sus derivados. Control de calidad y analíticas aplicables según legislación vigente.

47. Bebidas no alcohólicas. Control de calidad y analíticas aplicables según legislación vigente.

48. Bebidas alcohólicas. Riesgos sanitarios y controles.

49. Edulcorantes naturales y derivados. Reglamentación técnico sanitaria. Riesgos y controles.

50. Condimentos y especias. Reglamentación técnico sanitaria. Controles.

51. Vinagres. Sal y salmuera. Reglamentación técnico sanitaria. Controles.

52. Alimentos estimulantes y derivados. Control de calidad y analíticas aplicables según legislación vigente.

53. Preparados alimenticios bajo fórmula específica y regímenes dietéticos y especiales. Tipos de preparados. Reglamentación técnico sanitaria. Controles.

54. Aguas de bebida envasadas. Legislación que regula su manipulación. Control de calidad y analíticas aplicables según legislación vigente. Hielo. Reglamentación técnico sanitaria.

55. Almacenamiento de alimentos a temperatura no regulada. Reglamentación técnico sanitaria. Controles.

56. Almacenamiento frigorífico de alimentos. Reglamentación técnico sanitaria. Controles.

57. Alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. Reglamentación técnico sanitaria.

58. Minoristas de alimentación. Reglamentación técnico sanitaria.

59. Conservación de alimentos. Métodos, tecnología y control analítico. Uso de las conservas en la alimentación y nutrición humana.

60. Adulteraciones de los alimentos. Contaminación biótica y abiótica. Toxiinfecciones alimentarias. Prevención y control.

61. Estudio de brotes. Sistema de alerta. Indicadores de salida. Investigación y análisis de datos en enfermedades alimentarias.

62. Detergentes, desinfectantes y desinfectantes y otros productos para uso en la industria alimentaría. Reglamentación técnico sanitaria.

63. Catálogo de funciones de Sanidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

64. Prevención ambiental en Andalucía: Actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental, informe ambiental y calificación ambiental. Competencias y actuaciones sanitarias.

65. Aguas de consumo público. Reglamentación de aguas destinadas a consumo público y desarrollo. Tipos de análisis. Valores guías.

66. Vigilancia sanitaria de las aguas de consumo público. Sistemas de abastecimiento conectados y no conectados. Programa de aguas potables.

67. Enfermedades de transmisión hídrica. Causas y prevención. Brotes hídricos. Actuaciones sanitarias ante su aparición.

68. Fluoración de las aguas potables de consumo público. Legislación y desarrollo.

69. Red de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de carácter marítimo y continental. Control sanitario y normas de calidad.

70. Control de saneamiento ambiental. Vigilancia de la infraestructura de saneamiento básico.

71. Residuos sólidos urbanos. Legislación. Transporte y eliminación.

72. Residuos sanitarios. Legislación, clasificación, procedimiento de transporte y eliminación. Plan de gestión de residuos en los centros sanitarios.

73. Aguas residuales. Principales contaminantes. Sistemas de depuración.

74. Reutilización de las aguas residuales depuradas. Riesgos sanitarios y ambientales.

75. Contaminación atmosférica, sonora y radiaciones ionizantes. Fuentes, efectos sobre la salud y controles. Normativas aplicables.

76. Control de plagas urbanas y de salud pública. Reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitaria.

77. Toxicología ambiental. Principios generales. Toxicología sistemática. Agentes tóxicos. Muestreo ambiental y tratamiento estadístico.

78. Parques acuáticos y piscinas de uso colectivo. Reglamentación técnico sanitaria. Controles.

79. Campings y campamentos de turismo. Legislación aplicable. Control sanitario.

80. Prevención y control de la Legionella. Establecimientos afectados.

81. Medio ambiente escolar. Inspección y control.

82. Seguridad química. Normativa aplicable. Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.

83. Policía Sanitaria mortuoria.

84. Ley de Protección de Animal. Competencias de las Corporaciones Locales.

85. Establecimientos donde se aplican Técnicas de Tatoou y Piercing. Normas de aplicación. Controles.

86. Estructura básica de la Ley del Medicamento. Medicamentos reconocidos por la Ley. Tipos de Medicamentos.

87. La Agencia Española del Medicamento. La Agencia Europea del Medicamento.

88. Medicamentos estupefacientes y psicótropos de uso humano. Prescripción, dispensación y regulación.

89. Tratamiento de deshabituación de toxicómanos dependientes de opiáceos.

90. Vacunas y medicamentos inmunológicos de uso humano.

91. Programa de vacunaciones en Andalucía. Calendario Vacunal. Aprovisionamiento, gestión y control de vacunas. Red de frío.

92. Medicamentos sometidos a especial control médico. Características de prescripción y dispensación. Visado de recetas.

93. Uso racional del medicamento. El uso racional del medicamento en los distintos niveles asistenciales. Programas de uso racional del medicamento en Atención Primaria.

Estepona, 27 de marzo de 2007.- El Alcalde, Antonio Barrientos González.

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