Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de mayo de 2007, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace público el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Sevilla, 2 de mayo de 2007.- El Director General, Pedro Rueda Cascado.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL CAMPO DE GIBRALTAR PARA LA GESTION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL

En la ciudad de Sevilla, a 23 de abril de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Concepción Gutiérrez del Castillo, Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

De otra, don Carlos Alberto Sánchez Coello, en calidad de Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, en virtud de la habilitación otorgada por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión constitutiva celebrada el uno de febrero de 2006.

Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía establece que los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.

Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 196, de 6 de octubre de 2005, recoge expresamente entre sus competencias las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el ámbito territorial del Consorcio.

Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado, de determinados servicios de transporte regular de viajeros por carretera que se prestan entre los municipios del Campo de Gibraltar, la Consejería de Obras Públicas y Transportes considera necesario para el fomento del transporte público y cumplimiento de los objetivos del Consorcio de Transporte, que el mismo asuma facultades de gestión sobre servicios de esta clase cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.

De esta manera los usuarios no sólo podrán beneficiarse del nuevo marco tarifario que el Consorcio implantará próximamente sino de una gestión específicamente dirigida a cubrir sus necesidades de movilidad.

Por todo lo expuesto, ambas partes consideran oportuno celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Transportes faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar para que asuma en materia de gestión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados para la Consejería de Obras Públicas y Transportes

f) Viajeros de pie.

g) Servicios mínimos.

h) Material móvil.

Segundo. Los servicios de transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre los que se ejercerán las competencias enumeradas con anterioridad son los siguientes:

1. Los pertenecientes a concesiones íntegramente incluidas en el ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar que se detallan en el Anexo I.

2. Los servicios parciales que, perteneciendo a concesiones cuyo ámbito territorial excede del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, se desarrollan íntegramente en su interior, según se recoge en el Anexo II.

Tercero. En el caso de los servicios de transporte relacionados en el Anexo III, que trascurren en parte dentro del ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar con tráficos significativos en su interior, las competencias se limitan a los siguientes aspectos:

a) Régimen tarifario respecto de los desplazamientos que se realicen dentro del Consorcio, y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de los itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.

c) Determinación de los lugares de parada para las ubicadas dentro del ámbito del Consorcio.

Cuarto. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar comunicará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes cuantas actuaciones realice en ejercicio de las facultades señaladas en el presente Convenio.

Quinto. El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, prorrogable por mutuo acuerdo, equiparándose al previsto en el contrato-programa que el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar suscribirá con los concesionarios afectados.

Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.

Por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Fdo.: Carlos Alberto Sánchez Coello.

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