Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 25 de abril de 2007, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales ejercicio 2007.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 6 de marzo de 2006 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales. En su artículo 7 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 9 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2007, convocatoria para la concesión de ayudas para la promoción de obras audiovisuales en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 6 de marzo de 2006.

La efectividad de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2007.

Segundo. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizan con cargo al Programa Presupuestario 45 I. y partida 774.01. del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2007.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los anexos que se relacionan a continuación, acompañándolos de toda la documentación que en ellos se hace referencia de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la misma Orden.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado 3 del artículo 4 de la Orden Reguladora.

Cuarto. Lugar y fecha de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en la calle Levíes, 17 de Sevilla o por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del artículo 8 de la Orden reguladora, desde el día siguiente de la publicación de cada convocatoria anual en el Boletín Oficial y finalizará el 30 de septiembre de 2007.

Quinto. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Sexto. Requisitos.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artícu-

lo 4 de la Orden reguladora, podrán presentarse en esta convocatoria las películas de largometraje que hayan sido estrenadas entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, aquellas obras audiovisuales que hayan participado en festivales que hayan tenido lugar entre el 1 de octubre de 2006 y 30 de septiembre de 2007 y aquellos productores audiovisuales que hayan participado en mercados y eventos de promoción audiovisual celebrados entre el 1 de octubre de 2006 y 30 de septiembre de 2007.

Séptimo. Plazo de Resolución.

Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución, según lo establecido en el artículo 11 apartado 3, de la Orden reguladora, será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artícu-

lo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Sevilla, 25 de abril de 2007.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

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