Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Cinco de El Ejido, dimanante del procedimiento núm. 540/2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: Med. Provisionales Previa Dem. (N) 540/2006. Negociado: FA.

De: Doña Larbika Moukram.

Procuradora: Sra. María Luisa Sicilia Socias.

Letrado: Sr. Jaime Martín Martín.

Contra: Don Youssef Magour.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Med. Provisionales Previa Dem. (N) 540/2006, seguido en el Juzg. de Primera Instancia e Instrucción Núm. Cinco de El Ejido, a instancia de Larbika Moukram contra Youssef Magour, se ha dictado auto que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO

Doña María Angeles Asensio Guirado, Juez Sustituta del Juzg. de Primera Instancia e Instrucción Núm. Cinco de El Ejido.

En El Ejido, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la demanda promovida por doña Larbika Moukram frente a don Youssef Magour sobre divorcio del matrimonio, se ha solicitado por la parte actora la adopción de las siguientes medidas provisionales durante la tramitación del proceso:

1. Ambos progenitores compartirán la patria potestad de los tres hijos menores A.M.M., A.M.M. y G.M., correspondiendo a la madre la guarda y custodia de los hijos.

2. En cuanto al régimen de visitas a favor de los tres hijos menores de edad, el padre podrá tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde el sábado a las 10,00 horas hasta el domingo a las 19 horas, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre, en caso de discrepancia, la mitad correspondiente en los años impares y al padre en los pares.

3. Como pensión de alimentos a favor de los hijos, el padre habrá de abonar la cantidad de 450 euros mensuales, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la esposa. Cantidad que irá variando anualmente conforme al IPC.

4. El marido habrá de pagar a la esposa una pensión compensatoria de 150 euros mensuales, por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la esposa. Cantidad que irá variando anualmente conforme al IPC.

Segundo. Admitida a trámite la anterior demanda se ha formado pieza separada para sustanciar la petición de medidas provisionales y se ha convocado a los cónyuges a la comparecencia prevista en los artículos 771 y 772.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Tercero. A la comparecencia han asistido la solicitante de las medidas, doña Larbika Moukram, representada por su Procuradora doña María Luisa Sicilia Socias, y asistida por su Letrado don Jaime Martín Martín, no habiendo comparecido el demandado pese a estar citado en legal forma.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la separación provisional de los cónyuges doña Larbika Moukram y don Youssef Magour cesando la presunción de convivencia conyugal.

Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Custodia de hijos sujetos a Patria Potestad.

Se encomienda a la madre, doña Larbika, la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio, A.M.M., A.M.M. y G.M., siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Sobre régimen de visitas.

Queda al mutuo entendimiento entre ambos progenitores el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio. En defecto de acuerdo, el padre podrá visitar y tener consigo a sus hijos menores los fines de semana alternos desde el sábado a las 10,00 horas hasta el domingo a las 19 horas, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre, en caso de discrepancia, la mitad correspondiente en los años impares y el padre en los pares.

Sobre atribución vivienda.

No cabe pronunciamiento al no haberse solicitado y entenderse satisfechas las necesidades de los hijos al respecto.

Sobre pensiones y subsidios.

El padre habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares con la cantidad de 450 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe el receptor.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Pensión proporcional.

No ha lugar a pronunciamiento alguno en sede de medidas provisionales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma la Juez Sustituta, doy fe.- La Juez Sustituta, el/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Youssef Magour, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a tres de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF