Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 8 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Control a realizar en el ejercicio 2007 y siguientes de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero.

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El artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que "El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del de la Consejería a que estén adscritas, podrá determinar aquellas empresas de la Junta de Andalucía en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en el apartado anterior".

Por su parte, el artículo 11.3 del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía establece que "El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará un programa anual de control financiero permanente de empresas públicas, en el que se establecerán las actuaciones de control a realizar durante el ejercicio".

Los años de vigencia de esta última norma citada han ido consolidando las actuaciones de control financiero permanente, en la triple vertiente de auditoría de cuentas anuales, de legalidad y de ejecución de programas, de tal manera que se dispone de un acervo sobre el alcance de dichas actuaciones, que ha ido cristalizando en los sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno.

El Acuerdo anual que ha venido adoptándose desde la entrada en vigor del Decreto 9/1999, de 19 de enero, establecía también la relación de entidades que quedaban sometidas a esta modalidad de control. La experiencia de los ejercicios transcurridos desde entonces señala, por un lado, que ninguna de las entidades sujetas han sido excluidas posteriormente y, por otro, que la mayoría de las empresas que se han incorporado después de la relación contenida en el primero de los Acuerdos lo ha sido por determinación de sus normas de creación. En estos casos, los sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno no han venido sino a ratificar lo que ya establecieron dichas normas constitutivas.

Las anteriores circunstancias autorizan a plantear en este momento la adopción de un Acuerdo con vigencia indefinida. El presente Acuerdo, a semejanza de los anteriores, contiene una enumeración de las actuaciones de control a desarrollar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las tres modalidades de auditoría mencionadas anteriormente y de la información que las entidades sujetas deben remitir para facilitar el desarrollo de las actuaciones de control.

Dado el carácter indefinido de este Acuerdo y a efectos de delimitar el período al que se refiere cada una de las actuaciones previstas en el mismo, se denominará "ejercicio en curso" al año vigente sobre el que se realiza el seguimiento, "ejercicio precedente" al año anterior al vigente y cuyas cuentas y presupuestos están aprobadas y ejecutados, y "ejercicio posterior" al año siguiente al vigente.

En relación con el cumplimiento de normas en materia de personal, se debe destacar como novedad, respecto a Acuerdos de años anteriores, la realización de pruebas dirigidas a conocer las políticas aplicadas por las empresas en materia de igualdad de género.

Además de otras normas consustanciales con el ejercicio del control financiero permanente, se establece la aplicabilidad del presente Acuerdo a aquellas entidades que se creen en el futuro, cuyas normas constitutivas prevean esta modalidad de control.

Finalmente, debe destacarse el hecho de que no se reproducen en el presente Acuerdo las medidas sobre Régimen Presupuestario de la sanidad, previstas en el apartado II del Acuerdo de 29 de agosto de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2006 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero, así como del régimen presupuestario de la sanidad, toda vez que las mismas no fueron adoptadas con un ámbito temporal limitado, sino con vigencia indefinida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de mayo de 2007, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Se aprueba el programa de control financiero a desarrollar durante cada ejercicio sobre las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente y recogidas en Anexo 1 adjunto.

Asimismo, las empresas públicas y otros entes de la Junta de Andalucía que nazcan con posterioridad a la aprobación del presente Acuerdo, y cuyas normas de creación contemplen de forma expresa su sometimiento al régimen del control financiero permanente previsto en el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedarán sometidas, desde el momento de su constitución efectiva, a las disposiciones recogidas en el presente Acuerdo.

Segundo. El programa de control financiero permanente a realizar durante cada ejercicio y sucesivos en las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a esta forma de control comprenderá las siguientes actuaciones con la periodicidad que, asimismo, se establece:

1. En relación con la evolución contable del ejercicio en curso:

a) Con periodicidad trimestral, análisis de los criterios de contabilización de las transferencias de explotación y capital y de

otras subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Examen, asimismo, de los criterios de contabilización del resto de instrumentos de financiación de las empresas.

b) Con periodicidad trimestral, examen de los expedientes administrativos que soportan las operaciones de financiación de las empresas para actuaciones encargadas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de determinar el grado de cobertura presupuestaria del gasto público ejecutado por esta vía.

c) Con periodicidad trimestral, análisis de la evolución de la tesorería de las empresas públicas, con especial examen, en su caso, de las inversiones en activos financieros.

d) Con periodicidad trimestral, seguimiento periódico del endeudamiento a corto y largo plazo, y análisis de sus características y evolución en el ejercicio económico.

e) Con periodicidad trimestral, cálculo del resultado en términos de contabilidad financiera y determinación de la necesidad o capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 95).

f) Con periodicidad trimestral, valoración de los derechos de uso sobre bienes cedidos en el período e integrantes del patrimonio de las empresas y su imputación a resultados.

2. En relación con las cuentas anuales cerradas del ejercicio precedente:

a) Análisis de los criterios de contabilización de las transferencias de explotación y capital, de otras subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto de instrumentos de financiación de las empresas. Asimismo, análisis del cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

b) Análisis de las operaciones efectuadas en aplicación de la Instrucción núm. 2, de 1 de marzo de 2000, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para la conciliación y confirmación de saldos derivados de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos con las empresas públicas y otras entidades relacionadas.

c) Determinación y análisis de la necesidad o capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 95).

d) Análisis de operaciones vinculadas, con examen especial de la financiación de las empresas o entidades participadas y/o controladas y la prestación de garantías a favor de las mismas.

e) Análisis de la estructura financiera de las empresas públicas, con examen de los ingresos percibidos por las mismas y delimitación de la tipología de recursos generados por su actividad, determinando el grado de dependencia de la financiación pública.

f) Valoración de los derechos de uso sobre bienes cedidos en el período e integrantes del patrimonio de las empresas y su imputación a resultados.

3. En relación con el cumplimiento por las empresas de la Junta de Andalucía de las normas, disposiciones y directrices del ejercicio en curso:

a) Con periodicidad trimestral, examen de la situación de la empresa en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Examen del cumplimiento de las obligaciones formales de la empresa respecto a otras figuras tributarias.

b) Con periodicidad trimestral, examen de las relaciones con terceros de la empresa, derivadas de expedientes de contratación, de convenios celebrados, por ayudas concedidas por la empresa, en su caso y, en general, cualquier forma de relación con terceros que dé lugar al reconocimiento de una obligación de pago.

c) Con periodicidad trimestral, examen del proceso de selección del personal de las empresas. Con periodicidad anual, examen, sobre nóminas del mes de enero u otras afectadas, del incremento retributivo aplicado a partir de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto o de lo acordado en documentos de negociación colectiva. Se analizarán también otras percepciones salariales y extrasalariales no periódicas.

d) Con periodicidad anual, examen de la composición de plantillas, de las retribuciones en nóminas y otras actuaciones en el área de personal, con desagregación de la información por sexos.

e) Con periodicidad trimestral, examen de los avales concedidos por las empresas a terceros.

f) Con periodicidad trimestral, análisis de otros derechos y obligaciones de contenido económico de las empresas.

4. En relación con el seguimiento de la gestión de los programas de actuación, inversión y financiación del ejercicio en curso:

Con periodicidad trimestral, evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas de actuación, inversión y financiación y en los presupuestos de explotación y capital.

5. En relación con la ejecución final de los programas de actuación, inversión y financiación del ejercicio precedente y según criterios de eficacia, eficiencia y economía, examen del Informe de Seguimiento obligatorio emitido por la empresa para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas de actuación, inversión y financiación y en los presupuestos de explotación y capital.

6. En relación con la elaboración de los Presupuestos y Programas del ejercicio posterior, examen de la cumplimentación formal y material de las fichas preceptivas que se fijen por la Orden que se dicte, de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. La Intervención General podrá extender el alcance de las actuaciones de Control Financiero Permanente cuando por aplicación de las normas de auditoría aplicables y, en función de los resultados obtenidos en los controles referidos, se considere procedente.

8. Para la realización de los controles sobre las materias indicadas en los puntos anteriores se establece la obligación para las empresas de remitir a la Intervención General de la Junta de Andalucía, la información siguiente:

a) Durante el mes siguiente al período a que se refieran, los balances contables de comprobación trimestrales, salvo los relativos al cuarto trimestre, que deberán ser remitidos antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.

b) Hasta el día 20 del mes siguiente al período a que se refieran, la información en el soporte que se facilite sobre datos trimestrales necesarios para el cálculo de su capacidad o necesidad de financiación en términos del sistema europeo de cuentas (SEC).

c) En el plazo de 15 días desde su elaboración, las cuentas anuales formuladas correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

d) En el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho, la formalización de los contratos, encomiendas,

convenios, y cualquier otro documento que sea base de relaciones jurídicas con terceros y que supere el importe de 100.000 euros, y de los acuerdos o pactos colectivos con el personal que supongan modificaciones retributivas.

e) Referido al obligado seguimiento de los Presupuestos de Explotación y Capital y los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre y de forma acumulada, un estado comparativo entre los objetivos aprobados y los realmente conseguidos junto con un informe explicativo sobre las desviaciones

que, en su caso, se produzcan. Los datos referidos al cuarto trimestre deberán ser remitidos antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.

f) En el plazo de un mes desde su aprobación, el orden del día y las actas de las reuniones de los Consejos de Administración u órgano equivalente de la empresa, así como las de las Comisiones Ejecutivas u otros órganos de gobierno que pudieran existir.

g) Cualquier otra documentación que resulte precisa para la ejecución de las actuaciones de control previstas en este Acuerdo.

Tercero. Las actuaciones de control financiero permanente a realizar sobre las empresas de la Junta de Andalucía se orientarán, asimismo, a verificar los aspectos exigidos por la Comisión de la Unión Europea en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, aspectos estos que, en consonancia con los objetivos de control financiero permanente, previstos en el artículo 85.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se referirán a los criterios de contabilización, cumplimiento de la normativa aplicable y gestión de los correspondientes proyectos de inversión.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.5 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas recogidas en el Anexo 1, y las nuevas que se constituyan y se sometan al régimen de control financiero permanente, deberán contar con unidades propias de control interno que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de los trabajos de control financiero permanente antes descritos. El personal que se integre en las citadas unidades actuará bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. La contratación y cese del responsable de la unidad requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

El personal adscrito será incluido en los programas de formación específicos de control, que se desarrollarán por la Consejería de Economía y Hacienda para su capacitación y perfeccionamiento.

Quinto. Las actuaciones de control financiero sobre las fundaciones, los consorcios y demás entidades a las que se refiere el artículo 6.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implicarán la obligatoria presentación ante el máximo órgano de dirección de la entidad, en un plazo máximo de seis meses desde la remisión a aquellas de los informes definitivos, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los citados informes definitivos. Dicho informe deberá ser comunicado, igualmente, a la Consejería que ejerza las funciones de tutela sobre la misma, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

Las actuaciones de control financiero sobre los gastos, organismos, y servicios sometidos a Control Financiero Permanente, y recogidos en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, implicarán la obligatoria presentación por parte de los responsables de dichos gastos, organismos o servicios, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción por estos de los informes definitivos, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los informes emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Dicho informe habrá de ser comunicado a la Consejería u Organismo Autónomo de que dependan, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias observadas.

Asimismo, se emitirá informe de actuación cuando se aprecien circunstancias que por su importancia pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá a la persona titular de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente y a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que en el plazo de quince días se manifieste por el primero su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de los gastos, organismos y servicios referidos darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Sexto. Se extiende el ámbito de aplicación del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, a las fundaciones a las que hace referencia el artícu-

lo 5 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007: La Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

Séptimo. La comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, y en la medida en que persista tal obligación para ejercicios futuros, deberá materializarse a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que dará traslado a la Dirección General de Patrimonio de la documentación recibida.

Octavo. Las disposiciones recogidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia indefinida a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO 1

Entidades sometidas a control financiero permanente

A) Sociedades mercantiles:

- Canal Sur Radio, S.A.

- Canal Sur Televisión, S.A.

- Extenda, S.A.

- Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

- Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

- Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A.

- Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

- Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

- Turismo Andaluz, S.A.

B) Entidades de Derecho Público:

- Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

- Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

- Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

- Empresa Pública Hospital Poniente de Almería.

- Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- Agencia Andaluza de la Energía.

- Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

- Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

- Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.

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