Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 25/05/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 2 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace pública la Resolución de 2 de mayo de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba parcialmente el documento correspondiente al Documento de Cumplimiento y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2007 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 2. Vista la documentación correspondiente al expediente del Texto Refundido y Documento de Cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena, presentado por el Excmo. Ayuntamiento con fecha 21 de septiembre de 2006 (quedando completada la documentación del expediente el 19 de diciembre de 2006), y aprobado en sesión plenaria celebrada el 10 de agosto de 2006, en cumplimiento de la Resolución adoptada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 31 de julio de 2006, mediante la que se acordó la aprobación definitiva de manera parcial del expediente correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a excepción de las determinaciones que debían ser objeto de modificación y/o subsanación y que en la propia Resolución se detallaban; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 20 de abril de 2007, en el que se valoraba el grado de cumplimiento, con la documentación presentada, de las subsanaciones y/o modificaciones requeridas por la Comisión Provincial en la citada resolución aprobatoria de fecha 31 de julio de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con los artículos 11.1 y 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero de 2007), esta Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar parcialmente el documento correspondiente al Documento de Cumplimiento y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena, presentado por el Ayuntamiento, en virtud del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por cuanto queda constatado el cumplimiento con la documentación presentada de las subsanaciones y/o modificaciones requeridas por esta Comisión Provincial en resolución de fecha 31 de julio de 2006, mediante la que se acordó la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena, si bien, deberán subsanarse la siguientes determinaciones que se encuentran suspendidas por no haber cumplimentado las mismas el acuerdo de Aprobación definitiva del Plan General emitido por la CPOTU con fecha 31 de julio de 2006:

1.1. Respecto a la introducción de un nuevo Sistema General de Espacios Libres en el sector 17 "La Gotera", aunque en la memoria del Documento de Cumplimiento se hace referencia a la previsión de dicho Sistema General, el mismo no se encuentra reflejado en el plano O 2 "Sistemas Generales y Usos Globales", por lo que deberá subsanarse esta discordancia y recoger en planimetría su ubicación concreta dentro del sector.

1.2. En cuanto a la ordenación pormenorizada:

En la ficha del sector 6 del Documento de Cumplimiento deberá añadirse la reserva para aparcamientos y para SIPS.

En la ficha del sector 8 deberán añadirse las reservas para centro docente, SIPS y aparcamientos.

1.3. En cuanto a los informes sectoriales:

Deberán incorporarse al documento los condicionantes recogidos en el informe de la Consejería de Cultura de fecha 8.7.05, en base al informe de dicho organismo emitido sobre el Texto Refundido.

En lo que respecta al informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, queda por incorporar la siguiente determinación:

"En todo el frente costero, desde el límite del término con Sanlúcar de Barrameda hasta el límite con Lebrija, la zona de servidumbre de protección debe ser de 200 metros, tal como sugiere el documento final de la Agenda 21 de la Coste Noroeste. Dicha extensión no aparece reflejada en los terrenos de Zona de Servidumbre de protección colindantes con el sector SUS 16."

Según el informe del Servicio de Carreteras de la Delegación de Obras Públicas, deberá incorporarse al documento lo siguiente:

"1. Previamente al desarrollo urbanístico deberá tramitarse la preceptiva autorización para la conexión con la A-471.

2. Deberá constar en el documento de planeamiento que la distancia de edificación en el sector 15 es de 50 m. medido desde la arista exterior de la calzada, tal y como se indica en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de carreteras de Andalucía."

Segundo. Suspender, de conformidad con el invocado artículo 33.2.d) de la LOUA el Sector 16 de suelo urbanizable sectorizado incluido en el Plan General de Ordenación Urbanística por los motivos que a continuación se relacionan:

- En cuanto a la nueva implantación del sector 16:

La ubicación escogida para el sector 16 es contraria a los principios esgrimidos por la LOUA de crecimientos cohesionados con la ciudad existente y que eviten la dispersión de las redes de infraestructuras y servicios, así como el consumo innecesario de recursos naturales y suelo.

En el Documento de Cumplimiento se alude, como justificación a la ubicación del sector aislado del núcleo, a la necesidad de preservación del proceso urbanizador, de los terrenos de viñas que rodean al núcleo urbano de Trebujena. No obstante dichos suelos no aparecen clasificados como de especial protección en el documento; corresponden a la categoría de suelo no urbanizable de carácter natural o rural. Aunque podamos entender el valor agrícola y paisajístico de algunas áreas de viñas, parte de los sectores de suelo urbanizable propuestos por el Plan General se encuentran en continuidad con el núcleo urbano y sobre terrenos de viñas, por lo que sería posible analizar la posibilidad de ubicar los nuevos suelos residenciales en zonas próximas al núcleo que correspondieran a las de menor valor paisajístico, como ocurre con la ocupación que provocan los sectores 12 ó 14.

Respecto al cumplimiento del apartado g) del artículo 9, en la memoria justificativa del Documento de Cumplimiento se hace alusión a que la existencia de los informes sectoriales de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Dirección General de Costas que no ponen obstáculos al sector 16, garantiza la viabilidad del mismo. Sin embargo hay que tener en cuenta que las condiciones para que un suelo reúna las características adecuadas para su incorporación al proceso de urbanización se definen en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que a la luz de los criterios y principios de dicha Ley, es desde donde hay que valorar la idoneidad de la Integración Paisajística y Territorial de los nuevos crecimientos urbanísticos, independientemente de que otros organismos sectoriales hayan valorado los condicionantes exclusivamente ambientales, hídricos o de servidumbre de protección de Costas.

Respecto a esta integración Paisajística y Territorial hay que señalar que el Estudio de Inundabilidad presentado obliga a la ejecución de una serie de Medidas Correctoras que afectan a las cotas del terreno y cuya incidencia paisajística no está valorada en el Estudio Paisajístico y de Incidencia Visual presentado.

Por lo tanto no se considera coherente la justificación basada en la conservación del carácter natural de los suelos colindantes con el núcleo, ya que el propio Plan General no propone su clasificación como especialmente protegidos.

El Documento de Cumplimiento aporta un Estudio de Inundabilidad donde se reconoce que casi toda la superficie del sector 16 (según se aprecia en los planos aportados) es zona inundable en un período de retorno de 500 años, dentro del ámbito de la subcuenca 3 de la Marisma de Sanlúcar. Por ello el estudio recoge la necesidad de llevar a cabo medidas correctoras sobre el terreno que consistirán en subir la cota global del mismo en 1 m, o en su defecto proteger toda la zona con un muro perimetral de 1,5 m de altura.

Estas medidas tendrían por un lado consecuencias sobre el "mapa de inundabilidad resultante", pudiendo afectar con distintos grados de inundabilidad terrenos de la propia subcuenca, ahora con la clasificación de urbano o urbanizable. Por otro lado, la medida que conlleva la elevación sobre una plataforma de 1 m todo el sector 16, o la construcción de un muro de defensa perimetral, tendría una clara repercusión sobre la integración paisajística del conjunto edificatorio y en el Estudio Paisajístico presentado, no se han tenido en cuenta estas repercusiones.

Asimismo las medidas correctoras podrían incidir sobre infraestructuras como la carretera de Trebujena al río Guadalquivir y en la evacuación de aguas que se prevé en la subcuenca noroeste del caño de Sanlúcar, por lo que sería preciso que los organismos competentes en materia de cauce y carreteras se pronuncien sobre la idoneidad de llevar a cabo dichas medidas correctoras.

Sobre la idoneidad de la implantación del uso residencial, la disminución de 750 a 700 viviendas, resulta irrelevante.

En conclusión deducimos que la implantación de un área importante de uso residencial alejado del núcleo persistente no ha sido justificada tal como exige el artículo 9 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, no habiéndose tampoco garantizado las condiciones exigidas en el apartado g) de dicho artículo.

Por lo tanto, para la aprobación del sector 16 sería necesario excluir del mismo el uso residencial, pudiéndose admitir los usos hotelero y de campo de golf.

Tercero. El Ayuntamiento de Trebujena deberá elaborar un Documento de Cumplimiento que tras los trámites legales oportunos, inclusive información pública si introduce modificaciones sustanciales, lo elevará de nuevo a esta Comisión para su aprobación, si procede. Este Documento deberá contener la subsanación de todas las deficiencias descritas en el apartado primero. Asimismo junto con este Documento el Ayuntamiento deberá aportar un Texto Refundido.

El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Trebujena, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre procedimiento administrativo, en relación con el art. 24.2 y 24.4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Cádiz, 2 de mayo de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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