Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 25/05/2007

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 2 de abril de 2007, de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua, sobre notificación de Resolución del expediente sancionador DV-MA-43-05 CC.AA. a la "Comunidad de Propietarios de Urbanización Estepona Golf". (PD. 2019/2007).

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Anuncio de la Cuenca Mediterránea Andaluza sobre notificación de la Resolución formulada en el expediente sancionador DV-MA-43-05 CC.AA., incoado por vertido de aguas residuales a cauce público (Arroyo Vaquero) en el término municipal de Estepona (Málaga).

Denunciante: Seprona.

Denunciado: Comunidad de Propietarios "Urbanización Estepona Golf", con CIF: H-29537982.

La fecha de la Resolución 12 de diciembre de 2005.

Precepto infringido artículo 116.3.f) del R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y artículo 316, apartado g) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Sanción impuesta 6.011

, de multa y obligación de eliminar el vertido y reparar los daños y perjuicios ocasionados el Dominio Público Hidráulico.

Ingreso de forma voluntaria a través de las Entidades Colaboradoras de la recaudación, en el Modelo 046 de la Junta de Andalucía, indicando que es una liquidación anexa, el número de expediente, la fecha de liquidación, el código territorial (AA 0000), el concepto de pago (250) y el total a ingresar. Por cada concepto de pago se deberá rellenar un modelo 046 independiente. El modelo 046 se puede obtener en la web de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ o en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda.

Una vez ingresado el importe correspondiente, se deberá enviar a la Administración Emisora de la Liquidación el ejemplar destinada a la misma.

El plazo para el ingreso recogido en el párrafo anterior para hacer efectiva la sanción impuesta será el siguiente:

- Si la resolución es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente inclusive, o el inmediato hábil posterior.

- Si la resolución es notificada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si no se efectúa dicho ingreso en el plazo y condiciones señalados en los párrafos anteriores, se procederá a su cobro por vía de apremio.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza del Agua, y contra ella cabe recurso de alzada, según señala el art. 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, en el plazo de un mes, como indica el art. 115 de la citada Ley, contado desde el día siguiente a la notificación de este acto.

Dicho recurso de alzada puede ser interpuesto ante esta Dirección General o ante el órgano encargado de resolverlo, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

Málaga, 2 de abril de 2007.- El Director General, Antonio Rodríguez Leal.

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