Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 25/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 10 de abril de 2007, de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Marbella, por cambio de equipamiento deportivo a educativo, en la parcela F.2 de la Urbanización Xarblanca y normativa de aplicación (Mod 3).

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A) RESOLUCION DE APROBACION DEFINITIVA

ANTECEDENTES

I. La Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella ha redactado de oficio la innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella denominada "Modificación de la calificación, por cambio de Equipamiento Deportivo a Educativo, en la parcela F.2 de la urbanización Xarblanca" con la finalidad de proporcionar el suelo necesario para solucionar la deficiencia existente en el área en que se localiza la actuación, para lo que se ha optado por modificar la calificación de una parcela de titularidad municipal, situada al norte de la Urbanización Xarblanca, que está destinada por el vigente PGOU a Equipamiento Deportivo Público, mediante el cambio de dicho uso al de Equipamiento Educativo igualmente público.

Mediante Acuerdo del Director de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella de fecha 6 de octubre de 2006, se dispone aprobar con carácter inicial la Modificación de la calificación, por cambio de Equipamiento Deportivo a Educativo, en la parcela F.2 de la urbanización Xarblanca, así como someter el expediente a exposición pública durante el plazo de un mes, al objeto de que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, mediante inserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y publicación de anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, con notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados. El Edicto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 199, de fecha 18 de octubre de 2006 y en el Diario Sur, de 12 de octubre de 2006.

Igualmente ha sido comunicado a todos los propietarios del sector, mediante notificación personal de fecha 18 de octubre de 2006.

Transcurrido el plazo de exposición pública no consta en el expediente que hayan sido presentadas alegaciones.

Con fecha 12 de septiembre de 2006 se solicita al Sr. Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella para que en cumplimiento del art. 3.1 del Acuerdo de 20 de junio de 2006, por el que se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al Municipio de Marbella y a efectos de continuar con la tramitación del expediente, sea emitido informe sobre este instrumento de planeamiento en un plazo no superior a un mes.

El Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2006 emite Informe Favorable a la aprobación de la Modificación de Elementos relativa a la modificación de la calificación, por cambio de Equipamiento Deportivo a Educativo, en la parcela F.2 de la urbanización Xarblanca.

Con fecha 6 de noviembre de 2006 tiene entrada en el Registro de la Oficina de Planeamiento de Marbella escrito de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente en el que informa que "dado que la Modificación de la calificación, por cambio de Equipamiento Deportivo a Educativo, en la parcela F.2 de la urbanización Xarblanca, propone mantener el carácter público del Equipamiento Local, sin afectar a la clasificación del suelo, a los sistemas generales o al suelo no urbanizable, no está sujeto al trámite de prevención ambiental, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Evaluación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre"

II. Examinada la documentación por técnicos de la Oficina de Planeamiento de Marbella se elabora informe técnico a la aprobación provisional que indica lo siguiente:

"Con relación a la Modificación del PGOU de Marbella aprobada inicialmente, que cuenta con un primer Informe Técnico conforme emitido con fecha 27.9.2006, y transcurrido el trámite de información pública sin que se haya presentado ninguna alegación, se considera que dicha Modificación es conforme en alcance y contenidos técnicos a los requerimientos legales exigibles por lo que procede su aprobación provisional".

III. Seguidamente se elabora informe a la aprobación provisional por el departamento jurídico que concluye lo siguiente:

"Se considera que jurídicamente procede la aprobación provisional del expediente consistente en Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella denominada Modificación de la calificación, por cambio de Equipamiento Deportivo a Educativo, en la parcela F.2 de la urbanización Xarblanca"

IV. Con fecha 23 de noviembre de 2006, se resuelve por el Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella:

Primero. Aprobar provisionalmente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística consistente en la modificación de la calificación, por cambio de Equipamiento Deportivo a Educativo, en la parcela F.2 de la Urbanización Xarblanca.

Segundo. Remitir el expediente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que emita, en el plazo de un mes, informe en los términos regulados en el artículo 31.2.c) de esta Ley.

Tercero. Solicitar Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de conformidad con el art. 36.2.c.2.º de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.

V. El 8 de enero de 2007, se recibe en la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella informe favorable emitido por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de Málaga a esta Modificación Puntual, en cumplimiento de la solicitud que conforme al art. 31.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía realizó esta Oficina el 28 de noviembre de 2006.

VI. Con fecha 25 de enero de 2007 se emite Informe favorable por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y posteriormente se envía el expediente al Consejo Consultivo. Este emite dictamen favorable con fecha 27 de febrero de 2007, si bien recoge en su Fundamento III una indicación acerca del Organo competente para la Aprobación Definitiva de la Modificación, argumentando que se trata del cambio de calificación de un Equipamiento de carácter Local, siendo por tanto el órgano competente para su aprobación, según la legislación vigente, el propio Municipio, en este caso a la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella.

VII. Así mismo se emite, por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Informe de fecha 30 de marzo de 2007 en el que se establece que "al tratarse de una Modificación que no afecta a la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, la competencia para su resolución sobre aprobación definitiva, de acuerdo con el apartado b) de la Disposición adicional segunda del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, correspondería a la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella al ser el Organo autonómico creado en el Municipio de Marbella para el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con la legislación aplicable, hubieran de recaer en el Municipio si no se hubiese adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 20 de junio de 2006".

VIII. Con fecha 9 de abril de 2007, el departamento jurídico de la oficina emite informe en el que considera que procede la aprobación definitiva del documento de innovación del Plan General de 1986 consistente en Modificación de la calificación, por cambio de Equipamiento Deportivo a Educativo, en la parcela F.2 de la urbanización Xarblanca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 32.1.3.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Segundo. Según lo establecido en el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

Asimismo, conforme al apartado segundo del mismo artículo, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.ª) La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª) La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.C) de esta Ley.

2.ª) Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A)b) de esta Ley, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Dado que en la presente modificación se dan dichas circunstancias, con fecha 27 de febrero de 2007, tuvo lugar la evacuación de dicho informe favorable.

Tercero. Según el art. 38.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aún formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.

Cuarto. En cumplimiento del art. 31.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio del 2006, se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento que, conforme al apartado 1 del artículo 31 y 30, respectivamente, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde al Municipio de Marbella.

Quinto. En aplicación de dicho precepto y con la finalidad de establecer los mecanismos que permitan a la citada Consejería el adecuado cumplimiento de la atribución temporal de competencias en materia de planeamiento urbanístico del municipio de Marbella, el Decreto 118/2006, de 20 de junio, publicado en BOJA 120, de 23 de junio de 2006, dispone la creación de un órgano administrativo, la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, que cuenta entre sus competencias con la tramitación de los planes urbanísticos e instrumentos de planeamiento.

Sexto. El ejercicio de las competencias referidas en el Acuerdo de 20 de junio de 2006, en materia de planeamiento está atribuido a la persona titular de la consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.4.a) del Decreto 193/2003 de 1 de julio, que regula el ejercicio de las Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Séptimo. Por Orden de 22 de septiembre de 2006, la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dispuso la delegación de competencias en materia de Urbanismo en la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, en su ar-

tículo 1.1 que establece lo siguiente:

"Se delegan en el Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía correspondían al Municipio de Marbella previamente a la adopción del Acuerdo de 20 de junio de 2006 del Consejo de Gobierno."

Vistos los anteriores antecedentes y los fundamentos de derecho del expediente de referencia, don José María Ruiz Povedano, Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, en uso de las facultades que le han sido conferidas,

RESUELVE

Aprobar definitivamente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística consistente en la Modificación de la calificación, por cambio de Equipamiento Deportivo a Educativo, en la parcela F.2 de la urbanización Xarblanca.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el art. 22.1 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Urbanismo o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

B) NORMATIVA DE APLICACION

Se trata de modificar, dentro del ámbito de la Urbanización Xarblanca

que tiene actualmente el carácter de suelo urbano

las siguientes determinaciones del PGOU: Cambio de calificación de la parcela identificada en los planos, cuya superficie es de 7.263,75 m2, que pasa de Equipamiento Deportivo Público a la calificación de Equipamiento Educativo Público, para lo que se modifica, consecuentemente, el plano que corresponde del vigente PGOU de Marbella.

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que dicho acto pone fin a la vía administrativa, no obstante contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo y según dispone el artículo 116 de la ley 30/1992, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la inserción del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo Organo que dictó el acto; o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso (Juzgado de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga), en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que pudiere interponerse cualquier otro que estime oportuno.

Marbella, 10 de abril de 2007.- El Director Gerente, por Orden de Delegación de Competencias de 22.9.2006, José María Ruiz Povedano.

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