Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 25/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 22 de mayo de 2007, por la que se establece el procedimiento de integración directa y voluntaria del personal sanitario laboral del Centro de Urgencias y Emergencias del Ayuntamiento de Sevilla en el régimen estatutario y su incorporación como personal del Servicio Andaluz de Salud.

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Con fecha 30 de junio de 2005 fue suscrito un Convenio entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud, para la renovación y ampliación de la Red Dotacional de Centros de Salud de Sevilla. En dicho Convenio el Ayuntamiento de Sevilla se compromete a la cesión patrimonial del Centro de Urgencias y Emergencias (en adelante CUYE) para desarrollar un centro sanitario polivalente.

Asimismo, la Consejería de Salud se compromete a impulsar los procesos jurídico-normativos para ofertar la integración del personal sanitario del CUYE en el Servicio Sanitario Público de Andalucía.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2007 (BOJA 64, de 30 de marzo) se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud para ofertar al personal sanitario del Centro de Urgencias y Emergencias (CUYE) del Ayuntamiento de Sevilla, su incorporación como personal al Servicio Andaluz de Salud y su integración en el régimen estatutario de su personal.

En consecuencia, se hace preciso articular el mecanismo que posibilite la incorporación voluntaria al Servicio Andaluz de Salud del personal sanitario que viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Sevilla en el CUYE, así como su integración efectiva en el régimen estatutario del personal de los Servicios de Salud en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en relación con la Disposición Adicional Sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2007, por el que se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud a ofertar al personal sanitario del Centro de Urgencias y Emergencias del Ayuntamiento de Sevilla, su incorporación como personal del Servicio Andaluz de Salud y su integración en el régimen estatutario de su personal.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración directa, con carácter voluntario, del personal sanitario laboral fijo que se encuentre prestando sus servicios en el CUYE del Ayuntamiento de Sevilla, en la condición de personal estatutario fijo, regulada por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como para su incorporación como personal del Servicio Andaluz de Salud con el mismo vínculo temporal y en la categoría profesional equivalente a la que viniera ostentando en el CUYE, en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud de las respectivas categorías.

2. Asimismo, el objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la integración directa del personal sanitario laboral temporal que se encuentre prestando sus servicios en el CUYE del Ayuntamiento de Sevilla, en el régimen estatutario derivado de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, incorporándose como personal del Servicio Andaluz de Salud con el mismo vínculo temporal y en la categoría profesional equivalente a la que viniera ostentando en el CUYE, en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud de las respectivas categorías.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La presente Orden resulta de aplicación al personal sanitario laboral, tanto fijo como temporal, que a su entrada en vigor se encuentre prestando sus servicios en el CUYE del Ayuntamiento de Sevilla.

Artículo 3. Opción de integración.

1. El personal que ostente la condición de laboral sanitario podrá optar por la integración directa en el régimen estatutario de los Servicios de Salud, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo establecida en la presente Orden.

2. De optar por la integración, la misma se efectuará, a todos los efectos, en la categoría básica que corresponda de las previstas en el régimen estatutario de los Servicios de Salud. Dicha correspondencia se establecerá en atención a la categoría que ostenta como personal laboral y a la categoría básica equivalente de personal estatutario, con respeto, en todo caso, del requisito de titulación exigible para el acceso a la condición de personal estatutario de los Servicios de Salud.

3. De proceder la integración, se expedirá el correspondiente nombramiento como personal estatutario en la categoría que corresponda y con el mismo vínculo fijo o temporal que ostentara en el CUYE, extinguiéndose simultáneamente el vínculo laboral anterior.

4. El tiempo de servicios prestados que tuvieran acreditado en el Ayuntamiento de Sevilla se reconocerá a todos los efectos previstos en el régimen jurídico aplicable al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 4. Procedimiento de integración.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de las solicitudes de integración directa como personal estatutario a que se refiere esta Orden, mediante la expedición del oportuno nombramiento.

2. Al personal sanitario que opte por la integración en el régimen estatutario de los Servicios de Salud, se le garantizará su adscripción a un centro sanitario dependiente del Servicio Andaluz de Salud en el Area Metropolitana de Sevilla. Asimismo, se le podrá adscribir a otro centro sanitario de otra Area de Salud, si el profesional así lo solicita y su petición puede ser atendida.

3. La solicitud se presentará en el modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, disponiendo para ello del plazo de 1 mes a contar desde la entrada en vigor de la misma.

4. La integración surtirá efectos el primer día del mes siguiente a aquél en que la solicitud, con la debida acreditación de los requisitos exigidos, haya tenido entrada en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, siempre que exista dotación de la plaza presupuestaria correspondiente en el centro de destino de que se trate.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Tramitación por medios electrónicos.

1. Las solicitudes de integración podrán efectuarse ante el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de Internet, en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

2. Para realizar dicha solicitud por este medio la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 6. Supuestos en los que no procede la integración.

No procederá la integración del personal sanitario laboral en el régimen estatutario derivado de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, cuando no resulte posible su concesión por inexistencia de categoría estatutaria equivalente o porque la persona interesada no reúna el requisito de titulación exigible para la categoría estatutaria.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2007

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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