Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 25/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 842/2004. (PD. 1960/2007).

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NIG.: 4109142C20040023083.

Procedimiento: J. Verbal (N) 842/2004. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Juan Luis Caro González.

Procurador/a: Sr/a. Balbuena Rivera, M.ª Dolores.

Letrado/a: Sr/a. María Jesús Gimeno Puche.

Contra: Doña Enmanuel Hublea y Patria Hispana.

Procurador/a: Sr/a. y José Ignacio Alés Sioli.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 842/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Diez de Sevilla a instancia de Juan Luis Caro González contra Enmanuel Hublea y Patria Hispana sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 15105.

En Sevilla a veintiuno de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sra. doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el núm. 842/04-3.º, a instancia de la Procuradora doña M.ª Dolores Balbuena Rivera en nombre y representación de don Juan Luis Caro González contra don Enmanuel Hublea, en rebeldía, y la entidad Patria Hispana representada por el Procurado don José Ignacio Alés Sioli y asistido del Letrado don Manuel Ruiz Pineda, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Balbuena Rivera en nombre de don Juan Luis Caro González contra don Enmanuel Hublea y la entidad Patria Hispana condeno a los demandados a que abonen al actor conjunta y solidariamente la suma de novecientos cincuenta y dos euros y setenta y siete céntimos (952,77) y a la Compañía aseguradora procede imponerle un interés de demora consistente en el legal incrementado en un 50% desde el 9 de diciembre de 2003, y hasta su pago, y con imposición de las costas procesales causadas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Enmanuel Hublea, extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 29 de noviembre de 2006.- El/la Secretario.

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