Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 25/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Orgiva, dimanante del procedimiento ordinario núm. 226/2005. (PD. 1968/2007).

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NIG: 1814741C20052000251.

Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 226/2005. Negociado: J.

Sobre: Acción Confesoria de Servidumbre.

De: D/ña. Mariela Linares Macdonald y James Pollard Macdonald.

Procurador/a: Sr/a. Francisca Ramos Sánchez.

Letrado/a: Sr/a. José Luis Ruiz Travesi.

Contra: D/ña. Osheli Limited.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 226/2005 seguido en el Juzgado De Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Orgiva a instancia de Mariela Linares Macdonald y James Pollard Macdonald contra Osheli Limited sobre Acción Confesoria de Servidumbre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Orgiva, a veintiséis de abril de dos mil siete.

El Sr. don Javier Prieto Jaime, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Orgiva y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 226/05 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes doña Mariela Linares de Macdonald y don James Pollard Macdonald con Procuradora doña Francisca Ramos Sánchez y Letrado don José Luís Ruiz Travesi; y de otra como demandada la entidad mercantil Osheli Limited, en situación de rebeldía procesal, y,

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Francisca Ramos Sánchez, en nombre y representación de doña Mariela Linares de Macdonald y don James Pollard Macdonald, frente a la mercantil Osheli Limited, se acuerda lo siguiente:

1.º Declarar que la finca de los actores sita en el término de Orgiva, Pago de "Las Barreras", conocida por "Los Pinos", inscrita en el Tomo 1.702, Libro 173, Folio 208, número de finca 9.983, inscripción primera del Registro de la Propiedad de Orgiva, es titular, como predio dominante, de un derecho real de servidumbre de paso para personas y vehículos sobre la finca de la demandada Osheli Limited, que es el predio sirviente, cuya finca es un chalet con parcela de terreno, también situada en el Pago o Barrio de "Las Barreras", del término de Orgiva, conocida por "Villa María" o "Castillo de Helios", e inscrita en el Tomo 1.507, Libro 147, Folio 5, número de finca 9.241, inscripción tercera del Registro de la Propiedad de Orgiva, constituida por destino de padre de familia conforme al artículo 541 del Código Civil, la que se inicia en el punto de unión del camino que discurre desde la Carretera de Tablate a Albuñol, también conocida como la de Orgiva a Laujar, a través del barranco que pasa por la alcantarilla de la Carretera, lindero Oeste de la finca de la demandada por donde ésta tiene su entrada, atravesando seguidamente dicha propiedad de Osheli Limited y gravándola con la servidumbre de paso, desde el punto indicado hasta llegar a la puerta de entrada de la propiedad de la actora, que es la compuesta de dos hojas metálicas sujetas a dos columnas de mampostería, con el rótulo "Los Pinos", que se refleja en las fotografías núm. 6 y 7 de la demanda y, para la constancia de dicha servidumbre en el Registro de la Propiedad de Orgiva, que una vez firme la sentencia que se dicte en este proceso, se libre el oportuno mandamiento acordando la inscripción de la misma.

2.º Condenar a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y expedita la mencionada servidumbre para su normal utilización por la actora, así como a retirar la valla y eliminar todos los obstáculos colocados en dicho paso, incluso demoliendo la caseta de obra edificada sobre la franja de terreno que ocupaba la servidumbre de paso, todo lo cual deberá llevar a cabo en los treinta días naturales siguientes al dictado de la sentencia, bajo apercibimiento de que, en caso contrario se ejecutará a su costa, así como a abstenerse de impedir u obstaculizar dicho derecho de paso.

3.º Condenar igualmente a la mercantil demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Orgiva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Osheli Limited, extiendo y firmo la presente.

Orgiva, 2 de mayo de 2007.- El/La Secretario.

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