Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de las Tablas en su totalidad", en los términos municipales de Niebla y de Lucena del Puerto en la Provincia de Huelva (VP @023/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de las Tablas en su totalidad", en los términos municipales de Niebla y de Lucena del Puerto en la Provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en los términos municipales de Lucena del Puerto y de Niebla, fue clasificada por las Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1951, y en el término municipal de Niebla por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 23 de julio de 2001.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 9 de febrero de 2005, con relación a la Consultaría y Asistencia para el Deslinde de las Vías Pecuarias que conforman el sector Sur de la provincia de Huelva.

Mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Huelva de 29 de marzo de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 62, de 4 de abril de 2005 y en el núm. 65, de 7 de abril de 2005.

En dicho acto no se formularon alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 216, de 14 de noviembre de 2005.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 20 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 10 de abril de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de las Tablas en su totalidad", en los términos municipales de Niebla y de Lucena del Puerto en la Provincia de Huelva, fue clasificada en el término municipal de Lucena del Puerto por la Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1951, y en el término municipal de Niebla por Resolución de la Secretaria General Técnica de fecha 23 de julio de 2001, siendo estas Clasificaciones conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En el acto de exposición pública se plantean alegaciones por parte de los interesados:

1. Don Vicente Picón Mora, como heredero de don Fernando Picón Regidor, realiza las siguientes alegaciones:

- Que su padre y titular, no figura en la relación de propietarios colindantes de la propuesta de deslinde la vía pecuaria "Vereda del Camino de las Tablas", pero sí figura como colindante de la vía pecuaria "Colada del Camino de las Tablas", además es propietario de otra parcela que queda al Sur del Camino de las Tablas y no linda con la Vereda.

Respecto al haber sido notificado en el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de las Tablas" sin que realmente sea colindante con la misma, es fruto de la elaboración de una base de datos de posibles interesados, siendo dicha notificación por exceso, es decir por darle la mayor difusión posible a los interesados. Respecto a la notificación en el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de las Tablas", se le realizan ya que la parcela 16 del polígono 4 de la que es titular, linda con dicha vía pecuaria.

- Que se esta procediendo al amojonamiento en la finca de don Fernando Picón Regidor al Sur de la "Colada del Camino de las Tablas" y que no se ve afectada por la misma, la parcela 24 del polígono 5. Dice no tener sentido dicho amojonamiento, ya que según la descripción de la vía pecuaria no afecta a su parcela.

El amojonamiento para esta vía pecuaria aún no se ha llevado a cabo, por lo que se desconoce el amojonamiento que se esta practicando en las proximidades de su parcela, no siendo en cualquier caso relacionado con el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de las Tablas".

2. Don Tomás Prieto de la Cal y Picón, titular de la explotación agrícola "La Ruiza", en el término municipal de Niebla realiza las siguientes alegaciones:

- Que consultados los planos que figuran en el citado expediente y en concreto el plano 2 de localización, aparece toda la vía pecuaria dentro del término municipal de Lucena del Puerto, sin afectar al término de Niebla, por lo que su propiedad tampoco se vería afectada.

- Que en el plano 3, se señala la vía pecuaria, haciendo coincidir el eje de la misma con la línea de separación de los términos de Lucena del Puerto y Niebla, sin saber a que se debe dicha traslación.

- Que desde hace como mínimo 100 años, existen unos mojones de piedra de grandes dimensiones, que delimitan la finca La Ruiza con la vía pecuaria, habiendo permanecido inamovibles desde los años en que la citada vía era utilizada por el ganado, considerando que la anchura de la vía debe contarse desde estos mojones hacia el Sur.

Respecto a dichas alegaciones indicar que el deslinde de una vía pecuaria según establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Además el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. En el caso que nos ocupa, el deslinde se ha realizado conforme al acto de Clasificación aprobado por Orden de fecha 7 de febrero de 1951 y por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 23 de julio de 2001.

En dicha clasificación hace mención a que la Colada "marcha a caballo por la línea del término de Lucena del Puerto con Niebla, correspondiendo la mitad de su anchura a cada uno de ellos".

La línea de término que se ha utilizado ha sido la facilitada por el Instituto Geográfico Nacional, el organismo competente en dicha materia, de ahí que haya una cierta variación con la mostrada en el plano 1/10.000 correspondiente al Instituto Cartográfico de Andalucía. Al tomar dicha línea de término como eje de la vía pecuaria y darle anchura a la misma, los mojones o hitos que delimitan su finca, quedarían dentro de la vía pecuaria.

Además, previamente a la redacción de la propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 6 de junio de 1958.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Asimismo destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de vías pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial y Resolución ya citadas, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 8 de marzo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 10 de abril de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de las Tablas en su totalidad", en los términos municipales de Niebla y de Lucena del Puerto en la provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Datos Físicos

- Longitud: 2.750,96 m.

- Anchura: 12 m.

Descripción Registral.

Finca rústica, en los términos municipales de Lucena del Puerto y Niebla, provincia de Huelva, compuesta por:

Finca de forma alargada, de 12 metros de anchura y 2.750,96 metros de longitud, con una superficie total de 33.023,79 m², conocida como "Colada del Camino de las Tablas", en el tramo comprendido en su totalidad que linda:

Al Norte: Linda con la vía pecuaria "Colada del Camino Viejo de Trigueros a Lucena" y con don Tomás Francisco Prieto Cal Picón.

Al Sur: Linda con los siguientes titulares: con Rafael Morales, S.A., con don Vicente Pulido Galván, Con don José Gómez Vivas, con don Francisco Bazán Pérez, con don Alfonso Garrido Regidor, con don Manuel Reales Vivas, con doña Carmen Gómez Garrido, con don Manuel Reales Vivas, con don Eduardo Pérez Domínguez, con don Alfonso Garrido Regidor, con don Eduardo Pérez Domínguez, con don Francisco Bazán Pérez, con doña Vicenta Regidor Garrochena, con doña María Rocío Reales Triana, con doña Adela Garrochena Moro, con don Alfonso y don Nicolás Garrido Regidor, con don Vicente Pulido Galván, con doña Juana Regidor Moreno, con doña Josefa Reales Vivas, con doña Socorro Vivas Garrido, con doña Josefa Reales Vivas, con don Florencio Torres Molina, con doña Vicenta Regidor Garrochena, con don José Antonio Márquez Mora, con doña Carmen Gómez Garrido, con don Francisco Alvarez Ruesga, con doña María Rocío Reales Triana, con don Diego Borrero Suárez, con doña Adela Garrochena Moro, con doña Josefa Pérez Garrido, con don Eduardo Pérez Domínguez, con doña María Rocío Reales Triana, con don Diego García Gómez, con doña Antonia Molina Regídor, con don José García Díaz, con doña Josefa Reales Vivas, con don Diego Borrero Suárez, con doña Consuelo Regidor Márquez, con don Manuel Moro Borrero, con don Manuel Márquez Mora, con don Manuel Márquez Moro, con doña Rosario Mora Márquez, con don Ildefonso Camacho Coronel, con doña Josefa Reales Vivas, con doña Manuela Arozarena Ruesga, con doña Carmen Gómez Garrido, con doña Vicenta Garrochena Regidor, con doña María Rocío Reales Triana, con doña Josefa Toro Beltrán, con doña Josefa Pérez Garrido, con doña Josefa Reales Vivas, con doña Lucía Moro Moreno, con don Vicente Garrido Moro, con don Antonio Regidor Vivas, con don Vicente Torres Molina, con doña María Rocío Reales Triana, con don Diego Borrero Suárez, con doña María Dolores Reales Moro, con doña Vicenta Garrochena Regidor, con don Manuel Mora García, con doña Josefa Reales Vivas, con don Alfonso Garrido Regidor, con don Antonio García Gómez, con don Antonio Mora Rosendo, con don Antonio Mora Regidor, con doña Dolores Ruiz Mora, con don José Antonio Márquez Mora, con don Fernando Picón Regidor, con don Antonio Mora Suárez, con don Manuel Mora Regidor, con don José María Gómez Pérez, con doña Carmen Gómez Garrido, con doña Cecilia Reyes Garrochena, con don Pablo Ruiz Vivas y con don Vicente Ruiz Garrochena.

Al Este: Linda con los siguientes titulares: con Rafael Morales, S.A., con don Pablo Ruiz Vivas, con don Vicente Ruiz Garrochena, con don José Ruiz Garrochena.

Al Oeste: Linda con la vías pecuarias "Colada o Rigerta desde el Vado de las Tablas al Cordel de la carretera de Sevilla a Huelva, por la Ruiza" y con la "Vereda del Camino de las Tablas".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 25 de abril de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 25 de abril de 2007, de la SecretarIa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de las Tablas en su totalidad", en los términos municipales de Niebla y de Lucena del Puerto en la Provincia de Huelva

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

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