Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 29/05/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 7 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUS Residencial "Fuente Las Piedras", en el municipio de Cabra (Expediente P-49/06), de suspender la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2007.

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Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Cabra, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, relativa al Nuevo Sector de SUS Residencial "Fuente Las Piedras", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 12 de abril de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Cabra solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 1 de febrero de 2007.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Cabra, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 4 de julio de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 146, de 24 de agosto de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 2 de septiembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de dos alegaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2006, la aprobación provisional.

Se emite a continuación la Declaración Previa de Impacto Ambiental por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 12 de junio de 2006, lo que obliga al Ayuntamiento de Cabra a ratificar la aprobación provisional, lo que se lleva a cabo por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 30 de octubre de 2006.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 23 de enero de 2007.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las valoraciones efectuadas en relación a las cuestiones señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Cabra es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbana, y tratarse de un municipio identificado en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de la LOUA, y que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Cuarto. La documentación se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad. No obstante, de la misma deberá eliminarse el contenido relativo a la clasificación de un sector de suelo urbanizable de uso global industrial que no guarda relación alguna con el objeto de la innovación.

1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 3; 9; 10.1.A y B; y 36.2.a de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Valorada la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizable residencial, destinado a cubrir demandas específicas de segunda residencia en el municipio de Cabra, se considera que lo anterior sólo cabría ser apreciado en el contexto de aplicación de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que, con rango de Norma, relativa al Modelo de Ciudad, prescribe "la no alteración del modelo de asentamientos, resultando excepcional los desarrollos urbanos desvinculados de los núcleos que en todo caso deberán cumplir las condiciones exigidas por la legislación urbanística, en especial su integración en la ordenación estructural, la no afección a los suelos preservados del desarrollo urbano y la justificación de la capacidad de los sistemas generales, existentes o previstos, para satisfacer la demanda prevista".

En este sentido, no pueden dejar de señalarse dos circunstancias esenciales en la valoración de esta cuestión, la primera, que el nuevo sector queda perfectamente integrado en el modelo urbano previsto en la Revisión del PGOU del municipio actualmente en tramitación, y aprobado inicialmente con fecha 5 de abril de 2006. La segunda, que el informe de incidencia territorial sobre el referido Plan, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 24 de noviembre de 2006, señalaba que la propuesta de clasificación de suelo y previsiones de vivienda de la revisión del PGOU de Cabra en redacción, superaban los umbrales de crecimiento urbano establecido en la Norma 45.4 del POTA, sin que hasta el momento pueda verificarse una propuesta diferente a la informada, y la subsanación de las inadecuaciones señaladas, en virtud de que no ha sido producida nueva aprobación del PGOU. Es por ello, que la innovación pretendida no se considera adecuada a los objetivos regulados en el artículo 9.d de la LOUA, por cuanto al establecer un nuevo núcleo de población desvinculado del núcleo urbano consolidado, no contiene la motivación por la cual quepa apreciar la necesidad de habilitar tal pauta de implantación urbana.

Por otra parte, en el caso de elevar una nueva solicitud de aprobacion definitiva, previa justificación del cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, la misma debería atender la resolución de las siguientes observaciones:

El ámbito del sector propuesto, en su extremo sureste, no es coherente con la clasificación del suelo contenida en la revisión del PGOU de Cabra en tramitación, introduciendo una alteración, que si bien es modesta desde la perspectiva superficial, resulta sustancial, por cuanto elimina la pretensión de disponer un espacio libre al este del actual camino, y cuya funcionalidad no es otra que la de impedir la proliferación de accesos y edificaciones desde el suelo no urbanizable. Dicha determinación, afecta además a la coherencia con el resto de actuaciones urbanísticas previstas en la zona por el nuevo PGOU, cuestionando la eficacia del borde urbano que desea construir y estabilizar.

La edificabilidad bruta del sector (0,45m2t/m2s), cabe considerarla inadecuada, por excesiva, en coherencia con la densidad (7,9 viv/Ha) y el modelo residencial pretendido de vivienda aislada, resultando como consecuencia de ello, un módulo de 570 m2t por vivienda, que carece de referente en el municipio, y de justificación en la innovación.

En lo relativo a la obligación de disponer al menos el 30% de la edificabilidad para reserva de vivienda protegida establecida en el artículo 10.1.B.b de la LOUA, la justificación para su exención, contenida en la presente innovación, resulta insuficiente, por cuanto la reserva de este tipo de viviendas dispuesta en el PAU R2 (35% de la edificabilidad), no permite compensar el porcentaje de edificabilidad necesario para cumplimentar la exigencia para esta innovación.

Por otra parte, resultan incompletas las determinaciones de carácter estructural de la innovación, de conformidad con lo regulado en el artículo 10.1.A.f de la LOUA, al omitirse la delimitación del área de reparto y la determinación del aprovechamiento medio del sector. Por otra parte, la determinación en la ficha de planeamiento, de una cesión obligatoria del 12% del aprovechamiento al Ayuntamiento, supera lo establecido en la vigente legislación urbanística en relación con las obligaciones de los propietarios para el régimen del suelo aplicable al sector.

Resulta inapropiada la denominación de "terciario" para hacer referencia a usos comerciales de uso público, debiéndose justificarse, por otra parte, su calificación y vinculación expresa a los usos comerciales exclusivamente, en lugar de a "servicios de interés público y social".

La modificación deberá incluir una ficha de planeamiento del sector que desarrolle las exigencias de determinaciones de la LOUA para el suelo urbanizable sectorizado, en la que se incluya la densidad de viviendas y el establecimiento del plazo para la aprobación del planeamiento de desarrollo, conforme a lo previsto en el articulo 10.2.A.f, en relación con el 18, de la LOUA.

Por último señalar que la propuesta de ordenación del sector contenida en el plano detallado, se entenderá como orientativa al corresponder al Plan Parcial la definición concreta de la misma. Además, deberán eliminarse del documento técnico las referencias a la categoría del suelo "como ordenado", por no corresponderse con el objeto de la innovación, y las referencias a la ocupación sobre parcela neta, realizadas en la ficha de planeamiento, por resultar inapropiadas respecto a la categoría del suelo sectorizado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la aprobacion definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra, relativa a Nuevo Sector de SUS Residencial "Fuente Las Piedras", por las deficiencias contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Cabra, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 9 de abril de 2007. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 7 de mayo de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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