Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 30/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 16 de abril de 2007, por la que se convoca para el año 2007 el "Premio Tesis Doctorales" del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y se publican las bases que regirán el mismo.

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P R E A M B U L O

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley 4/1983, de 27 de junio, tiene como uno de sus objetivos básicos el ejercicio de una acción de incitación, consejo y animación del buen funcionamiento de las relaciones laborales entre los interlocutores sociales, a fin de contribuir a estructurar un clima socio-económico adecuado entre los mismos.

En este sentido, y con el propósito de alcanzar un conocimiento más profundo del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a aumentar el interés por el estudio y la formación de jóvenes investigadores en materia socio laboral, como herramienta fundamental en el marco del amplio espectro de tareas que incumbe asumir al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se instituyó mediante Orden de 13 de septiembre de 1999 (BOJA núm. 117), el premio de investigación "Tesis Doctorales" del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sobre temas jurídicos, económicos y sociales relevantes para el sistema de relaciones laborales.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la normativa vigente, y a propuesta del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales

D I S P O N G O

Artículo único. Se convoca, para el año 2007, el "Premio Tesis Doctorales" del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo 1 a la presente Orden de convocatoria.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 16 de abril de 2007

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

ANEXO I

B A S E S

1.ª Objeto.

Se convoca un Premio de investigación para Tesis Doctorales sobre temas jurídicos, económicos o sociales vinculados al vigente marco de relaciones laborales, en régimen de concurrencia competjtiva, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido leídas y defendidas en el año 2006 en las distintas Universidades españolas, públicas o privadas.

b) Que hayan obtenido la calificación de sobresaliente "cum laude".

Tendrá la consideración de beneficiario el autor/a de la tesis doctoral que, cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, resulte premiada por el Jurado.

2.ª Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Premio de investigación para Tesis Doctorales es el siguiente:

- Lo establecido en los arts. 108 y 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHPA).

- Lo establecido con relación al contenido de las normas reguladoras de subvenciones en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en adelante LMTAF).

- Lo establecido en materia de subvenciones en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

- Las disposiciones de contenido básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

- Las disposiciones que sean de aplicación contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

3.ª Cuantía de la subvención y forma de pago.

El trabajo seleccionado será premiado con la cantidad de diez mil cuatrocientos euros (10.400 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.480.09.31M.0. Dicho importe estará sujeto a las retenciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

Se abonará el 100% del premio en un pago único, una vez publicado el fallo del Jurado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La concesión de la subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4.ª Justificación.

Este premio se otorga como reconocimiento a la relevancia y valor científico de una tesis ya realizada y leída en una universidad española. Por lo tanto, su justificación es previa al pago del premio.

5.ª Documentación.

Se presentará la siguiente documentación:

- Copia de la Tesis doctoral, que habrá de ir acompañada de la solicitud que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, así como de un certificado expedido por el órgano competente de la respectiva Universidad, en el que conste la fecha de lectura de la tesis y la calificación obtenida.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, conforme al art. 11.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, mencionado en la base 2.ª.

- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

- Declaración responsable de que el beneficiario no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la LGS.

- Podrá, asimismo, acompañarse la documentación que el interesado considere necesaria.

6.ª Lugar y plazo de presentación.

La documentación exigida en la base 5.ª deberá presentarse en la sede del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Avda. República Argentina, 25, 1.ª planta, 41011 Sevilla) o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

7.ª Criterios que se han de aplicar para la concesión del premio:

- Adecuación de la materia objeto de estudio al contenido del Premio vinculado al vigente marco de relaciones laborales.

- Su impacto en Andalucía.

- Coherencia y corrección de la metodología de investigación empleada.

- Grado de profundidad del análisis efectuado.

- Relevancia e interés del tema tratado en el marco de la producción científica española.

8.ª Jurado.

8.1. El jurado estará compuesto por el Viceconsejero de Empleo, la Presidenta del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y por los miembros de las organizaciones sindicales y empresariales integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Por la especialidad de los temas presentados, el Jurado podrá requerir el asesoramiento de expertos en el proceso de selección.

8.2. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Fallo.

9.1. El fallo del Jurado se emitirá antes de los tres meses siguientes al cierre del período de presentación de los trabajos a que se refiere la base 6.ª.

9.2. El fallo del Jurado será inapelable en su contenido valorativo, sin perjuicio de su fiscalización en relación a hechos determinantes, elementos reglados y principios generales del Derecho, conforme a la interpretación jurisprudencial.

9.3. El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de Empleo, que dictará resolución en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que el Jurado emita el fallo. La citada resolución será publicada en BOJA.

9.4. Dicha Resolución será notificada al beneficiario que resulte ganador dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dicte. La misma contendrá, como mínimo, indicación del beneficiario, la cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, la forma y secuencia del pago, las condiciones que se imponen al beneficiario así como el plazo y forma de justificación.

9.5. De conformidad con lo previsto en el art. 31.4 de la LMTAF, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate.

10.ª Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como también las especificadas en el art. 105 de la LGHPA, en el art. 14 de la LGS y en el art. 29 de la LMTAF.

11.ª Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.ª Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, LGHPA.

13.ª Difusión.

La copia del trabajo premiado quedará en propiedad del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. En cuanto a los derechos de autor, tanto los de carácter personal como patrimonial del citado trabajo, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los trabajos no premiados, así como los documentos adjuntos, podrán recogerse en la sede del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en la dirección mencionada en la base 6.ª.

14.ª Aceptación de las bases e incidencias.

14.1. El hecho de participar en este premio supone la aceptación en su integridad de las presentes bases.

14.2. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltos por la Presidencia del CARL.

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