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De acuerdo con las Resoluciones de 1 de septiembre de 2003 y 13 de agosto de 2003 se les concedía el plazo de un mes, desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada, para justificar sin que a la fecha se haya aportado la documentación pedida a los siguientes interesados:
Exp. 29-4849-02 Rojas Torres, Jose Antonio Benalmádena
Exp. 541-2003-29-000006 Varela Gómez, Viviana Rocío Málaga
Por tanto, se les requiere para que en el plazo de 20 días aporten la documentación justificativa de la subvención.
Asimismo, se les advierte transcurrido el plazo concedido sin atender este requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos 25 y 26 de la Orden 2 de enero de 2003.
Málaga, 2 de mayo del 2007.- La Delegada, Amparo Bilbao Guerrero.
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