Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-177/2006 sobre la Modificación núm. 41 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 41 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluye en el expediente administrativo, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 3 de noviembre de 2006 en el que se declara la innecesariedad del sometimiento al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental e informe de Incidencia Territorial de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, emitido en fecha 27 de noviembre de 2006.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto de un lado, la ampliación del Suelo Urbano colindante con el sector de Suelo Urbanizable SAPU R1 y de otro, la modificación de la alineación de la calle Almendral en Suelo Urbano Consolidado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Al objeto de determinar el órgano competente para resolver se debe distinguir entre los distintos objetos de la Modificación.

En el caso del primer objeto descrito en los Antecedentes de este Acuerdo, consistente en el cambio de clasificación de suelo, al afectar a las determinaciones de la Ordenación Estructural de las vigentes Normas Subsidiarias, el órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En relación con la segunda de las innovaciones propuestas, al considerarse que no afecta a la ordenación estructural, la competencia para su aprobación definitiva es municipal, previo informe del titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.1.B.a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002 y 14.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Cartaya asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Cartaya.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero: Aprobar definitivamente la Modificación núm. 41 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya en cuanto a las determinaciones relativas a la redefinición del límite del suelo urbano colindante con el SAPU R-1, de manera condicionada a la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un nuevo documento, que deberá ser objeto de aprobación plenaria, que contenga exclusivamente las determinaciones referidas a este objeto de la innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. Al objeto de la publicación e inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la presente Modificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto Unitario, que deberá ser objeto de aprobación plenaria en lo términos anteriormente expuestos, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 24 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de marzo de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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