Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 279/2005.

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NIG.: 2906742C20050005743.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 279/2005. Negociado: PC.

De: D/ña. María Luisa Campos Pelaez.

Procurador/a: Sr/a. Morente Cebrian, Victoria.

Letrado/a: Sr/a. Benítez Martín, M.ª Rosario.

Contra: D/ña. Francisco Javier Aros Gómez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 279/2005 seguido en el Juzg. de 1ª Instancia Núm. 5 de Málaga a instancia de María Luisa Campos Pelaez contra Francisco Javier Aros Gómez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 831.

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Treinta de diciembre de dos mil cinco.

Parte demandante: María Luisa Campos Pelaez.

Abogado: Benítez Martín, M.ª Rosario.

Procurador: Morente Cebrián, Victoria.

Parte demandada: Francisco Javier Aros Gómez (rebelde en autos).

MINISTERIO FISCAL

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Luisa Campos Pelaez contra don Francisco Javier Aros Gómez, y en consencuencia debo acordar y acuerdo:

1º. La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

2º. Ratificar como medidas definitivas las acordadas en el proceso de separación.

3º. No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (articulo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en

este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leida y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Aros Gómez, extiendo y firmo la presente en Málaga a dos de febrero de dos mil siete.- El/la Secretario.

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