Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 01/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pueden desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen aprobación por la Administración Educativa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Plan de Lectura y Biblioteca, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2007 (BOJA núm. 29, de 8.2.2007), nace con el propósito de facilitar a los niños y niñas y a los jóvenes el desarrollo de prácticas lectoras y habilidades intelectuales e incorporar el uso regular de la biblioteca escolar como recurso de apoyo para el aprendizaje permanente.

El desarrollo de la competencia lectoescritora, comprensión, reflexión, capacidad crítica búsqueda de información, análisis..., es un objetivo prioritario del currículo en la educación obligatoria. La consecución de óptimos niveles lectores funcionales incidirá en la mejora de los rendimientos escolares, en las aficiones lectoras del alumnado y en la lectura como práctica continuada.

Los centros educativos juegan un papel esencial en el fomento de actitudes positivas en torno al libro y a la lectura, siendo instituciones claves que pueden vertebrar proyectos globales de lectura a medio y largo plazo a través de la elaboración de un plan adaptado y sistemático de actuaciones. Asimismo, disponen de recursos como las bibliotecas escolares que garantizan la existencia de fondos en soportes variados para el acercamiento del alumnado tanto a los textos de la literatura clásica y contemporánea como a otros tipos de textos de carácter informativo y documental.

La Consejería de Educación impulsará proyectos lectores y planes de utilización de las bibliotecas escolares en los centros andaluces con el fin crear oportunidades lectoras entre el alumnado por medio de un continuo ambiente de vivencias, interacciones, reflexiones en torno a la lectura y desarrollar habilidades informacionales, intelectuales y de uso de los recursos bibliotecarios, incentivando el concepto de escuela como comunidad de lectores.

Por todo ello, a fin de establecer el procedimiento y aportar orientaciones para la elaboración de proyectos lectores y planes de utilización de bibliotecas escolares en los centros docentes andaluces, con el objetivo de incorporar la lectura y el uso de la biblioteca como apoyo al currículo de todas las áreas, siguiendo la regulación contenida en la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pueden desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen aprobación por la Administración Educativa, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo único.

Se modifica la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pueden desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen aprobación por la Administración Educativa, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 1 de la Orden de 21 de julio de 2006, cuya redacción es la siguiente:

k) Proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares.

Dos. Se incorpora como Anexo XI, el contenido del Anexo de la presente Orden.

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 10 de la Orden de 21 de julio de 2006, cuya redacción es la siguiente:

La coordinación de los planes y proyectos educativos, que desarrollen los centros docentes con un alto índice de inestabilidad en la ocupación de sus plantillas docentes podrá ser ejercida por aquel profesorado que haya cubierto vacantes en dichos centros al amparo de las convocatorias de puestos docentes específicos establecidas en la Orden de 2 de diciembre de 2005 por la que se regulan las convocatorias de puestos docentes específicos para la realización de proyectos educativos de carácter especial en centros públicos, con ocupación inestable de sus plantillas de profesorado.

La coordinación de los planes y proyectos educativos en los centros docentes de nueva creación podrá ser ejercida, durante los dos primeros cursos de funcionamiento de dichos centros, por personal funcionario docente que no tenga destino definitivo en los mismos.

Disposición Adicional Primera. Proyectos lectores y Planes de uso de las bibliotecas escolares. Convocatoria excepcional para el curso 2007/2008.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Resolución definitiva de centros a los que se autoriza a implantar los proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares deberá efectuarse con anterioridad al día 1 de septiembre de 2007.

Disposición Adicional Segunda. Difusión de la presente Orden y asesoramiento.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes públicos de su ámbito de gestión y atenderán las demandas de asesoramiento y asistencia técnica que éstos soliciten.

2. Las personas titulares de la Dirección en los centros docentes arbitrarán las medidas oportunas para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. A tal efecto, informarán de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de la Consejería de Educación, competente en la materia para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2007

CAndida MArtInez López

Consejera de Educación

ANEXO

ANEXO XI

PROYECTOS LECTORES Y PLANES DE USO DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES

1. Ambito específico de aplicación.

Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que impartan enseñanzas de régimen general de Educación Primaria y Educación Secundaria.

2. Organo gestor.

Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

3. Objetivo.

Impulsar la realización de proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares en los centros docentes andaluces, a fin de favorecer el desarrollo de prácticas lectoras y habilidades intelectuales e incorporar el uso regular de la biblioteca escolar como recurso de apoyo para el aprendizaje y mejora de los rendimientos escolares.

4. Estructura de los proyectos.

Los proyectos presentados contemplarán los objetivos propuestos en el Plan de Lectura y de Bibliotecas Escolares y se estructurarán en torno a los siguientes apartados:

a) Indice.

b) Breve resumen de la vida del centro: entorno social, número de grupos y alumnos/as, análisis de las prácticas lectoras del alumnado, acciones que el centro ha llevado a cabo durante los últimos cursos relacionadas con el fomento de la lectura y la organización y dinamización de la biblioteca escolar. Análisis de los resultados de este ámbito en la Prueba de Diagnóstico.

c) Características actuales de la biblioteca escolar, ya sea de aula o de centro.

d) Coordinación del proyecto:

1.º Nombre de la persona que ejercerá la función coordinadora del proyecto lector y plan de uso de la biblioteca escolar.

2.º Propuesta de coordinación.

3.º Actuaciones que se desarrollarán dentro y fuera de la jornada laboral.

4.º Relación del profesorado colaborador.

e) Descripción del plan de actuación que se propone:

1.º Justificación.

2.º Objetivos de mejora.

3.º Medidas y actuaciones para el desarrollo del proyecto temporalizadas anualmente y relacionadas con:

a. Proyecto Lector del centro:

Descripción del plan de actuación, procedimientos, recursos y actividades que se pondrán en práctica para desarrollar el proyecto lector, interrelacionando niveles y áreas y señalando con claridad los ámbitos en los que se va a actuar: Apoyo al currículum, estrategias de información e investigación, atención a la diversidad y compensación de desigualdades, dinamización cultural...

b. Plan de uso de la biblioteca escolar como recurso de apoyo al proyecto lector:

Acciones y mecanismos que se desarrollarán en relación con los siguientes ámbitos: automatización, organización de la colección, puesta en marcha de servicios, apoyo a los programas y proyectos en los que está inmerso el centro.

Usos y horario de apertura escolar y extraescolar. Mecanismos para la circulación y difusión de la información, presencia en la web del centro...

4.º Implicación de la comunidad educativa.

5.º Cauces de coordinación y colaboración con el Ayuntamiento, con asociaciones, instituciones y bibliotecas del entorno.

6.º Recursos económicos y materiales que se proponen, distinguiendo entre los que el centro aporta y los que se recibirán a través del Plan LyB. Compromisos de colaboración o financiación alcanzados con otras instituciones.

f) Necesidades y compromiso de formación para el profesorado.

g) Criterios y procedimientos de evaluación.

5. Elaboración de los proyectos.

Los proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares serán elaborados y coordinados por el equipo directivo junto con la persona responsable de la coordinación de dicho proyecto y contarán con la colaboración del profesorado de las diferentes áreas.

6. Duración.

Los proyectos tendrán una duración de tres cursos académicos.

7. Composición Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 21 de julio de 2006, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes miembros:

a) Un inspector o inspectora del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

b) Una persona titular de Jefatura de Sección del Servicio de Ordenación Educativa.

c) La persona titular de la Coordinación Provincial de Formación del Profesorado.

d) La persona responsable del Plan de Lectura y Biblioteca en la Delegación Provincial, que actuará como secretaria.

8. Criterios de valoración.

a) Se valorarán los criterios generales recogidos en el artículo 5 de la Orden de 21 de julio de 2006, y además se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

1.º Actividades y actuaciones de promoción de prácticas lectoras realizadas por el centro durante los últimos cursos académicos.

2.º Actividades y actuaciones de mejora desarrolladas por el centro a favor de la biblioteca escolar durante los últimos cursos académicos.

3.º Atención a la biblioteca y al proyecto lector por parte del centro referida a los recursos y presupuestos propios destinados expresamente a los mismos.

4.º Uso y funcionamiento actual de la biblioteca escolar del centro.

5.º Apertura en horario escolar y extraescolar, adaptación a las necesidades de la comunidad educativa, colaboración con la misma, coordinación con el entorno sociocultural.

6.º Atención de los proyectos al tratamiento de la coeducación, cultura de paz y no violencia, al plurilingüismo y coordinación con otros proyectos impulsados desde la Consejería de Educación.

7.º Incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de los proyectos.

8.º Presencia de los servicios y programas de la biblioteca escolar y de las intervenciones y producciones del proyecto lector en la web del centro e instrumentos que se utilizarán para la difusión de información.

b) Baremo.

Cada uno de los criterios generales y específicos recogidos en el apartado anterior se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

9. Composición de la Comisión de Selección.

Se constituirá una Comisión Regional de Selección presidida por la persona titular de la Dirección General competente en la materia y compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Planes y Programas Educativos de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

b) Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado/a por la persona titular de la Viceconsejería.

c) Una persona en representación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

d) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Planes Especiales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

e) La persona responsable del Plan de Lectura y Biblioteca en la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretaria.

10. Coordinación.

a) La persona titular de la Dirección del centro educativo designará entre el profesorado a la persona que ejercerá la función coordinadora del proyecto lector y plan de uso de la biblioteca escolar en dicho centro, y que deberá cumplir el requisito al que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la Orden de 21 de julio de 2006. Asimismo dicha designación atenderá a criterios relacionados con:

1.º La experiencia y el tiempo dedicados a la implementación de programas lectores y a la organización y funcionamiento de la biblioteca en centros educativos.

2.º La formación y perfeccionamiento recibidos a través de su participación en actividades formativas (grupos de trabajo, proyectos de innovación, miembro de redes profesionales, cursos

) relacionados con la promoción de la lectura, la literatura infantil y juvenil, la dinamización de las bibliotecas escolares...

3.º La formación impartida como ponente en estos ámbitos.

4.º Las publicaciones que haya realizado relacionadas con la organización y dinamización de la biblioteca escolar y el fomento de la lectura (libros, artículos en revistas especializadas, producciones electrónicas, etc.).

b) Además de las funciones generales que se asignan a la persona que ejerza la función coordinadora en el artículo 10.2 de la Orden de 21 de julio de 2006, habrá de arbitrar las medidas necesarias para articular el trabajo en equipo del profesorado colaborador y garantizará:

La mayor participación e implicación posible del profesorado en la elaboración e implementación del proyecto lector y del plan de uso de la biblioteca escolar, atendiendo a las finalidades educativas, a los proyectos curriculares y al proyecto educativo del centro, realizando el seguimiento y valoración de las actuaciones emprendidas.

La coordinación con las personas responsables en la Delegación Provincial del Plan de Lectura y Biblioteca, con los Centros del Profesorado de referencia, con otros centros educativos que desarrollen el programa y con la red de bibliotecas de su zona.

El asesoramiento al profesorado en estrategias de comprensión lectora y de fomento de la lectura, formación del alumnado en habilidades de uso de la información, información sobre materiales de apoyo para el trabajo en el aula etc.

La información al claustro respecto de las actuaciones relacionadas con el proyecto lector y las intervenciones de la biblioteca, canalizando sus demandas, propuestas y opiniones.

La coordinación del equipo colaborador.

La coordinación y colaboración con agentes externos que intervengan en actividades, tanto en horario lectivo como en horario extraescolar.

La detección y propuesta de líneas de formación del profesorado.

11. Reconocimientos.

Al profesorado de Educación Primaria que ejerza la función coordinadora se le asignará para el desempeño de esta función, el horario destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro, sin perjuicio de su asistencia a las reuniones que correspondan a los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro.

Asimismo, al profesorado del resto de niveles que también ejerza dicha función se le asignará para el desempeño de ésta, el horario no lectivo correspondiente al ejercicio y desarrollo de la acción tutorial y el correspondiente al servicio de guardia. En consecuencia, siempre que la organización del centro lo permita, este profesorado no será nombrado tutor o tutora de curso.

Por otro lado al profesorado que ejerza la función coordinadora, en función de las actuaciones que desarrolle fuera de su jornada laboral, tendrá derecho a una gratificación económica por servicios extraordinarios, a abonar, por una sola vez para cada ejercicio económico.

12. Dotación y apoyos.

En virtud del análisis de los proyectos presentados en la convocatoria, así como en virtud de la detección de necesidades y a propuesta de los equipos de seguimiento y coordinación provinciales, los centros seleccionados recibirán los siguientes recursos:

a) Incremento de la partida de gastos de funcionamiento a fin de garantizar el equipamiento informático necesario y dar respuesta a otras necesidades planteadas en el proyecto.

b) Dotación de materiales específicos para dar apoyo e impulsar las acciones propuestas por los centros, tanto en soporte papel como en soporte electrónico: guías, manuales, boletines...

c) Apoyo específico a través de la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía.

d) Formación específica para el mejor desempeño de la función coordinadora y plan de formación ajustado a las necesidades y demandas del equipo educativo.

e) Asesoramiento al profesorado del centro en el desarrollo del proyecto.

Además en el desarrollo de sus proyectos, estos centros:

a) Tendrán prioridad para la participación en el Programa de Cooperación Territorial "Rutas Literarias" y otros programas relacionados con la lectura y las bibliotecas escolares.

b) Difundirán sus experiencias en encuentros provinciales sobre buenas prácticas.

c) Participarán en convocatorias anuales de premios y reconocimientos a los centros y al profesorado que desarrollen experiencias de relevancia.

d) Podrán obtener el certificado de calidad e inclusión en la red Andaluza de Calidad de Bibliotecas Escolares.

Descargar PDF