Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 01/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción (Cádiz). (PP. 1447/2007).

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Con fecha 2 de abril de 2007, se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

RESUELVE

Primero. Ratificar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MAXIMAS

1. Por entrada o salida de autobuses

con viajeros

1.1. Servicios regulares permanente

de uso general

1.1.1. Con recorrido menor de 30 km 0,13

1.1.2. Con recorrido entre 30 y 90 km 0,33

1.1.3. Con recorrido mayor de 90 km 0,52

1.2. De los servicios no encuadrados en el

apartado anterior

1.2.1. Cualquier servicio 2,34

2. Por utilización por los viajeros de los servicios

generales de la estación

2.1. De servicios regulares permanentes

de uso general

2.1.1. Con recorrido menor de 30 km 0,03

2.1.2. Con recorrido entre 30 y 90 km 0,05

2.1.3. Con recorrido mayor de 90 km 0,10

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado

anterior

2.2.1. Cualquier recorrido 0,10

Quedan excluidas de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicios Estación de Autobuses" y la tarifa por uso de la Estación con independencia de la del servicio regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna

3.1. Bulto de hasta 50 kg 0,20

3.2. Bulto mayor de 50 kg 0,39

3.3. Por cada día de demora: 0,33

4. Facturación de equipajes

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso 0,20

4.2. Mínimo de percepción 1,90

5. Por alquiler de la zona de taquillas

5.1. Por cada módulo de taquilla al mes 19,50

6. Servicio de aparcamiento de autobuses

6.1. De 8 a 22 horas, por cada hora o fracción 0,65

6.2.Aparcamiento de un autobús de servicio

regular permanente de uso general desde

las 22 horas a las 8 horas del día siguiente

sin fraccionamiento por razón de tiempo9,75

Segundo. Las futuras revisiones tarifarias se calcularán por aplicación del IPC a las cifras con cuatro decimales, correspondientes a cada uno de los conceptos tarifarios.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 2 de abril de 2007. El Director General, Pedro Rueda Cascado.

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