Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 01/06/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 9 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de octubre 2006, recaída en el expediente PTO 06/06 sobre Modificación Puntual del Sector-I (Cosario) del PGOU del municipio de Vícar (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2006 adoptó en relación al expediente PTO 06/06 sobre Modificación del PGOU, Delimitación Sector-I (Cosario) del municipio de Vícar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 7.3.2007, y con el número de registro 1857 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 19 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Delimitación Sector-I (Cosario) del municipio de Vícar (Almería), supeditando el registro y publicación a que se subsanen los aspectos reseñados en el apartado "II. Valoración".

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-06/06 sobre Modificación del PGOU, Delimitación Sector-I (Cosario), del municipio de Vícar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

Objeto y descripción.

El objeto de la modificación es reclasificar 138.843 m2 de suelo no urbanizable como suelo urbanizable ordenado, delimitándose el sector S-I en el núcleo de El Cosario.

Las determinaciones propuestas son:

Superficie: 138.843.

Sistema actuación: Cooperación.

Desarrollo: PU.

Uso característico: Industrial.

Edificabilidad: 0,677 m2 t/ms.

Aprovechamiento objetivo: 93.997 m2.

Aprovechamiento subjetivo: 84.597 m2.

Altura edificación: PB+3.

Dotaciones:

Espacios libres: 15.990 m2 (11,5%).

Equipamiento: 5.555 m2 (4%).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

En cuanto a la viabilidad de la reclasificación referente a las infraestructuras, se ha presentado por parte del Ayuntamiento unos certificados en los que se indica que existen conducciones de saneamiento colindantes con el nuevo sector (250 mm) así como de abastecimiento. En cualquier caso deberá preverse las ampliaciones de dichas redes hasta garantizar la funcionalidad de las mismas.

Se ha aportado informe de Cuenca Mediterránea Andaluza en el que se analiza un Estudio Hidráulico en el que se prevén una serie de obras de canalización. No se han incorporado dichas determinaciones al documento de planeamiento, debiendo formar parte del mismo, ya que son las que aseguran la no inundabilidad de los terrenos.

Se ha aportado informe favorable de Carreteras.

Se ha establecido la ordenación pormenorizada. En el plano 5 de viario se indica una línea de edificación en la CN-340 al objeto de establecer un viario de servicio. Sin embrago, la alineación de parcela invade dicho ámbito, por lo que aun cuando la edificación se retranque, no podrá ocuparse dicho suelo si no se expropia. Deberá aclararse este aspecto. Asimismo, dicha parcela 1, tendría su fachada directamente a la carretera CN-340, lo que implicaría una clara disfuncionalidad de la misma.

El número de plazas de aparcamiento público será como mínimo de 0,5 x 93.997/100 = 470. En la ordenación prevista sólo se reservan 456 (según art. 9.5 características de las obras de urbanización). Puesto que la parcela mínima permite una segregación en frentes de manzana de un mínimo de 10,00 m, se podría estar reduciendo el número de plazas de aparcamiento publico en una proporción de hasta el 50%. Este aspecto deberá regularse, limitando el acceso a cada parcela y cuantificando el número total de plazas públicas suponiendo dichas servidumbres.

En el punto 9.6 ordenanzas particulares, se indican unos coeficientes de uso según distintos usos. El previsto para industrial deberá ser la unidad, ya que se trata del uso característico, y en cualquier caso, deberán limitarse las compatibilidades para el resto (terciario y hotelero), ordenándose pormenorizadamente, ya que estos coeficientes determinan la edificabilidad en base al aprovechamiento.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación del PGOU, Delimitación Sector-I (Cosario), del municipio de Vícar, supeditando su registro y publicación a la subsanación de los aspectos reseñados en el apartado "II. Valoración" de la presente Resolución.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 19 de octubre de 2006. Vº Bº El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; el Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE Vícar PARA LA DELIMITACION DEL SECTOR I-Cosario EN EL PARAJE MONTENEGRO. Vícar

Promotor: Ayuntamiento de Vícar

Equipo redactor:

- Salvador Robles Escubi. Ingeniero Superior Industrial.

- Cristina Jiménez Felices. Arquitecta.

Memoria justificativa

1. Antecedentes

2. Objeto de la modificación puntual

3. Peticionario

4. Información urbanística

5. Justificación de la modificación propuesta

6. Viabilidad en base a la infraestructura

7. Justificación urbanística

8. Conclusión

9. Ordenación y normativa para el Sector I-Cosario

9.1. Ficha urbanística Sector I-Cosario

9.2. Invariantes de diseño para el planeamiento de desarrollo

9.3. Objetivos y criterios de la ordenación

9.4. Previsiones respecto a la ejecución

9.5. Características de las obras de urbanización

9.6. Ordenanzas particulares

9.7. Plan de Etapas

9.8. Estudio económico y financiero

10. Cumplimiento del art. 64 del Reglamento del Planeamiento

11. Determinaciones ambientales

12. Medidas protectoras y correctoras

Fichas modificadas

Planos

1. Situación y emplazamiento

2. Ordenación y alineaciones

3. Calificación y usos

4. Topográfico

5. Red Viaria

6. Perfiles longitudinales

7. Red de Abastecimiento y Riego

8. Instalaciones: Saneamiento y pluviales

9. Instalaciones: Red media tensión

10. Instalaciones. Alumbrado Público

11.a. Detalles de abastecimiento

11.b. Detalles de abastecimiento

12. Detalles de baja tensión

13.a. Detalles de Alumbrado Público

13.b. Detalles de Alumbrado Público

14. Servicios afectados

ANEXO

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Antecedentes.

La norma vigente de planeamiento en el municipio es el PGOU de Vícar, las cuales proponen una serie de modificaciones con respecto a las NN.SS. anteriores con objeto de adaptar sus determinaciones a las necesidades reales del Municipio, datan para suelo urbano y urbanizable del 23 de julio de 2003 y el texto refundido y no urbanizable del 25 de marzo de 2004.

El presente documento surge debido a la falta de suelo urbano industrial, así como a la necesidad de la implantación en el mismo de un punto para la instalación de una inspección técnica de vehículos. La localización de dicho sector, en la parte más occidental del término, prácticamente colindante con el término municipal de La Mojonera, así como su fácil conexión con la autovía, por medio de la antigua carretera nacional 340, hace que el tráfico que el mismo produzca se encuentre algo alejado de las zonas residenciales, a la vez que sea de fácil conexión a las vías principales, cabe mencionar el gran interés que por la instalación de la inspección técnica de vehículos, así como de las instalaciones complementarias de la misma se radique dentro del municipio debido al gran número de puestos de trabajo directo e indirecto que la misma origina, así como al incremento de la actividad económica e industrial.

El referido terreno se encuentra clasificado como No urbanizable, lindando por el Norte con la autovía del mediterráneo, Sur con la antigua carretera nacional 340, Este terrenos de montenegro y Oeste terrenos de montenegro.

La inspección técnica de vehículos se halla a la espera de que se apruebe esta modificación que reclasificaría el suelo a Urbanizable Sectorizado Ordenado, obtener las licencias oportunas para urbanizar y ejecutar la instalación, y así poder atender a las necesidades de la población tanto del municipio como de los colindantes.

Dada la necesidad de ejecutar con la mayor brevedad posible la instalación de la inspección técnica de vehículos, se solicita al Ayuntamiento de Vícar programar y proponer una clasificación de los terrenos referidos de forma que fuera posible agilizar los trámites para facilitar el desarrollo del sector.

2. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de la presente Modificación Puntual del PGOU de Vícar, es el de reclasificar los terrenos a Suelo Sectorizado Urbanizable Ordenado de uso industrial integrado en un sector, a desarrollar por la propiedad, mediante sistema de Cooperación. Dicho sector se denominará Sector I-Cosario.

3. Peticionario.

El peticionario del presente expediente de Modificación Puntual del PGOU de Vícar es el Excmo. Ayuntamiento de Vícar, con CIF Q-0410200 J, y domicilio en Avenida de Andalucía núm. 34, Vícar, Almería.

4. Informacion urbanística.

Los terrenos poseen una superficie igual a ciento treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (138.843,54 m2), y se encuentran situados en el Paraje Montenegro, lindando Norte con la autovía del mediterráneo, Sur con la antigua carretera nacional 340, Este terrenos de montenegro y Oeste terrenos de montenegro.

El PGOU de Vícar en suelo urbano y en suelo urbanizable fue aprobado el 23 de junio del 2003 y el texto refundido y el suelo no urbanizable 25 de marzo de 2004.

5. Justificación de la modificación propuesta.

Se ha de considerar que la instalación de la inspección técnica de vehículos, así como las industrias complementarias a instalar, serían de gran relevancia para el desarrollo económico de la zona.

La necesidad de cambio de clasificación de los terrenos que nos ocupan en esta Modificación Puntual surge por iniciativa del Ayuntamiento, por el interés del mismo de conseguir que dentro del municipio se ubique la instalación de la empresa de inspección técnica de vehículos, debido a que la misma va a generar un gran número de puestos de trabajo, tanto de tipo directo como indirecto en las industrias complementarias, así como prestar tanto a los habitantes del municipio como a los de municipios colindantes de un servicio cercano y necesario para la mayoría de la población.

Cabe mencionar el gran interés, por tanto, por parte del Ayuntamiento, que dicha empresa se ubique dentro del municipio, en una zona con buenas comunicaciones con el entorno próximo, así como con el resto del municipio, con el consiguiente aumento de la actividad económica e industrial de la zona.

6. Viabilidad en base a la infraestructura.

Abastecimiento.

Según informe emitido por este Ayuntamiento, existe una tubería de abastecimiento que discurre por el Carril de la Cimilla hasta la carretera N-340, siguiendo el trazado de este por el margen derecho hasta la Puebla de Vícar. Esta canalización tiene origen en el depósito de la Cimilla con capacidad de 1.200 m3, situado a una cota de 233,00 m, esto asegura el caudal y la presión suficiente según el mencionado certificado. Esta tubería queda al oeste de la actuación por lo que se tomará acometida de esta tubería hasta el límite de nuestra actuación por el lindero noroeste, tal y como se muestra en la documentación gráfica aportada. Se ampliará la misma si fuera necesario.

Saneamiento y depuración.

Según informe emitido por el Ayuntamiento, existe una red de saneamiento que tiene su comienzo en el km 420.50 de la carretera N-340, tiene la tubería un diámetro de

250 mm de PVC, y discurre por el lindero norte de esta vía, conectando por gravedad con la red de saneamiento de Vícar, hasta la depuradora del municipio de Roquetas de Mar. La conexión con la red de saneamiento se realizará en dicho punto kilométrico donde tiene inicio la red, mediante pozo de registro, tal y como se grafía en los planos aportados. Si fuera necesario se ampliará la red existente para que sea capaz de soportar el nuevo caudal.

Electricidad.

Para dar servicio a la nueva ordenación que se propone se creará un nuevo centro de transformación, cuya capacidad se definirá en proyecto de urbanización en función de la demanda estimada.

Por los terrenos que conforman el sector en la actualidad atraviesa de forma aérea una línea de alta tensión y otra de media, se prevé el soterramiento de ambas, el desarrollo de las medidas específicas para la realización de este trazado subterráneo de la línea se definirá en el proyecto de urbanización del sector objeto de la presente modificación puntual. Para la realización del trazado de la canalización subterránea de las líneas se hará según conversaciones mantenidas con el Ingeniero T. de Zona de Mantenimiento de Líneas A.T. de Endesa Distribución, don Bernardo Ruiz Pérez. Este trazado circulará únicamente bajo calle pública y bajo zonas de espacios libres públicos, nunca bajo parcelas edificables, tal y como aparece en la documentación gráfica aportada.

7. Justificación urbanística.

En esta propuesta de Modificación Puntual del PGOU del Municipio de Vícar se ha delimitado un único sector, denominado Sector I-Cosario de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado de Uso Industrial.

Según el artículo 36 de la Ley 7/2002, deberá seguir las mismas determinaciones y procedimientos que el instrumento de desarrollo al que modifique. En nuestro caso, modifica a un Plan General de Ordenación Urbana, por lo tanto deberá establecer determinaciones de la ordenación estructural y de la pormenorizada.

- Determinaciones ordenación estructural: En cuanto a las determinaciones de ordenación estructural, tenemos la delimitación del sector de suelo urbanizable. La superficie total de Sector I-Cosario sería ciento treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (138.843,54 m2). La delimitación del sector propuesto garantiza el modelo de crecimiento urbano adoptado por el PGOU de Vícar.

El uso del sector va a ser Industrial Compatible.

Por otro lado el aprovechamiento Tipo de Area que vamos a considerar será de 0,677 m2/m2 igual que el resto de las áreas de PGOU de uso industrial, tratando de ocasionar una menor edificabilidad y por lo tanto menor impacto visual de la edificación posible. Obteniendo un aprovechamiento objetivo total de 93.997,07 m2.

- Determinaciones ordenación pormenorizada: En cuanto a la ordenación pormenorizada, se ha realizado el trazado del viario, el reparto de los espacios públicos y dotaciones comunitarias.

Para determinar las cesiones se han aplicado las determinaciones establecidas en la Ley 7/2002 art. 17.2.ªb) "En suelo característico industrial o terciario, entre el catorce y el veinte por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a parques y jardines, además entre 0,5 y 1 plazas de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable"

Para ello, se ha previsto de una reserva para Espacio Libre de 13.888,86 m2, que superan al 10% mínimo establecido por la LOUA, desarrollándose en dos parcelas distintas (siendo una de ellas como área peatonal) las cuales cumplen con la dimensión mínima establecidas en el art. 4.º del Anexo al Reglamento de Planeamiento ("presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo." Por otro lado se ha previsto de una reserva para Equipamiento de 5.555,00 m2, que supera al 4% mínimo establecido por la LOUA. Así mismo también se han previsto aparcamientos públicos, según la LOUA el mínimo entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público para cada 100 metros cuadrados de techo edificable, que son las previstas en el planeamiento; del mismo modo se han considerado según el art. 13 del Decreto 72/1992, las Normas Técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

Por otro lado, el ámbito del sector previsto no se encuentra integrado en la malla urbana en condiciones de conectar con los servicios urbanos existentes, precisando para ello de mejoras en los servicios urbanísticos básicos, para el posterior desarrollo del sector, como de algunas mejoras en la urbanización, quedando definidas dichas instalaciones detalladamente en el proyecto de urbanización posterior. No obstante, el acceso al sector es mediante la antigua carretera nacional 340 que conecta además con la autovía, hoy competencia dicha vía del propio Ayuntamiento por cesión del Ministerio de Fomento.

Por lo anteriormente expuesto se considera necesario fijar el Sistema de Actuación por Cooperación, en cuanto a la urgencia del Ayuntamiento en obtener la cesión del terreno correspondiente al Ayuntamiento y que será cedida a la Empresa Pública de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., así como la agilidad para que los propietarios de los terrenos lleguen a un rápido acuerdo para el desarrollo de los mismos, pasando de Suelo No Urbanizable Rural Agricultura Intensiva a Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado de uso industrial.

La Ordenación Pormenorizada del Sector I-Cosario, es la que consta en la adjunta ficha, en la que se han delimitado las cesiones obligatorias y gratuitas destinadas al Municipio de Vícar (art. 105 LOUA), el 10% del Aprovechamiento Objetivo Total. (Según art. 51 LOUA), así como los estándares de dotaciones, en suelo característico industrial. (Según art. 17 2b LOUA), que dispone lo siguiente:

"En suelo con uso característico industrial o terciario, entre catorce y el veinte por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento del sector a parques y jardines, además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable."

Del mismo modo se completan las reservas de aparcamiento de carácter privado según el art. 17.3 de la LOUA de forma que la asignación de estos no es inferior a una plaza por cada 100 m2 de techo edificable.

Por otro lado queda justificado el art. 68.4.d) del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense, a través de la conexión del Sector mediante una glorieta a ejecutar en el viario de 1.er nivel, antigua carretera nacional 340.

La superficie total de Sector I-Cosario sería ciento treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (138.843,54 m2). Se completará el desarrollo del sector mediante proyecto de urbanización.

Los plazos para el desarrollo del sector I-Cosario, se proponen en el plan de etapas.

8. Conclusión.

De lo expuesto, se entiende plenamente justificada la necesidad y oportunidad de la Modificación Puntual del PGOU de Vícar, reclasificación los terrenos incluidos en el ámbito del Sector I-Cosario delimitada como suelo urbanizable Sectorizado Ordenado de uso industrial, cuyo sistema de actuación será el de Cooperación y que se desarrollará la Unidad mediante proyecto de urbanización que se tramitará para la obtención de las correspondientes licencias municipales de obras.

9. Ordenación y normativa para el Sector I-Cosario.

9.1. Ficha urbanística Sector I-Cosario.

1. Calificación del suelo: Urbanizable ordenado. Industrial compatible.

2. Superficie de actuación: 138.843,54

3. Sistema de actuación: Cooperación.

4. Desarrollo de la Unidad de Ejecución: Se desarrollará mediante Proyecto de Urbanización.

5. Aprovechamiento:

Indice de aprovechamiento Objetivo (m2 tuc/m2 s): 0,677.

Aprovechamiento Objetivo Total (m2 tup): 93.997,07 m2.

Cesión de Aprovechamiento al municipio de Vícar (m2 tup): 9.399,70 m2.

Aprovechamiento Subjetivo (m2 tup): 84.597,37 m2.

6. Reserva para dotaciones.

Espacios Libres (parques y jardines): 16.002,92 m2 (>10%).

Dotacional: 5.555,00 m2 (> 4%).

Aparcamientos Públicos: Entre 0,5 y 1 plaza/100 m2.

Según el art. 17.3 de la LOUA deberá completarse la reserva de aparcamiento de carácter privado.

1 plaza de aparcamiento privado cada 100 m2 edificables.

7. Usos y compatibilidades:

Uso predominante: Industrial compatible

VU

Vivienda Unifamiliar 0

VC

Vivienda colectiva o plurifamiliar 0

H

Hotelero 2(*)

RC

Residencial colectivo no hotelero 0

C

Comercial 1(**)

O

Oficinas 1(*)

I

Industrial compatible y Almacenes X

IN

Industrial no compatible X

Epr

Dotacional privado 0

EP

Dotacional público X

ELR

Espacio Libre Público X

X = uso compatible en todo caso

0 = Uso no permitido

1 = Uso permitido asociado a la actividad principal en cualquier situación o en edificio exclusivo en el caso de constituir el único uso de la edificación.

2 = Uso permitido en edificio exclusivo.

(*) = Hasta un máximo del 5% del aprovechamiento objetivo total del sector.

(**) = Hasta un máximo del 10% del aprovechamiento objetivo total del sector.

8. Otros:

En el proyecto de urbanización se deberán reflejar las obras de encauzamiento que se definen en el estudio hidráulico entregado en el Ayuntamiento firmado por Francisco José Saiz Saiz, consistentes en una canalización trapezoidal de 8 m de ancho de embocadura.

9.2. Invariantes de diseño para el planeamiento de desarrollo:

1. Alturas: 12 m/3 plantas.

2. Retranqueo mínimo respecto a linderos: 0 m.

3. Aparcamiento privado mínimo: 1/100 m2 edificables.

4. Los accesos del sector al viario de 1.er nivel, antigua carretera nacional 340, serán mediante una vía con doble carril en cada sentido, a desarrollarse en el Proyecto de Urbanización.

5. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Las zonas de dominio público expropiadas quedan como suelos no urbanizables.

6. La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el punto anterior y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

7. La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

8. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

9. Tanto fuera de los tramos urbanos como dentro de los mismos, de las carreteras estatales, queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización.

La prohibición afectará a todos los elementos de la instalación publicitaria, comprendiendo la fijación de carteles, colocación de soportes y cualquier otra manifestación de la citada actividad publicitaria, salvo las exceptuadas en la Ley de Carreteras y en el presente Reglamento.

No se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Son carteles informativos:

a) Las señales de servicio.

b) Los carteles que indiquen lugares de interés cultural, turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo e inmediato desde la carretera.

c) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera.

d) Los rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad, en las condiciones fijadas en el artículo siguiente.

e) Los que se refieran a los carburantes disponibles, marca y precios de los mismos en la estación de servicio más próxima.

Los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales tendrán la consideración de carteles informativos si están situados sobre los inmuebles en que aquellos tengan su sede o en su inmediata proximidad, y no podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o servicios.

Los rótulos y anuncios deberán ser autorizados por la Dirección General de Carreteras. En ningún caso se autorizarán:

a) Los rótulos cuya segunda mayor dimensión sea superior al 10 por 100 de su distancia a la arista exterior de la calzada.

b) Los rótulos que, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier punto de la plataforma de la carretera, puedan producir deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios de ésta, o sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial.

No se considerarán publicidad los rótulos o dibujos que figuren sobre los vehículos automóviles, y se refieran exclusivamente al propietario del mismo o a la carga que transporte. No se podrán utilizar sustancias reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a confusión con señales de circulación u obstaculizar el tráfico rodado.

Todo esto según arts. 89 y 90 del vigente Reglamento General de Carreteras 1812/1994, de 2 de septiembre.

10. Para las nuevas construcciones próximas a las carreteras del Estado será necesario que con carácter previo a la concesión de la licencia de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitación a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindible en caso de superarse los niveles establecidos en la normativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido, BOE 18.11.2003 y, en su caso, la normativa autonómica).

11. Para cualquier tipo de instalación que se pretenda realizar en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de la autovía A-7 se deberá solicitar la correspondiente autorización al Ministerio de Fomento.

9.3. Objetivos y criterios de la ordenación.

El desarrollo del Sector I-Cosario tiene por objeto la ordenación de los terrenos, para el posterior desarrollo, para una vez urbanizados, ser edificados con construcciones destinadas a los usos permitidos, siendo el uso industrial el dominante, compatible con terciario según ficha anterior.

9.4. Previsiones respecto a la ejecución.

El desarrollo tiene por objeto la ordenación detallada para la ejecución del nuevo sector, cuyo sistema de actuación previsto será el de Cooperación, realizando el reparto de cargas y beneficios derivados del planeamiento y concretamente la ubicación de las parcelas destinadas al Ayuntamiento de Vícar mediante el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

Obras de urbanización a ejecutar:

1. Pavimentacion.

2. Abastecimiento de agua.

3. Alcantarillado y depuración.

4. Evacuación de pluviales.

5. Electrificación.

6. Alumbrado público.

7. Telefonía y comunicaciones.

9.5. Características de las obras de urbanización.

Viales.

El acceso al ámbito del Sector I-Cosario se realizará mediante una glorieta planteada en el viario de 1.er nivel, antigua carretera Nacional 340, la cual enlazará con las calles del polígono.

En la ordenación propuesta obtenemos 484 aparcamientos en viales, de los cuales 8 son para minusválidos.

El ancho mínimo de los viales establecidos ha sido 18 m para viales de doble sentido con un carril en cada sentido, doble banda de aparcamientos en línea y aceras de 2 m, y 24 m para viales de doble sentido con dos carriles para cada sentido, dos bandas de aparcamientos y aceras de 2 m.

En Los Planos se detalla la planta, las rasantes y las secciones tipo.

Los aspectos a tener en cuenta en el diseño de la red a nivel de proyecto se respetarán las determinaciones del artículo 8 del PGOU de Vícar.

Abastecimiento de agua.

El abastecimiento de agua se realizará a través de la conexión a la red general de suministro que está dotada de una tubería de PVC de 750 mm.

Se instalarán nuevas conducciones de PEAD, 10 atm. y un diámetro mínimo de 110 mm.

Por lo que respecta a hidrantes para incendios se ha seguido la NBE-CPI. Se colocarán hidrantes tipo 80 con tres salidas, una de 70 mm y dos de 45 mm. La separación máxima es de 200 m. El diámetro mínimo de la tubería de alimentación será 80 mm. Cada hidrante debe ser apto para un caudal de 500 litros/minuto. La red tendrá capacidad para el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes próximos.

Se diseñará la red para que la presión se mantenga entre 1 y 5 atmósferas.

No se prevé depósito, ya que el Sector se alimentará desde la infraestructura de regulación existente.

Para la determinación de la demanda es necesario determinar el número de viviendas previstas así como la previsión de consumo para uso industrial; a este respecto se realizan las siguientes hipótesis:

- Cada 100 m²construidos de uso terciario = 1 habitante-equivalente.

- La dotación se establece en 250 l/hab.-equivalente.

La demanda de agua será la siguiente:

- 1 hab.-equivalente * 250 l/hab.-equiv./día = 347.108,85 l/día.

- Demanda Total = 347.108,85 l/día.

- Caudal medio = 4,02 l/segundo.

Para la determinación de los caudales de cálculo se establece un coeficiente punta de 2,40, equivalente a suponer concentrado el consumo diario en 10 horas.

- Caudal Punta = 9,64 l/segundo.

Evacuación de aguas residuales.

El sistema de evacuación de aguas residuales se realizará en el interior del sector con canalizaciones de PVC de diámetro mínimo 300 mm, conectando la misma a la red general de saneamiento del municipio, que discurre por el lindero sur del sector.

El caudal de cálculo se determina respecto da la demanda para abastecimiento, minorando este valor en un 20%. Aplicando este criterio obtenemos un caudal punta de 7,71 l/segundo.

La disposición y trazado de la red de saneamiento se realiza según el trazado de las vías o espacios libres públicos.

El colector principal conduce el agua hasta la red municipal cuya capacidad para estos nuevos caudales es suficiente.

En los planos se ha previsto un esquema de la red.

En cada cambio en alineación, tanto en planta como en alzado, se han dispuesto pozos de registro para facilitar el mantenimiento y limpieza de la red.

La velocidad máxima del fluido en la tubería es de 3 m/sg para evitar problemas de abrasión por arrastre de partículas sólidas del material de la canalización. La velocidad mínima será de 0,5 m/sg a fin de evitar deposiciones de material y estancamientos.

La red ha sido proyectada con conducciones de PVC tipo teja corrugado en diámetros nunca inferiores a 315 mm.

Las tuberías se situarán a una profundidad mínima de 1,20 m medida desde la generatriz superior externa de la conducción, todo ello sin perjuicio de los refuerzos mecánicos que procedan en casos especiales.

Los pozos de registro o resalto se dispondrán, para facilitar el mantenimiento y limpieza de la red, en todos los cambios de alineación, tanto vertical como horizontal, y así mismo en las cabeceras de todos los ramales. La distancia máxima entre pozos consecutivos será de 50 m.

Servicio eléctrico.

Es necesario dotar a la intervención de suministro eléctrico mediante la conexión a la red existente, por medio de un centro de transformación. La línea de donde se abastecerá pasa por el mismo sector.

El cálculo de las redes de distribución de energía en baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, previendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción ITC-BT 010, basado en los criterios de diseño y dimensionamiento de las instalaciones de distribución de Endesa Distribución. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dichas instrucciones.

La red se canalizará subterránea bajo la red viaria y espacios de dominio y uso público.

La redes, tanto de baja como de media tensión, se realizan mediante canalizaciones subterráneas.

La red de media tensión se ejecuta mediante cables bajo tubo de PVC de 140 mm de diámetro ubicados en zanja de 0.50 m de ancho y 1 m de profundidad mínima y recubiertos de hormigón. Para facilitar el tendido y el mantenimiento se instalarán arquetas de registro de 720x620 mm con el conjunto tapa/marco de fundición según norma ONSE 01.01-14-A, todo atendiendo a las instrucciones de la zona de Endesa Distribución correspondiente.

El cable elegido es tipo Watter Bloockin 12/20 kV de 3x1x150 mm o de 3x1x240 mm (Al) de campo radial y aislamiento de etilo-propileno.

Los conductores son del tipo RV 0.6/1 kV, es decir, de una tensión de prueba 4.000 V, y con diferentes secciones.

La tensión será trifásica con neutro y tensión de servicio 380 V entre fase y fase y 220 V entre fase y neutro. La caída de tensión máxima permitida será del 5%. En los casos de anillos cerrados se han dispuesto las cargas repartidas con un desequilibrio máximo del 15%.

Se ha previsto un centro de transformación para el conjunto de la urbanización.

La obra civil correspondiente se realizará con los mismos criterios estéticos que los aplicables a las edificaciones.

Las necesidades de energía eléctrica se basarán en las propias exigencias de los edificios a construir y de acuerdo con la normativa aplicable.

El cálculo de las necesidades atenderá a la siguiente relación de potencias establecidas de acuerdo con la instrucción núm. 010 y en la hoja de interpretación núm. 14 del MIBT:

Uso Terciario-Industrial: 125 W/m².

Equipamiento: 30 W/m².

Alumbrado Público: 1.5 W/m² vial y ELP.

Estableciendo los coeficientes de simultaneidad habituales obtenemos las siguientes demandas:

Industrial: 72.619,17 m² * 125 W/m² = 9.077 kW.

Equipamientos: 5.555,00 m² CONST*30 W/m² = 167 kW.

Alumb. Público: 66.224,37 m² * 1.50 W/m² = 99 kW.

Demanda total prevista = 9.343 kW.

Alumbrado Público

Se prevé un cuadro de alumbrado público conectado a la red de B.T. para proporcionar alumbrado a las parcelas destinadas a los espacios libres, así como al vial previsto.

Las lámparas a utilizar serán de vapor de sodio a alta presión o de vapor de mercurio de color corregido.

Se proyectan lámparas de consumo reducido y reductores de potencia.

La red de alimentación de las luminarias será subterránea y discurrirá por el viario o áreas de dominio y uso público.

El centro de mando y maniobra estará dotado de accionamiento automático y reductores de consumo; se integrará en la edificación aledaña o en el mismo centro de transformación.

Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados (según las normativas vigentes) así como conectados a tierra bien sea mediante pica individual o bien mediante tendido al efecto.

La red de alumbrado público se adecua a las exigencias de iluminación establecidas en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano. Los valores de iluminancia que se establecen deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del pavimento.

Las líneas de distribución se proyectan subterráneas, en canalizaciones de PVC corrugado de 110 mm de diámetro, a una profundidad mínima de 0.60 m en aceras y 1 m en calzadas. Se ubicarán arquetas de registro en cruces de calles. Las arquetas llevarán un conjunto tapa-marco en fundición, modelo RA-5, de 500 x 500 mm.

Los conductores a emplear serán del tipo RV 0.60/1 kV.

Dado que la tensión disponible será 380/220 V las conexiones de los puntos de luz se harán entre fase y neutro. Todas las farolas dispondrán de puesta a tierra.

Los diferentes circuitos se abastecen y gobiernan desde un cuadro de mando y control ubicados junto al transformador desde los que se suministran.

Las lámparas a utilizar son de vapor de sodio a alta presión, que reúnen las condiciones de emisión de luz monocromática amarilla, de mínima incidencia desde el punto de vista ambiental, y de vapor de mercurio de color corregido para los espacios libres públicos.

Todas las luminarias serán del tipo "cut off" que suprimen los rayos luminosos que formen con la vertical un ángulo superior a 75º.

Todas las luminarias se corresponderán con sistemas que dispongan de mecanismos de orientación del flujo luminoso (sistemas NEK y BIK de DAE) de tal forma que para cada una de las farolas se permita un tratamiento individualizado en aras a minimizar su impacto ambiental.

Se instalarán siempre reductores de potencia.

Red de telefonía y telecomunicaciones.

Hasta el acceso del sector será la Compañía Telefónica España, S.A., la que ejecutará las obras de acometidas hasta cámara de registro a situar dentro del sector, realizándose en el posterior proyecto de urbanización la distribución interior y acometidas de las mismas.

Para las canalizaciones de la red telefónica e instalaciones anexas, es de cumplimiento la Normativa Técnica de la Compañía Telefónica, particularmente el método de Construcción núm 434.012 (Canalizaciones Subterráneas) y la Norma Técnica NT.1.003 (Canalizaciones Subterráneas en Urbanizaciones y Polígonos Industriales).

Para la instalación eléctrica complementaria y de servicio de la anterior, habrá que remitirse a la Normativa específica de la Compañía Sevillana de Electricidad. así como al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

La red general está formada por 2 y 4 tubos de 63 mm de diámetro., así como 6 tubos de 110 mm de diámetro, en PVC incluidos dentro de un cuerpo de hormigón, globalizando una sección rectangular de base y altura variable. Todo el conjunto va enterrado en zanja de fondo variable respecto de la cota de acera acabada, enrasando hormigón a 0,60 m bajo la misma rasante.

En base a dicha sección tipo, se establecerán las variantes de zanjas para los distintos agrupamientos de tubos, que se realizarán con iguales secciones, método constructivo, cuerpo de hormigón y enrases.

En el plano correspondiente se definen, asimismo, los diferentes tipos de arquetas, de las que va dotada esta red, para las acometidas a parcelas.

Asimismo, según normativa de Compañía Telefónica, se disponen cámaras de registro BR, así como tres tipos de arquetas, denominadas O, H, M, dependiendo de las características del cruce o enlace en el que se sitúa. Asimismo, se ubican distintos armarios para interconexión. Las cámaras y arquetas se ejecutarán en hormigón armado; previamente se realizará un cajeado superior en 0.10 m a la profundidad de arranque de la arqueta. Dicha caja será rellenada con material granular grueso seleccionado. Interiormente irán dotadas de soportes de enganche de polea y tapa normalizada con sus asas, logotipo y cierre normalizados de la Compañía Telefónica.

Debe preverse una arqueta tipo M para cada acometida, con unión de 1 tubo de PVC diámetro. 63 mm cada 8 líneas.

9.6. Ordenanzas particulares.

Uso industrial compatible y almacenes-I.

Se establece lo recogido en el PGOU de Vícar.

Así mismo se establecen una serie de condiciones de aprovechamiento:

Parcela mínima: 250 m² .

Diámetro mínimo inscrito: 10 m.

Ocupación máxima: 100%.

Altura máxima: 12 metros/3 plantas.

Condiciones de aprovechamiento:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 81)

Uso dotacional público-EP.

Se establece lo requerido en el PGOU de Vícar.

Uso espacio libre público.

Se establece lo recogido en el PGOU de Vícar.

No se establecen condiciones de Aprovechamiento.

Uso de red viaria y aparcamientos.

Se establece lo recogido en PGOU de Vícar.

No se establecen condiciones de Aprovechamiento.

Según Ley de Carreteras y su Reglamento:

- Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno.

- La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el punto anterior y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

- La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

- A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

- Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización.

La prohibición afectará a todos los elementos de la instalación publicitaria, comprendiendo la fijación de carteles, colocación de soportes y cualquier otra manifestación de la citada actividad publicitaria, salvo las exceptuadas en la Ley de Carreteras y en el presente Reglamento.

No se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Son carteles informativos:

a) Las señales de servicio.

b) Los carteles que indiquen lugares de interés cultural, turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo e inmediato desde la carretera.

c) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera.

d) Los rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad, en las condiciones fijadas en el artículo siguiente.

e) Los que se refieran a los carburantes disponibles, marca y precios de los mismos en la estación de servicio más próxima.

Los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales tendrán la consideración de carteles informativos si están situados sobre los inmuebles en que aquellos tengan su sede o en su inmediata proximidad, y no podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o servicios.

Los rótulos y anuncios deberán ser autorizados por la Dirección General de Carreteras. En ningún caso se autorizarán:

a) Los rótulos cuya segunda mayor dimensión sea superior al 10 por 100 de su distancia a la arista exterior de la calzada.

b) Los rótulos que, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier punto de la plataforma de la carretera, puedan producir deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios de ésta, o sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial.

No se considerarán publicidad los rótulos o dibujos que figuren sobre los vehículos automóviles, y se refieran exclusivamente al propietario del mismo o a la carga que transporte. No se podrán utilizar sustancias reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a confusión con señales de circulación u obstaculizar el tráfico rodado.

Todo esto según art. 89 y 90 del vigente Reglamento General de Carreteras 1812/1994, de 2 de septiembre.

- Para las nuevas construcciones próximas a las carreteras del Estado será necesario que con carácter previo a la concesión de la licencia de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitación a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindible en caso de superarse los niveles establecidos en la normativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, BOE 18.11.2003, y, en su caso, la normativa autonómica).

- Para cualquier tipo de instalación que se pretenda realizar en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de la autovía A-7 se deberá solicitar la correspondiente autorización al Ministerio de Fomento.

9.7. Plan de Etapas.

En la modificación que se está cometiendo para convertir el suelo en urbanizable ordenado, se pretende desarrollar urbanísticamente la superficie de terreno incluida en su ámbito.

A. El desarrollo del Sector I-Cosario se realizará mediante la redacción y tramitación del presente documento.

B. El proyecto de urbanización de la totalidad del ámbito será presentado, para su tramitación y aprobación, ante el Ayuntamiento de Vícar en un plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de este documento.

C. Las obras de urbanización e implantación de la infraestructura necesaria, se ejecutarán en una etapa única, con una duración máxima de diez meses a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

9.8. Estudio económico y financiero.

Dadas las características de las obras de urbanización a realizar, se estima que, según precios de mercado vigentes en la fecha de la realización del presente documento, el costo medio por metro cuadrado asciende a la cantidad 10,63 euros por metro cuadrado de suelo bruto en ejecución material, incluyéndose las obras exteriores de la Unidad de Ejecución, necesarias para dotarlo de infraestructuras.

Aplicando la valoración anterior a la superficie del sector que es de 138.843,54 metros cuadrados, el coste total de la ejecución de las obras es de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos seis euros con ochenta y tres céntimos (1.475.906,83 euros).

La repercusión de los costos de urbanización sobre las parcelas con aprovechamiento lucrativo es de:

- Superficie total parcela con aprovechamiento lucrativo: 72.619,17 m².

- Costo total de la urbanización: 1.475.906,83 euros.

- Repercusión de la urbanización por metro cuadrado de parcela de aprov. lucrativo: 20,32

/m².

PAVIMENTACION 265.663,23

ACERADO265.663,23

ALUMBRADO Y RED ELECTRICA

(Alta , Baja y Media Tensión)295.181,36

SANEAMIENTO177.108,82

ABASTECIMIENTO 177.108,82

TELEFONIA 147.590,68

PARQUES Y JARDINES 147.590,68

TOTAL 1.475.906,82

El presupuesto de Ejecución Material de la ejecución de las obras de urbanización del Sector I-Cosario asciende aproximadamente a la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos seis euros con ochenta y dos céntimos (1.475.906,82

En el correspondiente Proyecto de Urbanización se definirán con precisión los costos de los diferentes capítulos.

10. Cumplimiento del artículo 64 del Reglamento del Planeamiento.

a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización.

Es necesario que para implantar los usos demandados en el sector se necesita disponer de suelo debidamente urbanizado, siendo, con carácter previo a la construcción, necesario que se aprueben los correspondientes planeamientos de desarrollo (proyecto de urbanización y reparcelación), y que se ejecuten las correspondientes obras de urbanización, así queda plenamente justificada la necesidad y conveniencia de la urbanización de los terrenos y, en consecuencia, la redacción del presente Plan Parcial.

b) Relación de propietarios afectados:

- María Reyes Sánchez Sánchez, con CIF 27.252.637-Y, y con domicilio en C/ Cristóbal Colón, núm. 45, Venta Gutiérrez

Las Cabañuelas, Vícar, Almería.

- Andrés Manzano Carrasco, con CIF 27.504.364-K, y con domicilio en C/ Granada, núm. 33, La Puebla de Vícar, Vícar, Almería.

- Pedro Martínez, S.L., Empresa Constructora, con CIF

B-04146510, y domicilio en Rafael Alberti, núm. 22, Almería.

- Técnicos Asociados del Mediterráneo, S.L., con CIF

B-04112900, y domicilio en C/ General Tamayo, núm. 7, 2.º 3, Almería.

- Emilio Linares Ruiz, con C.I.F. 23.723.212-T, y domicilio en C/ General Tamayo, núm. 31, Almería.

Todos ellos a efectos de notificaciones en Almería, C/ General Tamayo, núm. 7, 2.º 3.

c) Dado que el presente documento se redacta por iniciativa municipal, debe de contener las siguientes determinaciones:

a) Modo de ejecución de las obras de urbanización, el sistema de actuación a realizar será de cooperación.

b) Compromisos que se contraen entre el urbanizador y el Ayuntamiento de Vícar y los futuros propietarios.

I. El promotor se compromete a respetar los plazos de ejecución de las obras de urbanización de los servicios:

El proyecto de urbanización será presentado, para su tramitación y aprobación, ante el Ayuntamiento de Vícar en un plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de este documento y las obras de urbanización e implantación de la infraestructura necesaria se ejecutarán en una etapa única, con una duración máxima de diez meses a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

II. Una vez ejecutadas las obras de urbanización e infraestructuras se realizarán las cesiones al Ayuntamiento para este asumir la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización.

III. Se establece un plazo de garantía frente a defectos de ejecución de las obras de urbanización e instalaciones de doce meses desde la recepción de las obras de urbanización e instalaciones.

IV. El exacto cumplimiento de los compromisos expresados quedará garantizado por el importe del 7% del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización. La garantía podrá presentarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.

V. Los propietarios del Sector I-Cosario, cuenta con una situación económica tal que puede acometer las obras de urbanización utilizando los medios económicos propios, además son propietarios de los terrenos incluidos en este documento, con lo que quedará plenamente garantizada la posibilidad de acometer y terminar las obras que se contemplan en el documento.

11. Determinaciones ambientales.

A. El desarrollo de la actuación deberá contar antes de su aprobación definitiva, con los informes favorables o, en su caso, autorización de los organismos competentes en cuanto a las afecciones a zonas de dominio público y sus áreas de protección, si las hubiere.

B. En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los Proyecto de Urbanización y Construcción, se incluirán las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que se especifican en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración, cuantificando aquellas unidades de obra presupuestables, con el grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

C. Las instalaciones que se implanten en el Sector y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía, se someterán a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la misma, observando el cumplimiento de la Normativa Ambiental, especialmente en lo relativo a Ruidos y vibraciones, Emisiones a la Atmósfera, Utilización del agua y vertidos líquidos, y Generación, almacenamiento y eliminación de residuos.

D. Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de Aguas Residuales Urbanas, y Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que lo desarrolla, mediante el tratamiento de Aguas Residuales Urbanas, y Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que lo desarrolla, mediante el tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas producidas.

Según la naturaleza de la actividad y el volumen de aguas residuales a tratar, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrá tomar muestras.

Toda la actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características físicas, químicas o biológicas, que no pueda ser tratado por la Estación Depuradora de Aguas Residuales, ha de efectuar el pretratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión, de manera que se adapte a las Normativas que sean de aplicación. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

E. Se deberá justificar debidamente en el Plan Parcial, la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

No se admitirá el uso de fosas sépticas, siendo obligatoria la conexión a la red general, realizando el dimensionado de la red de saneamiento de manera que se evite una posible sobresaturación.

Se ha de garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento. A este respecto, los proyectos de obras incluirán la obligación para el constructor de conservar la maquinaria a emplear en perfecto estado, e indicar el lugar seleccionado para efectuar su mantenimiento.

F. El Proyecto de urbanización tendrá que contener un Plan de Restauración ambiental y paisajístico, que abarque entre otros los siguientes aspectos:

Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como:

Instalaciones auxiliares.

Vertederos o escombreras de nueva creación.

Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.

Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

Accesos y vías abiertas para la obra.

Carreteras públicas utilizadas para la maquinaria pesada.

Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas, con especial atención a:

Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas del terreno.

Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de la maquinaria pesada.

Técnicas y materiales a emplear, adaptados a las características geotécnicas del terreno.

G. Las tierras y demás materiales sobrantes durante la fase de construcción que no tengan un uso previsto serán conducidos a vertedero legalizado, entendida en ambos casos su compatibilidad con el medio, ya que aquellos que, por sus características intrínsecas estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos tóxicos y peligrosos, deberán tratarse según se establezca en las mismas.

Así cualquier residuo tóxico y peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo del Plan Parcial o durante el período de explotación, deberá gestionarse de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, citándose entre otras las disposiciones siguientes:

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la CAA.

Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados.

Ley/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la CAA.

Durante la fase de explotación se realizará una buena gestión de los RSU o asimilables a urbanos que se generen, controlando el uso correcto de los contenedores donde se depositan y almacenan, hasta su retirada.

Se realizarán las gestiones y trámites necesarios para cumplir con los objetivos marcados por la Ley de Envases y Residuos de Envases, en cuanto a su participación en los Sistemas Integrados de Gestión de dichos residuos.

H. En los Proyectos de Urbanización y Construcción se incorporarán las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre), respecto a emisiones, ruidos y vibraciones.

El tráfico de maquinaria pesada que se producirá en la fase de construcción, así como el posterior tráfico de vehículos pesados para transporte de mercancías, ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas para las poblaciones cercanas, creando trazados que las circunvalen y en caso de atravesar dichas poblaciones, limitándose la velocidad máxima.

I. Se establecerán medidas de protección en los bordes de la actuación, para evitar incidencias significativas en las zonas adyacentes durante las fases de urbanización y construcción.

J. Se procurará la utilización como recursos vegetales en los procesos de integración paisajística, de especies autóctonas y ornamentales, preferentemente de follaje denso, gran porte y hoja perenne, en el ajardinamiento de las zonas comunes.

K. Toda la actividad a implantar en el Polígono Industrial tendrá que disponer, en su caso, de los medios propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características. En caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de las actividades que se vayan implantando, se habrá de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil y demás organismos implicados.

L. En cuanto a la posible aparición de restos arqueológicos, cualquier hallazgo casual que pudiera producirse durante la realización de los trabajos, deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

M. Respecto al Programa de Vigilancia Ambiental, el técnico redactor del Proyecto de Urbanización, incluirá en el mismo un anexo en el que certifique la introducción de todas las medidas correctoras establecidas en la DIA.

El Plan de Restauración de los Proyectos de Urbanización habrá de ejecutarse antes de la emisión del Acta Provisional de recepción de la obra, en la que se incluirá expresamente la certificación de su finalización. Dicho documento quedará en el Ayuntamiento a disposición del órgano ambiental, para eventuales inspecciones.

Entre otros aspectos, la autoridad local realizará la vigilancia que se detalla a continuación:

Control de polvo durante la fase de construcción, aplicando riegos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los límites establecidos en la legislación vigente.

Se vigilará que no se realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra.

Control de los procesos erosivos que se producen con los distintos movimientos de tierra que se tengan que realizar.

Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean conducidos a vertederos legalizados.

Control de las aguas residuales generadas, debiendo ser depuradas de forma que en ningún momento superen los parámetros establecidos en la legislación vigente.

Control del sometimiento a las medidas de Prevención Ambiental de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, para aquellas actividades a las que le sea de aplicación.

Control de la integración paisajística de las actuaciones (tipologías constructivas, implantación y mantenimiento de las especies vegetales empleadas en ajardinamientos).

De acuerdo con lo establecidos en el artículo 39 del Decreto 292/1995, el Ilmo. Ayuntamiento de Vícar, como titular de la actuación deberá comunicar a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, las modificaciones sustanciales que se realicen en el planeamiento antes de la aprobación provisional, o bien indicar que éstas no se han producido.

Una vez concluidos los trámites de aprobación provisional, el titular remitirá en el plazo máximo de 10 días a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, el expediente completo para que se proceda a formular la Declaración de Impacto Ambiental definitiva, en virtud a lo establecido en el art. 40.1 del citado Decreto 292/95.

12. Medidas protectoras y correctoras.

En el caso que nos ocupa, no existen impactos negativos significativos a los que establecerles medidas correctoras dado que el único impacto negativo es una previsión y su efecto es compatible. El resto de los impactos producidos son positivos.

No obstante, se sugieren las siguientes medidas correctoras para los impactos más grave que se producen en las actividades complementarias:

- Búsqueda de maquinaria con bajos niveles de ruido.

- Incorporación de lonas y regado de la zona.

Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Elimi-

nación de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía

(Según Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996. BOJA núm. 111, de 26.9.96)

Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

(Publicación del texto original en el BOJA núm. 44, de 23 de mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA núm. 50, de 6 de junio de 1992. El Régimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se publicó en el BOJA núm. 70, de 23 de julio de 1992.)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 84)

Entrada en vigor del Decreto 72/1992:

Publicación: 23 de mayo de 1992.

Vigencia: 23 de julio de 1992.

Régimen transitorio (Decreto 133/1992):

No será preceptiva la aplicación del Decreto a:

a) Obras en construcción y proyectos con licencia anterior al 23 de julio de 1992.

b) Proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los Colegios Profesionales antes del 23 de julio de 1992, así como los que se presentaran para su aprobación o visado antes del 23 de octubre de 1992.

c) Obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicitara antes del 23 de julio de 1993.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 85)

NOTAS:

- En todos los casos se refiere la norma tanto a obras de nueva planta como a las de reforma y cambio de uso. En los casos de reformas o cambios de uso la norma se aplica únicamente a los elementos o partes afectadas por la actuación.

- Por establecimiento se refiere la norma a los locales cerrados y cubiertos no destinados a vivienda, en el interior de los edificios. Por instalaciones se refiere a construcciones y dotaciones abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, etc., ...

- En el Anexo de la norma se recogen los siguientes usos como de pública concurrencia: Administrativos, asistenciales, comerciales, culturales, deportivos, docentes, espectáculos, garajes y aparcamientos, hoteleros, penitenciarios, recreativos, religiosos, residenciales, restaurantes, bares, cafeterías, sanitarios y transportes, así como cualquier otro de una naturaleza análoga a los anteriormente relacionados

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 85)

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