Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2007

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Anuncio de 15 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Málaga, Patronato Botánico Municipal "Ciudad de Málaga", de bases para la selección de Personal Laboral.

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BASES GENERALES

CAPITULO I. DELIMITACION DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Botánico Municipal "Ciudad de Málaga" (en adelante PBM), dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006, y que a continuación se relacionan:

Categoría Especialidad Canjes Turno Libre Anexo

Oficial de Oficios Jardinería 1 1 1

Peón Jardinería 2 2 2

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el PBM tiene acordadas para cada categoría.

3. Los/las candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan, y quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades, o que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio eliminatorio de la oposición.

5. La realización de las pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, en turno libre, de acuerdo con lo regulado en los anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en las Bases Generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada anexo, y en el Convenio Colectivo del PBM.

6. Esta convocatoria con las correspondientes Bases y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as, que se efectuará íntegramente en el Tablón del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta la Resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el citado tablón y en los de los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

En el BOE se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez aprobadas estas bases generales y sus anexos por el Consejo Rector del Patronato, y dadas las especiales características de organización de éste como Organismo Autónomo Municipal, la Presidencia Delegada asumiría, previo acuerdo del Consejo Rector, las funciones que, para los sucesivos pasos de la convocatoria de plazas, asume la Junta de Gobierno Local en el ámbito municipal.

CAPITULO II

Requisitos de los Candidatos

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o cónyuge de español o cónyuge de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendiente de éstos o de su cónyuge, siempre que no esté separado de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o bien persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y la ley orgánica 4/200 de 11 de enero, y acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante el sistema que pueda determinar el Tribunal de selección.

b) Tener cumplidos 18 años, y no exceder de la edad en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por razón de edad.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en el anexo correspondiente a cada plaza, en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación de plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso/a en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas anteriores por los/as aspirantes, se referirá a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

CAPITULO III

Solicitudes

1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en el Registro de Entradas de documentos del PBM, o presentarla con los requisitos del art. 18.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

2. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y en su caso la especialidad a la que se opta y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y Presidente del Consejo Rector del PBM y a la misma se adjuntará una fotografía tamaño carnet.

4. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la Sección Económico-Administrativa del PBM, sito en el Jardín Botánico-Histórico La Concepción, carretera Las Pedrizas, km 1,66 (29014 Málaga) o en el lugar que se habilite al efecto, en horas de 9,00 a 13,00, de lunes a viernes, o en cualesquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Los derechos de examen serán:

- Para plazas de categoría de Oficial de Oficios: 8,64 euros.

- Para plazas de categoría de Peón: 6,50 euros.

No obstante, quienes acrediten estar inscritos como demandantes de empleo (mediante certificado al efecto) y hayan agotado o no estén percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo (circunstancia que se acreditará mediante certificación pública y oficial del Servicio Andaluz de Empleo) abonarán 0,60 euros, presentando ambos certificados.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente de este PBM, número 0182 5918 42 0200082508 del Banco Bilbao Vizcaya; o bien mediante giro postal o telegráfico dirigido al PBM. En la solicitud se hará constar en el caso de que se haya efectuado el ingreso en metálico en la cuenta corriente el número de ingreso y fecha; en el caso de que se efectúe mediante giro postal o telegráfico deberá constar el número de libranza del mismo, fecha y lugar de la imposición y, en cualquier caso, deberán indicar que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que concurre. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.

6. Los/as aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Municipal vigente en la materia, no serán devueltas cuando los/as candidatos/as resulten excluidos/as en la lista definitiva, por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos/as mismos/as.

CAPITULO IV

Admisión de Candidatos

1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia delegada se adoptará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas.

2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, el Acuerdo al que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptados o rechazadas por la Presidencia delegada, que adoptará resolución aprobando los listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales, a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

4. Los/as aspirantes excluidos/os podrán interponer recurso de reposición ante la Presidencia Delegada, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del Acuerdo a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

CAPITULO V

Tribunales

Los Tribunales de selección tendrán la siguiente composición:

Presidente/a: El/la del Consejo Rector o miembro del mismo en quien delegue. Asimismo podrá ser nombrado entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Secretario/a: El/la del PBM o empleado/a del mismo en quien delegue.

Vocales:

a) El Director-Gerente.

b) Un/a Jefe/a de Sección o técnico experto en la materia del Patronato Botánico Municipal, relacionado con las funciones o tareas asignadas a cada plaza convocada.

c) Un/a Jefe/a de Sección o técnico/a experto/a en la materia a la que se refiere cada plaza convocada.

d) Un representante de las organizaciones sindicales con implantación en el Patronato a propuesta preferente de los delegados de personal del Patronato o, subsidiaria, de las referidas organizaciones sindicales.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

2. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de Selección.

3. Los Tribunales de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de Presidente y Secretario, y al menos, la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.

4. Los Tribunales de Selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores/as especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.

5. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Presidencia-Delegada del PBM, siempre que las propuestas se ajusten al principio de titulación.

6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia-Delegada del PBM, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar, en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

7. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y los medios precisos para que los/as aspirantes minusválidos/as gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes, de acuerdo con la legislación vigente.

8. Los/as Presidentes/as de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe al propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

9. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

10. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores/as del Tribunal.

CAPITULO VI

Desarrollo de la Oposición

Sección 1. Normas Generales

1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos con 15 días de antelación, mediante publicación en el BOP y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios/as candidatos/as, y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

3. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente (considerando los primeros apellidos), de acuerdo con el sorteo público celebrado al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as opositores/as que acrediten su personalidad.

5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Presidencia-Delegada del PBM, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria.

Sección 2. Calificación de los ejercicios

1. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

2. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

3. La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, atendiendo al orden determinado en sorteo público realizado al efecto.

Sección 3. Desarrollo de los ejercicios

La oposición, se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes Anexos que, en todo caso habrán de respetar los siguientes mínimos:

a) En la oposición habrá un ejercicio práctico. Consistirá en pruebas de trabajo concretas, del tipo de los que se efectúan en el desarrollo normal de las actividades propias de la plaza (jardinería). Se valorará la destreza en el trabajo, el conocimiento de las herramientas, y la propia capacidad física. No obstante lo anterior, los anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando el ejercicio consista en la realización de una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal se reunirá para su elaboración inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia del Secretario/a de dicho Tribunal. Las preguntas del test versarán sobre los temas expuestos en los anexos correspondientes, adaptando los niveles de dificultad a la formación media esperada para cada una de las plazas descritas.

El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio tipo test, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) y/o las contestadas erróneamente.

CAPITULO VII

Lista de aprobados/as, presentacion de documentos

y nombramiento de personal laboral fijo del PBM

1. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los/as interesados/as podrán formular reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles, ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en plazo de un mes ante la Presidencia Delegada. Igualmente, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia Delegada, en dicho plazo, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal. Asimismo podrán interponer los/as interesados/as las reclamaciones o recursos mencionados anteriormente contra las calificaciones y demás resoluciones y actos del respectivo Tribunal durante todo el proceso selectivo.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal a la Presidencia-Delegada del PBM, con la correspondiente propuesta de nombramientos.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos, los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los/as que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que, exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria.

No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser nombrado/a como personal laboral por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, se efectuarán las siguientes actuaciones administrativas: por la Sección Económico-Administrativa se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo superado los dos ejercicios obligatorios de la fase de oposición, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso el órgano competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente, en el plazo fijado en la Base siguiente, la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como personal laboral fijo del PBM.

2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de la relación de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el PBM los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el Anexo de la convocatoria.

f) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a este Organismo, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse mediante prueba fehaciente que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación ni ofrecieran la justificación expuesta en la Base anterior, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base núm. 7 de estas Normas Generales o en el Anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados/as personal laboral fijo del PBM y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base núm. 38, inciso final.

5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia-Delegada del PBM elevará a definitivas las propuestas de nombramiento practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los/as aspirantes nombrados/as deberán incorporarse a sus plazas en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

6. El/la aspirante que no se incorporara a su plaza en el tiempo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO VIII

Norma Final

1. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y la normativa vigente.

2. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por las presentes Normas y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

Convocatoria de una plaza de Oficial de Jardinería

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de Oficios, de la especialidad de Jardinería, en turno libre.

2. Requisitos específicos:

Titulación: FP 1 en la especialidad de jardinería, o equivalente.

Procedimiento de selección: Oposición.

El desarrollo del proceso selectivo de Oposición se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

a) Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Será un examen tipo test de 50 preguntas sobre la totalidad del temario. El tiempo de duración de este ejercicio será determinado por el tribunal, sin que en ningún caso pueda ser superior a 60 minutos. Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

b) Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en un examen práctico, realizado en el propio Jardín de La Concepción, y que permitirá al Tribunal evaluar la experiencia y capacidad de cada aspirante en cuanto al trabajo práctico y real a efectuar en jardinería. Ante los aspirantes se ubicarán todas las máquinas, herramientas, utensilios, materiales de trepa y podo, pesticidas, abonos, etc., y los aspirantes serán examinados verbalmente en relación con su uso correcto y también respecto a su conocimiento de las plantas ornamentales y su mantenimiento. Se le podrá pedir a los aspirantes la realización de alguna tarea concreta, cuya duración máxima será de una hora. La duración del ejercicio será de un máximo de una hora y media con cada aspirante. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, etc. Siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

T E M A R I O

Materias Comunes

1. La Constitución de 1978: Idea General. Derechos y deberes fundamentales. La Monarquía. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.

2. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. El Régimen Local español. El municipio: Organización y competencias.

4. Personal al servicio de la Administración Local. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Materias Específicas

5. Nociones sobre la historia del Jardín Botánico-Histórico La Concepción imprescindibles para contestar las preguntas más frecuentes de visitantes o ciudadanos en general: fecha de creación, nombres de sus creadores, cambio de propietarios a principios de siglo con sus nombres y la fecha, y fecha de apertura al público por el Ayuntamiento.

6. Normas recomendables para elegir plantas en viveros.

7. Normas para la preparación del terreno para la plantación.

8. Normas correctas para la plantación de árboles.

9. Normas correctas para la plantación de palmeras.

10. Normas para la poda de árboles ornamentales y sus diferencias con la poda de árboles frutales y de árboles forestales.

11. Normas para la poda de palmeras.

12. Plagas y enfermedades más frecuentes y su tratamiento.

13. Abonados minerales y orgánicos.

14. Trabajos de mantenimiento de glicinias, nenúfares y palmeras.

15. Trabajos de plantación y conservación de una pradera.

16. Conocimiento de las máquinas y herramientas usadas en jardinería: características, anexo, mantenimiento, precauciones, y averías más frecuentes.

17. Conocimientos generales sobre instalaciones de riego.

18. Ventajas e inconvenientes de los distintos sistemas de riego.

19. Calendario de floraciones en La Concepción.

20. Prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

ANEXO 2

Convocatoria de dos plazas de Peones de Jardinería

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Peón, de la especialidad de Jardinería, en turno libre.

2. Requisitos específicos:

Titulación: Graduado Escolar.

Procedimiento de selección: Oposición.

El desarrollo del proceso selectivo de Oposición se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

a) Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Será un examen tipo test de 50 preguntas sobre la totalidad del temario.

El tiempo de duración de este ejercicio será determinado por el tribunal, sin que en ningún caso pueda ser superior a 60 minutos. Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en un examen práctico, realizado en el propio Jardín de La Concepción, y que permitirá al Tribunal evaluar la experiencia y capacidad de cada aspirante en cuanto al trabajo práctico y real a efectuar en jardinería. Ante los aspirantes se ubicarán todas las máquinas, herramientas, utensilios, materiales de trepa y poda, pesticidas, abonos, etc., y los aspirantes serán examinados verbalmente en relación con su uso correcto y también respecto a su conocimiento de las plantas ornamentales y su mantenimiento. Se le podrá pedir a los aspirantes la realización de alguna tarea concreta, cuya duración máxima será de una hora. La duración del ejercicio será de un máximo de una hora y media con cada aspirante. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, etc. Siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

T E M A R I O

Materias Comunes

1. La Constitución de 1978: Idea General. Derechos y deberes fundamentales. La Monarquía. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.

2. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. El Régimen Local español. El municipio: Organización y competencias.

4. Personal al servicio de la Administración Local. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Materias Específicas

5. Nociones sobre la historia del Jardín Botánico-Histórico La Concepción imprescindibles para contestar las preguntas más frecuentes de visitantes o ciudadanos en general: fecha de creación, nombres de sus creadores, cambio de propietarios a principios de siglo con sus nombres y la fecha, y fecha de apertura al público por el Ayuntamiento.

6. Normas recomendables para elegir plantas en viveros.

7. Normas para la preparación del terreno para la plantación.

8. Normas correctas para la plantación de árboles.

9. Normas correctas para la plantación de palmeras.

10. Abonados minerales y orgánicos.

11. Técnicas de limpieza y eliminación de residuos en jardines.

12. Conocimiento de las máquinas y herramientas usadas en jardinería: características, manejo, mantenimiento, precauciones, y averías más frecuentes.

13. Conocimientos generales sobre instalaciones de riego.

14. Prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

Málaga, 15 de febrero de 2007.- La Vicepresidenta (según Decreto de Alcaldía de 8.11.2006), Teresa Porras Teruel.

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